STSJ Cataluña 228/2009, 15 de Enero de 2009
Ponente | FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS |
ECLI | ES:TSJCAT:2009:227 |
Número de Recurso | 6337/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 228/2009 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0036530
nc
ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER
ILMO. SR. FCO JAVIER SANZ MARCOS
ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
En Barcelona a 15 de enero de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 228/2009
En el recurso de suplicación interpuesto por Cahispa Seguros Generales S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 10 de abril de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 862/2006 y siendo recurrido/a CORPORACION DE PRACTICOS DEL PUERTO DE LAS PALMAS S.L., Casimiro y CORPORACION DE PRACTICOS DEL PUERTO DE LA LUZ Y LAS PALMAS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FCO JAVIER SANZ MARCOS.
Con fecha 30 de noviembre de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de abril de 2007 que contenía el siguiente Fallo:
Desestimando las excepciones de incompetencia de jurisdicción, incompetencia territorial y falta de legitimación pasiva alegadas por las demandadas y estimando la demanda interpuesta por D. Casimiro frente a las empresas Cahispa Seguros Generales S.A., Corporación de Prácticos del Puerto de la Luz y Las Palmas, y Corporación de Prácticos del Puerto de Las Palmas, debo condenar y condeno a la aseguradora Cahispa Seguros Generales S.A. a que abone al actor la cantidad de 267.630,14 euros, con absolución de las codemandadas Corporación de Prácticos del Puerto de la Luz y Las Palmas, y Corporación de Prácticos del Puerto de Las Palmas.
En fecha 23 de abril de 2007 se dicto Auto de aclaración cuya Parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Se aclara la sentencia dictada en las presentes actuaciones, en el sentido de que la cantidad objeto de condena deberá venir incrementada en el 20% de interés por demora.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO. El actor, D. Casimiro, con DNI nº NUM000 y afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, venía prestando servicios como Práctico del Puerto por cuenta de la Corporación de Prácticos del Puerto de la Luz y Las Palmas. Dicha empresa tiene suscrita una póliza de seguro individual de accidentes con Cahispa Seguros Generales S.A., en la que se halla incluido el actor.
El día 20-3-05, cuando se hallaba prestando servicios, sufrió un accidente isquémico transitorio, a consecuencia del cual permaneció de baja médica y posteriormente el Instituto Nacional de la Seguridad Social, por resolución de 24-10-06, le reconoció una incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, en base al siguiente cuadro clínico residual: "Marcapasos definitivo por bradicardia sinusal, normofuncionalmente; AIT sin secualeas neurológicas (copia de IMS de 14.3.2006)" (doc. 3 de la parte actora).
En fecha 3-3-06 se celebró el preceptivo acto de conciliación previa, con el resultado de sin avenencia."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada CAHISPA SEGUROS GENERALES S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugno Casimiro, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Recurre la entidad Cahispa Seguros Generales SA el desfavorable pronunciamiento judicial que, tras rechazar las excepciones de incompetencia de jurisdicción y territorial y de falta de legitimación pasiva, estima la pretensión deducida por el actor, condenando a la hoy recurrente al pago de la cantidad de 267.630,14 euros (importe de la póliza de seguro individual de accidentes concertada con la Corporación de Prácticos del Puerto de la Luz y Las Palmas); recurso que aquélla a través de un primer motivo en el que reitera la rechaza excepción de incompetencia jurisdiccional pues lo "que se pretende con la demanda es la concesión de una indemnización" por causa de la Incapacidad Permanente Total en que el trabajador se halla incurso "pero al amparo de la póliza de accidentes individuales la cual, por ese motivo, sólo puede ser interpretada al amparo de la regulación de la jurisdicción civil a la que se remite su articulado...".
Frente a lo así argüido debe recordarse lo dispuesto por el artículo 2c de la Ley de Procedimiento Laboral que atribuye a los órganos jurisdiccionales del orden social el conocimiento de las cuestiones litigiosas promovidas "en la aplicación de los sistemas de mejoras de la acción protectora de la Seguridad Social incluidos los Planes de Pensiones y contratos de seguro siempre que su causa derive de contrato de trabajo o convenio colectivo"; y, más, propiamente el apartado b) de este mismo precepto "en materia de Seguridad Social, incluida la protección de desempleo".
Pues bien, si "las mejoras voluntarias de Seguridad Social pertenecen al ámbito de las relaciones laborales en el sentido amplio de la expresión..." (STS de 10 de julio de 2006 ), lo jurídicamente relevante es la cobertura que, a tales efectos ofrece, el artículo 4 del Decreto 2864/1974, de 30 de agosto (por el que se aprueba el Texto Refundido del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar) tras la modificación introducida en el mismo por la Ley de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social (BOE 31 de diciembre de 2003 ) al asimilar como trabajadores por cuenta ajena a "los prácticos de puerto que, para la realización de su actividad de practicaje, se constituyan en corporaciones de prácticos de puertos o entidades que las sustituyan, teniendo los mismos derechos y obligaciones en cuanto a este Régimen Especial se...
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