SAP Vizcaya 64/2012, 9 de Febrero de 2012

PonenteLEONOR ANGELES CUENCA GARCIA
ECLIES:APBI:2012:2665
Número de Recurso440/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución64/2012
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala: 5ª/5

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016666

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. / IZO : 48.06.2-10/006260

A.p.ordinario L2 / 440/2011 - 5

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Getxo / Getxoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 3 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 542/2010(e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Maximino

Procurador/a / Prokuradorea: JUAN ANGEL FERROS PRESA

Abogado/a / Abokatua: JOSE RAMON FRANCES MINGUEZ

Recurrido/a / Errekurritua : VOLKSWAGEN FINANCE S.A.

Procurador/a / Prokuradorea: ALVARO GONZALEZ CARRANCEJA

Abogado/a / Abokatua: ENRIQUE DOMINGO OSLE

SENTENCIA Nº: 64/12

ILMAS. SRAS.

Dña. MARIA ELISABETH HUERTA SÁNCHEZ

Dña. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dña. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En BILBAO, a nueve de febrero dos mil doce.

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO Nº 542/10 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Getxo y del que son partes como demandante, VOLKSWAGEN FINANCE, S.A. representada por el Procurador Sr. González Carranceja y dirigida por el Letrado Sr. Domingo Oslé y como demandada, Maximino, representado por la Procuradora Sra. Otero Mendiguren y dirigido por el Letrado Sr. Francés Mínguez, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª LEONOR CUENCA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 29 de junio de 2011 sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente:

"Que, ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. GONZALEZ CARRANCEJA en nombre de VOLKSWAGEN FINANCE S.A. contra D. Maximino, condenando al demandado al pago a esa parte de:

- Principal por recibos devueltos: 19.687, 05 euros.

- Intereses de demora pactados hasta esta fecha: 4.780,09 euros.

- Comisiones de devolución de recibos: 998,44 euros.

Total: 25.465,58 euros.

Más los intereses que devengue la cantidad expresada en primer lugar desde la fecha de esta demanda y hasta su completo pago al tipo de mora pactado y los que devenguen las restantes cantidades conforme al Fundamento de Derecho VIII de la demanda.

Y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Maximino y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación y emplazamiento de las partes.

TERCERO

Seguido este recurso por sus trámites se señaló día para su votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales, haciéndose constar que la duración de la grabación del Cd correspondiente al trámite de audiencia previa es la de 5 minutos y 38 segundos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, demandado en la instancia, interesa la revocación de la resolución recurrida y que en su lugar se dicte otra por la que, tras una adecuada valoración de la prueba practicada y aplicación del derecho, y con el pronunciamiento en costas que resulte pertinente, se acuerde una ampliación del plazo de amortización del préstamo concertado con la financiera demandante, con la consecuente reducción de las cuotas y de los intereses de demora, ajustándose a la situación financiera de esta parte, de conformidad con el art. 11 de la ley 28/1998 de 13 de julio de Venta a Plazos de Bienes Muebles, teniendo en cuenta los pagos ya realizados en mayo, julio y agosto de 2010 por un importe total de 800 euros para reducir el importe reclamado y los intereses, admitiéndose como plan de pagos el de 250 euros al mes.

Y ello por entender:

.- por un lado, que la cuantía de la deuda reclamada de 19.687,05 euros no es la correcta ya que se da una falta de concreción o determinación de los intereses devengados a la fecha de la resolución, y se ha acreditado como a la fecha de oposición al monitorio y a la de contestación de la demanda, se habían abonado ya 300 euros el día 11 de mayo de 2010, 200 euros el día 23 de julio de 2010, y otros 300 euros el día 26 de agosto de 2010, además de un pago de 250 euros el día 9 de setiembre de 2010, que sí minora la actora para fijar la deuda reclamada, estando, por ello, ante un supuesto de pluspetición por valor de 800 euros, con incidencia sobre los intereses devengados y reclamados, sin que pueda considerarse de una cuidadosa valoración de la prueba que se hayan imputado a los impagos más antiguos.

