SAN, 30 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2013:5847
Número de Recurso57/2013

SENTENCIA

Madrid, a treinta de diciembre de dos mil trece.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 57/2013 interpuesto por Dª Joaquina, Dª Sonia, Dª Camila, D. Esteban, D. Jon y D.ª Lorena representados por el Procurador Sr. Rodríguez Múñoz contra la resolución del Secretario General Técnico del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (por delegación del Ministro) de fecha 14 de septiembre de 2012 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden Ministerial de 13 de diciembre de 2011; ha sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado y como codemandada, el Gobierno de Cantabria representado y defendido por la Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia que declare la nulidad de las resoluciones recurridas y: 1. Acuerde que por la Demarcación de Costas se proceda a la revisión del deslinde de este tramo, con retroacción del expediente de deslinde a fin de que vuelva a ejecutarse uno nuevo de acuerdo con los criterios de la nueva Ley. 2) De desestimarse la pretensión anterior, se conceda a los recurrentes una indemnización justa y se reconozca el pago de intereses, desde la privación de la finca de su propiedad tras el deslinde sin indemnización alguna. Y asimismo solicita que con estimación del recurso se deje sin efecto y declare la nulidad de la OM de 13 de diciembre de 2011 y la posterior resolución de 14 de septiembre de 2012, en cuanto deniegan la concesión procedente en el presente caso al amparo de la Disposición Transitoria Primera , apartado 4, de la Ley de Costas .

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, solicitó se dicte sentencia desestimatoria de todas las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

Por el Gobierno de Cantabria, en igual trámite se presentó escrito en el que se adhiere a las argumentaciones vertidas por el Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda.

CUARTO

El recurso no se recibió a prueba, señalándose para votación y fallo el día 18 de diciembre de 2013 en que tuvo lugar.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, la resolución del Secretario General Técnico del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (por delegación del Ministro) de fecha 14 de septiembre de 2012 que confirma en reposición la Orden Ministerial de 13 de diciembre de 2011.

Son antecedentes de interés para una adecuada resolución del recurso los siguientes:

- Sonia, Dª Camila, Dª Joaquina y D. Jon, presentaron escrito que tuvo entrada en la Demarcación de Costas de Cantabria en fecha 16 de diciembre de 2010 -folios 77 y siguientes del expediente- solicitando se les otorgara una concesión por 30 años, prorrogables por otros 30, al amparo de la Disposición Transitoria Primera , apartado 4, de la Ley 22/1988, de Costas, al haber quedado la finca de su propiedad, que no estaba incluida en la zona marítimo terrestre deslindada por Orden Ministerial de 4 de diciembre de 1985, afectada por el deslinde aprobado por OM de 31 de marzo de 2009.

- Tras la correspondiente tramitación y acreditada la titularidad de la finca mediante certificación registral del Registro de la Propiedad nº 3 de Torrelavega, finca nº NUM000, se dictó la resolución de 13 de diciembre de 2011 que acuerda:

  1. Reconocer a Dª Sonia, Dª Camila, D. Jon, Dª Lorena, Dª Joaquina y D. Esteban el derecho de preferencia para la obtención de las concesiones para nuevos usos y aprovechamientos que puedan otorgarse sobre la totalidad de la superficie de la parcela de terreno afectada al quedar acreditada la anterior titularidad.

  2. No haber lugar al otorgamiento de la concesión para ocupación del dominio público marítimo terrestre a los anteriormente solicitantes, en aplicación de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Costas en relación con la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Torrelavega con el nº NUM000, con una superficie de 1.673 m2 que ha sido declarada de dominio público marítimo-terrestre en virtud del deslinde aprobado por OM de 31 de marzo de 2009, en el término municipal de Miengo (Cantabria). Denegación que se fundamenta en que no existía en dicha finca ningún uso legalmente acreditado o con título habilitante para ello a la entrada en vigor de la Ley de Costas.

  3. Ordenar a la Demarcación de Costas de Cantabria, que previo los trámites que procedan, ejecute el levantamiento de las instalaciones existentes en el dominio público marítimo-terrestre, así como que proceda al acondicionamiento de la zona para adaptarlo al libre acceso, uso y disfrute por todos.

- Contra dicha resolución se interpuso por Dª Sonia, Dª Camila, D. Jon, Dª Lorena, Dª Joaquina y D. Esteban recurso de reposición mediante escrito en el que se formulan dos peticiones: a) Se deje sin efecto la OM de 13 de diciembre de 2011 y además, b) " Se inicie la revisión y revocación de la aprobación definitiva del deslinde aprobado por OM de 31de marzo de 2009, como acto de gravamen en razón de su nulidad radical, art. 62.2 y 105 de la Ley 30/1992 ".

- El citado recurso de reposición fue desestimado por resolución de 14 de septiembre de 2012, que es la aquí impugnada.

SEGUNDO

En la demanda se alega que la finca registral NUM000 cuya propiedad ostentan proindiviso los recurrentes, que no estaba afectada por el deslinde aprobado por Orden Ministerial de 4 de diciembre de 1985 practicado al amparo de la Ley de Costas de 1969, fue incluida en el deslinde del dominio público marítimo terrestre aprobado por OM de 31 de marzo de 2009 (entre los vértices 250822 al 250833) en aplicación de la Ley de Costas de 1988, orden de 2009 que fue recurrida en reposición y ante su desestimación no se acudió a la vía jurisdiccional.

Invoca la nulidad radical del deslinde en el citado tramo por incurrir en una desviación de poder y arbitrariedad, a tal fin alega que el deslinde efectúa un quiebro injustificable, señala que no presentan las características de playa que se les atribuye y discrepa de las conclusiones que extrae la Administración de los resultados de las catas practicadas en dichos terrenos.

Señala que la nueva legislación tiene aplicación de cara al futuro, que esos terrenos anteriormente no eran playa y que cuando entra en vigor la Ley 22/1988, tampoco reúnen las características de playa que les atribuye dicha Ley y por ese motivo, por su arbitrariedad y trato desigual, " el deslinde debe ser revisado de oficio al amparo de la Ley 30/1992: Artículo 105 ... "

Esgrime que el otorgamiento de la concesión solicitada al amparo de la Disposición Transitoria Primera , apartado 4 de la Ley de Costas, es la indemnización justa en los términos del artículo 33 de la C.E . y sentencia del TC 149/1991, por la privación de la propiedad de la finca al pasar a formar parte del dominio público marítimo terrestre. Aduce, que concurren los requisitos exigidos para su otorgamiento: los terrenos se encuentran comprendidos entre la antigua (1985) y nueva (2009) delimitación del dominio público marítimo terrestre y está acreditada la anterior titularidad de los terrenos, debiendo otorgarse la concesión para los usos y aprovechamientos que tuvieran los terrenos a la entrada en vigor de la Ley de Costas, aunque se trate de una simple caravana, sin que pueda privarse de la correspondiente concesión con la excusa de la no existencia de licencia urbanística.

Alega que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 11 de Septiembre de 2014
    • España
    • 11 Septiembre 2014
    ...Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional -sección primera-, dictada en el recurso contencioso- administrativo número 57/2013 , sobre dominio público SEGUNDO .- Por Providencia de 13 de mayo de 2014 se acordó conceder a las partes un plazo común de diez días para que f......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR