ATS, 11 de Septiembre de 2014

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2014:7921A
Número de Recurso656/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Septiembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de Dª Berta y otros, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 30 de diciembre de 2013, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional -sección primera-, dictada en el recurso contencioso- administrativo número 57/2013 , sobre dominio público marítimo-terrestre.

SEGUNDO .- Por Providencia de 13 de mayo de 2014 se acordó conceder a las partes un plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso:

- Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 600.000 euros, pues aunque la misma quedó fijada en la instancia como indeterminada sin embargo, no excede de la citada cantidad atendida la naturaleza del acto recurrido, pues al tratarse de una solicitud de concesión administrativa de ocupación y aprovechamiento de bienes de dominio público el criterio a efectos de la determinación de la cuantía es el del importe del canon anual que la concesionaria debería satisfacer, según el criterio seguido para determinar la cuantía - artículo 251, regla 9ª, de la Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil - no superando razonablemente dicho importe, teniendo en cuenta las reglas para la determinación del canon anual previsto en el art. 84 de la Ley 22/1988, de 28 de Julio, de Costas , la extensión superficial de la finca, de mil seiscientos setenta y tres metros cuadrados (1.673 m2), y la acumulación subjetiva que se ha producido.

Trámite que ha sido evacuado por todas la partes, según consta en Diligencia de constancia de fecha 4 de junio de 2014.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del Secretario General Técnico del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por delegación del Ministro, de fecha 14 de septiembre de 2012 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden Ministerial de 13 de diciembre de 2011.

SEGUNDO .- El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 600.000 euros -a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso-, habiendo dicho esta Sala reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se hubiera ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente [ artículo 93.2.a) de la mencionada Ley ] la cuantía inicialmente fijada, de oficio o a instancia de la parte recurrida. Por tanto, la exigencia de que la cuantía del recurso supere los 600.000 €, en cuanto presupuesto procesal, es materia de orden público que no puede dejarse a la libre disponibilidad de las partes. De aquí que su examen y control corresponda inicialmente al Tribunal a quo - ante el que se debe preparar el recurso - y posteriormente, como ha ocurrido en este caso, al Tribunal Supremo.

TERCERO .- En el presente procedimiento la parte recurrente acciona contra la desestimación de su solicitud de concesión del dominio público marítimo-terrestre por 30 años, prorrogables por otros 30, al amparo de la Disposición Transitoria Primera , apartado 4, de la Ley 22/1988, de Costas , al haber quedado afectada por el deslinde aprobado por OM de 31 de marzo de 2009, y que se desestimó fundado en que no existía en dicha finca ningún uso legalmente acreditado o con título habilitante para ello a la entrada en vigor de la Ley de Costas, ordenando el levantamiento de las instalaciones existentes y el acondicionamiento de la zona para adaptarlo al libre acceso, uso y disfrute por todos.

Si bien es cierto que la cuantía litigiosa del recurso contencioso-administrativo se fijó como indeterminada en la instancia, no lo es menos que dicha circunstancia resulta -como se ha indicado- irrelevante a los efectos del recurso de casación. Siendo así que atendiendo a la reiterada jurisprudencia de esta Sala, en materia de concesiones de dominio público, la cuantía del recurso a efectos casacionales queda concretada en atención al canon anual exigido (por todos, Auto de 1 de marzo de 2002, recurso de casación nº 7721/1999; o más recientemente Auto de 27 de noviembre de 2008 recurso de casación 6175/2007).

Esto es, a los efectos del recurso de casación, el valor de la pretensión resulta determinable en atención al importe del canon anual que debería abonar la demandante por la concesión solicitada ( artículo 251, regla 9ª, de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en relación con el artículo 42.1 de la Ley de esta Jurisdicción ), como reiteradamente ha declarado esta Sala (Autos de 25 de septiembre de 2003 - recurso de queja número 7292/2000-, de 22 de abril - recurso de casación número 469/2001 - y de 8 de julio - recurso de casación número 6038/2002- de 2004 , de 19 de octubre de 2006 - recurso de casación número 11545/2004 - y de 27 de marzo de 2008 - recurso de casación número 999/2007 -, entre otros muchos).

Y aún cuando en el presente caso no existe la obligación de abonar canon según lo dispuesto en la D.T. Primera , apartados 4 y 1, de la Ley 22/1988 , de costas, como alega la recurrente en el trámite de audiencia conferido al efecto por Providencia de 13 de mayo de 2014, es lo cierto que atendiendo a la superficie de 1.673 m2 que ha sido declarada de dominio público marítimo-terrestre en virtud de deslinde aprobado por OM de 31 de marzo, la acumulación subjetiva de pretensiones en relación con la finca registral 14.005 cuya propiedad ostentan proindiviso los seis recurrentes habida cuenta que el artículo 41.2 de la LJCA establece que para determinar la cuantía del recurso, cuando existen varios demandantes, hay que atender al valor económico de la pretensión deducida por cada uno de ellos, y no a la suma de todos, y, atendida el acta de notoriedad de fecha 25 de octubre de 2010, obrante al folio 88 del expediente, en donde se reseñan las instalaciones existentes en el dominio público marítimo-terrestre, y que son las siguientes: Autobús, edificio techado a teja vana de 24 m2, pozo artesano, dos postes de hormigón para tendido de red electrica, y farola de 4,50 m. de altura, es evidente que no se supera la cantidad legalmente exigida para acceder al recurso de casación. Además, corresponde al recurrente acreditar que la pretensión objeto de su recurso tiene la cuantía necesaria para acceder a la casación, sin haberlo acreditado en el trámite de audiencia concedido por la Providencia de 13 de mayo anterior.

Por consiguiente, procede declarar la inadmisión del recurso de casación de conformidad con lo establecido en el artículo 93.2.a), en relación con los artículos 86.2.b ) y 41 de la Ley de la Jurisdicción .

CUARTO .- La inadmisión del recurso comporta la imposición de las costas a la parte recurrente por imperativo del artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional , declarándose que la cantidad máxima a reclamar en concepto de honorarios del Abogado del Estado es de 1000 euros, atendida la actividad profesional desarrollada por el mismo en el presente recurso de casación, al igual que esta Sala ha resuelto en supuestos similares.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª Berta y otros contra la Sentencia de 30 de diciembre de 2013, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional -sección primera-, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 57/2013 ; resolución que se declara firme, con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida por todos los conceptos la de 1.000 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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