Es mas, el tipo de interés de demora pactado del 24% anual debe ser moderado por ser abusivo, si tenemos en cuenta que en la fecha del contrato el interés legal del dinero lo era el del 5,5%, tal y como se ha considerado de manera reiterada por las resoluciones de las distintas Audiencias Provinciales, aplicando el art. 19 nº 4 de la Ley de Créditos al Consumo con consideración de la legislación protectora de los derechos de los consumidores

Finalmente, yerra la parte actora al establecer el dies a quo en la liquidación de los intereses de demora de los plazos de amortización vencidos y no satisfechos, ( setiembre a diciembre de 2009 y febrero de 2010), pues tales contractualmente no vencían el día 4 sino el 28, devengándose conforme al contrato aquél desde el día siguiente, el 29. .- y por otro lado, ante la grave situación económica por la que esta parte atravesó al cambiar sus condiciones laborales, pasando de un contrato a tiempo completo a otro a tiempo parcial, no pudiendo cumplir como hasta entonces había cumplido con sus obligaciones contractuales, lo que determinó el impago en el año 2009 de las cuotas del préstamo cuya resolución anticipada por tal motivo y de conformidad con el clausulado del contrato ejercita la prestamista actora, dándose, después, una situación de paro desde noviembre de 2010 hasta mayo de 2011 cuando comienza de nuevo a trabajar, de ahí que se deba en uso de las facultades que confiere a los Tribunales el art. 11 de la citada ley, moderarse tanto la cuota como los intereses de demora del 24% anual, admitiéndose el plan de pagos propuesto por esta parte en la audiencia previa de 250 euros mensuales, que de manera escrupulosa y desde entonces ha cumplido.

Subsidiariamente, si se entendiere que no procede la moderación pretendida, se dicte sentencia por la que se considere la existencia de una pluspetición en la cantidad de 800 euros, con incidencia en los distintos tipos de interés, se modere en un porcentaje razonable los intereses de demora y se calculen correctamente los de demora por las deudas vencidas al ser la fecha de devengo de cada mes impagado no el día 4 y sino el día 28 por lo que aquél se devenga desde el día siguiente, el 29 de cada mes vencido y no satisfecho, a lo que se une una falta de concreción o determinación de los intereses devengados a la fecha de la resolución.

SEGUNDO

Delimitado el objeto de la presente resolución en el fundamento de derecho precedente, el análisis de lo ajustado a derecho o no de la sentencia de instancia en cuanto que estima la demanda, exige considerar, y ello no es un hecho cuestionado en esta alzada como tal, que:

a.- con fecha 28 de febrero de 2008 entre las partes en litigio, se concertó un contrato de préstamo de financiación a comparador de bienes muebles, para la adquisición por el Sr. Maximino de un SEAT León

2.OTDI, cuya matrícula es .... YNF, siendo el importe total del capital prestado el de 29.754,48 euros a abonar

en 84 mensualidades de de 354,22 euros con vencimiento los días 28 de cada mes, siendo el primero de ellos el día 28 de marzo de 2008 ( es esto lo que se deduce del cuadro de amortización debidamente firmado por las partes conforme al importe reconocido en el contrato en el que se indica que son 84 cuotas), cuyo importe reconoce adeudar el demandado.

Así mismo en el citado contrato se pactaron las siguientes condiciones:

.- el tipo de interés remuneratorio lo es el de 6,50% ( TAE DE 7,18%), pactándose como interés de demora el 2% mensual y una comisión de devolución del 5% según nominal con un mínimo de 18,03 euros.

..

"6.- MORA EN EL PAGO. Los deudores que demoren el pago de sus deudas vencidas deberán satisfacer desde el día siguiente a su vencimiento un interés moratorio del 2% mensual, que se devengará día a día, sin necesidad de requerimiento, aplicandose la formula del interés simple I= C x R x T : 100.

Asimismo el impago de cualquier cuota establecida en el Plan de Amortización, devengará la comisión de devolución acordada por las partes en las condiciones particulares de este contrato. Los intereses contractuales no satisfechos a su respectivos vencimientos se acumularán mensualmente al capital y como aumento del mismo, conforme a lo establecido en art. 317 del Código de Comercio, devengarán nuevos intereses.".

7.- Incumplimiento. Vencimiento anticipado y documentación de la deuda.

" La falta de pago a su vencimiento de dos cualesquiera de los plazos, o del último de ellos, a que se hace referencia en el epígrafe RECONOCIMIENTO DE DEUDA facultará al financiador para dar por vencido el préstamo, extinguiéndose el aplazamiento y exigiendo, como consecuencia el abono de la totalidad de la deuda pendiente, que comprenderá la deuda no satisfecha a sus respectivos vencimientos, con sus intereses contractuales, la anticipadamente vencida y todo ello, con los intereses de demora pactados, comisiones de devolución y demás gastos exigibles con arreglo a lo establecido en el presente contrato. ".

( doc. nº 2 demanda no impugnado).

b.- el prestatario y hoy demandado el Sr. Maximino dejó de abonar las...

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