STSJ Cataluña 408/2009, 20 de Enero de 2009

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2009:321
Número de Recurso6824/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución408/2009
Fecha de Resolución20 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0008015

F.S.

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

En Barcelona a 20 de enero de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 408/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 3 de mayo de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 189/2007 y siendo recurrido/a Regina. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15-3-07 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de mayo de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo la demanda promovida por Regina, y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a desde el 19 de octubre de 2006 abonarle la prestación de incapacidad temporal, en cuantía del 75% de su base reguladora de 828,00 E, y hasta que concurra causa legal de extinción.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. La actora, de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, causó una baja médica por contingencias comunes el 28 de junio de 2005, produciéndose su baja en dicho Régimen Especial el 31 de julio del mismo año; y el 4 de septiembre de 2006 se le extendió el alta médica por inspección, siendo dada nuevamente de baja, por recaída, el 19 de octubre.

  2. Solicitó ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social el pago directo de la prestación de incapacidad temporal, que se le denegó, en virtud de resolución del 22 de noviembre de 2006, por no estar en situación de alta o asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante, contra la que interpuso reclamación previa a la vía judicial, desestimada en resolución del 13 de febrero de 2007 (la base reguladora es de 828,00 €).

TERCERO

Contra dicha sentencia...

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