STSJ Cataluña 6336/2008, 24 de Julio de 2008
Ponente | ADOLFO MATIAS COLINO REY |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:12791 |
Número de Recurso | 4728/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 6336/2008 |
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0029608
EL
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
En Barcelona a 24 de julio de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6336/2008
En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Asepeyo frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 21 de febrero de 2007, dictada en el procedimiento Demandas nº 712/2006 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Hugo y Air Quatro, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.
Con fecha 5 de octubre de 2006, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de febrero de 2007, que contenía el siguiente Fallo:
Que, estimando la demanda interpuesta por el trabajador don Hugo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa AIR QUATRO S.A. y la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151, debo condenar a esta última, como subrogada de la empresa, a abonar al actor subsidio de incapacidad temporal por enfermedad común en suma global de 1.322,18 euros absolviendo libremente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" PRIMERO.- El actor don Hugo, titular de DNI nº NUM000, prestó servicios para la empresa demandada AIR QUATRO S.A., con la categoría profesional de peón, desde el 02/11/2005 hasta el 01/05/2006 en que extinguió la relación laboral por llegada del término de vigencia pactada al contrato temporal suscrito por las partes.
Como al momento de la extinción el actor había lucrado trece días de vacaciones la empresa mantuvo su alta, efectuando la correspondiente cotización, hasta el 14/05/2006 y le liquidó las mismas.
La empresa codemandada tiene suscrito documento de adhesión para la cobertura del abono del subsidio por incapacidad temporal derivado de contingencias comunes de sus productores con la MATEPSS nº 151 ASEPEYO, encontrándose al corriente en el pago de las cotizaciones.
El actor inició proceso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común con efectos de 07/05/2006 en que los servicios médicos cursaron parte de baja que se extendió en el tiempo hasta el 26/06/2006 en que iguales servicios extendieron alta médica.
Solicitó el pago directo del susidio por incapacidad temporal ante la mutua, el 18/05/2006, que lo denegó, en resolución de 25/05/2006, porque en el momento de producirse la baja médica no se hallaba en situación de alta en ninguna empresa asociada a la mutua al haber finalizado su relación laboral con efectos de 01/05/2006.
Formuló solicitud de pago, reproduciendo la pretensión, ante el INSS, el 27/06/2006, que lo denegó por resolución de 05/07/2006, por ser responsable del pago la mutua codemandada.
Con igual fundamento, en resolución de 03/10/2006, desestimó la reclamación previa de 30/08/2006.
La base reguladora diaria de la prestación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común correspondiente al mes anterior al inicio de la situación de incapacidad temporal es de 1.265,25 euros mensuales.
La que acredita el actor por contingencia de desempleo asciende a 41,16 euros diarios. "
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada MUTUA ASEPEYO, que formalizó dentro de plazo, y que la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por el demandante, sobre subsidio de incapacidad temporal, por enfermedad común, se interpone por la Mutua, condenada en la instancia.
En el primer motivo del recurso y con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente denuncia la infracción de los artículos 125 de la Ley General de la Seguridad Social y 69 del Real Decreto 1993/1995, discrepando del pronunciamiento de instancia de condenar a la Mutua al abono de la prestación económica de Incapacidad Temporal, por contingencias comunes, al haberse producido la baja médica mientras el trabajador se encontraba disfrutando de su período de vacaciones anuales, no disfrutadas y pendientes de realizar en la fecha de cese en la empresa, centrándose la controversia en determinar si incumbe a la Mutua o al Instituto Nacional de la Seguridad Social asumir el coste de la prestación económica.
La cuestión planteada ha sido resuelta en doctrina unificada (STS de 12 y 19 de julio, 2 de septiembre y 10 de octubre de 2.006, citadas en la de 18 de septiembre de 2.007 ), en el sentido de que "...los artículos 126.1 de la Ley General de la Seguridad Social y 5 y 6 de la Orden de 13 de octubre de 1967, responden al principio general, vigente en el ámbito del seguro mercantil, a cuya virtud está obligada a asumir la cobertura del siniestro la entidad aseguradora con la que estaba...
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