ATS, 18 de Septiembre de 2014

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2014:8040A
Número de Recurso771/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Septiembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales D. ª Noemí Jurado Lapeña, en nombre y representación de D. Eloy , se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 30 de octubre de 2013, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 8ª) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso nº 482/2012 , sobre denegación de asilo y de protección subsidiaria.

SEGUNDO .- Por providencia de 1 de abril de 2014 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para alegaciones sobre la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso: "Carecer manifiestamente de fundamento el recurso interpuesto, al no contener una crítica razonada de la concreta fundamentación jurídica de la sentencia recurrida artículo 93.2.d) LRJCA )."

Ha presentado alegaciones únicamente el Sr. Abogado del Estado, como parte recurrida.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Eloy contra la resolución del Subsecretario de Interior de 27 de junio de 2012, dictada por delegación del Sr. Ministro, por la que se denegó al recurrente el derecho de asilo y la protección subsidiaria.

SEGUNDO .- Contra esa sentencia ha formulado recurso de casación la parte recurrente, que dice articularse con apoyo en un único fundamento, por infracción de los artículos 3 , 4 y 6.2 f) de la Ley de Asilo 12/2009, de 30 de octubre y del artículo 1.A) de la Convención de Ginebra de 1951.

TERCERO .- Este recurso de casación carece manifiestamente de fundamento.

En efecto, en las escuetas alegaciones que conforman el desarrollo argumental de este atípico escrito de interposición del recurso de casación no se efectúa crítica razonada alguna a la concreta fundamentación jurídica de la sentencia recurrida, pues en ellas se limita el recurrente a afirmar que el razonamiento contenido en el párrafo sexto del fundamento de derecho quinto de la sentencia de instancia contradice la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, recogida en la STS de 12 de febrero de 2014 (RC 864/2013 ), transcribiendo a continuación de forma parcial la citada sentencia de este Tribunal, mas sin añadir explicación alguna sobre las razones por las que pudiera considerarse infringida la invocada jurisprudencia comunitaria. Así las cosas, la exposición del recurrente no pone de manifiesto que la Sala de instancia haya interpretado o aplicado indebidamente la normativa o la jurisprudencia que se dicen infringidas, al haber quedado desprovista de crítica la concreta "ratio decidendi" de la sentencia de instancia.

Procede, pues, declarar la inadmisión del presente recurso por carecer manifiestamente de fundamento, en aplicación del artículo 93.2, apartado d), de la vigente Ley Jurisdiccional ; sin que la parte recurrente haya formulado alegaciones con ocasión del trámite de audiencia concedido mediante providencia de 1 de abril de 2014.

CUARTO .- Como en supuestos similares, no se imponen costas a la parte recurrente, habida cuenta que la parte recurrida (Sr. Abogado del Estado) en su escrito de alegaciones sobre la causa de inadmisión puesta de manifiesto a las partes, se ha limitado a reproducir la doctrina de la Sala sin realizar una valoración específica sobre la concreta causa de inadmisión puesta de manifiesto a las partes.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA POR UNANIMIDAD::

Inadmitir el recurso de casación nº 771/2014 interpuesto por la representación procesal de D. Eloy contra la sentencia de 30 de octubre de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 8ª) de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 482/2012 , resolución que se declara firme; sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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