SAN 358/2016, 12 de Julio de 2016

PonenteJUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2016:2798
Número de Recurso423/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000423 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00924/2015

Demandante: Candelaria

Procurador: FLORENCIO ARAEZ MARTINEZ

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Madrid, a doce de julio de dos mil dieciséis.

Vistos por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional los autos del recurso contencioso-administrativo número 423/2015, interpuesto por el Procurador don Florencio Araez Martínez, en nombre y representación de doña Candelaria, en cuya defensa ha intervenido la Abogado don Miguel L. Baena del Pino, contra la resolución de 1 de diciembre de 2014, dictada por el Secretario General Técnico, por delegación de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 29 de julio de 2014, del Servicio Provincial de Costas de Alicante, dictada por delegación de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que deniega la transferencia de concesión de dominio público. Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 12 de febrero de 2015, acordándose mediante decreto de 16 de marzo de 2015 su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998 relativas al procedimiento ordinario y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 13 de enero de 2016, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria de su pretensión, se declaren nula las resoluciones recurridas y se reconozca a la recurrente el derecho a la transmisión de la concesión demanial y, subsidiariamente, el derecho a que la Administración demandada le otorgue la transmisión de la concesión demanial.

Las alegaciones de la parte demandante en defensa de su pretensión son, en síntesis, que la transmisión de la concesión demanial en favor de la recurrente se produjo automáticamente por aplicación de la Ley General de Obras Públicas de 13 de abril de 1877, por haber dado cuenta de la misma a la Administración y que la transmisión de la concesión se comunicó a la Administración en el plazo de cuatro años que prevé el artículo 70.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, en su redacción dada por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Protección y Uso Sostenible del Litoral.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 29 de enero de 2016, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, confirmándose el acto administrativo impugnado, con imposición de costas a la parte actora.

Las alegaciones de la Administración demandada en sustento de su pretensión son, en síntesis, la inaplicación a la transmisión de la concesión de la Ley General de Obras Públicas, que el recurrente incumplió el plazo previsto en el artículo 70.2 de la Ley de Costas para manifestar a la Administración su voluntad de subrogarse en los derechos y obligaciones del titular de la concesión, y que el título de la recurrente solo comprende las tres quintas partes del pretendido derecho.

CUARTO

La cuantía del recurso ha sido fijada como indeterminada, mediante diligencia de ordenación de fecha 3 de febrero de 2016.

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó dicho trámite mediante auto de 12 de febrero de 2016, y se practicó la prueba admitida de la propuesta por las partes, con el resultado que consta en los autos.

Concluso el término probatorio, se dio traslado a las partes, por su orden, para que formularan conclusiones, trámite que evacuaron mediante la presentación de sendos escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 5 de julio de 2016, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto contra la resolución de 1 de diciembre de 2014, dictada por el Secretario General Técnico, por delegación de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 29 de julio de 2014, del Servicio Provincial de Costas de Alicante, dictada por delegación de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que deniega la transferencia mortis causa en favor de doña Candelaria de la concesión de dominio público, otorgada por Orden Ministerial de 10 de abril de 1946 a don Eduardo, posteriormente transferida a don Iván por Orden Ministerial de 9 de diciembre de 1950, para ocupar la parcela número NUM000 sita en la playa de DIRECCION000, en el término municipal de Elche (Alicante), con destino a vivienda.

Hemos de poner de manifiesto que dicha concesión fue posteriormente transferida como consecuencia del fallecimiento del titular, con fecha 27 de julio de 1983, a favor de su hija doña Agustina . Al fallecimiento de esta, su cónyuge, don Victorio, presentó un escrito en representación de sus hijas ante la Administración el 15 de noviembre de 1994 demandada solicitando copia del título de la concesión administrativa por carecer del mismo, como consecuencia de la presentación de un escrito por su cónyuge el 27 de julio de 1983 solicitando el cambio de titularidad de la concesión en favor de aquella, y al ser requerido para que acreditara la representación de sus hijas y aportara cierta documentación, presentó el 7 de febrero de 1995 el certificado de defunción de su cónyuge y liquidación del impuesto de sucesiones.

Con fecha 18 de mayo de 2006, doña Candelaria, hija de doña Agustina, presentó un escrito ante la Administración demandada comunicando la adquisición por la misma en virtud de división de la herencia de su madre, mediante escritura otorgada el 5 de junio de 1998, quien había fallecido el 8 de julio de 1992, y solicitando el cambio de titularidad de la concesión, denegada mediante las resoluciones administrativas recurridas.

SEGUNDO

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