STS 1294/2006, 5 de Diciembre de 2006

PonenteANTONIO GULLON BALLESTEROS
ECLIES:TS:2006:7570
Número de Recurso53/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1294/2006
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Diciembre de dos mil seis.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, la demanda de revisión interpuesta contra la sentencia firme dictada en fecha 24 de diciembre de 2.001, por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Ribeira (La Coruña), en autos de desahucio por precario número 294/2.000; cuyo recurso ha sido interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Núñez Pagán, en nombre y representación de Dª. Marta ; siendo parte recurrida Dª. Mercedes, no comparecida en estos autos; y siendo también parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. Rafael Núñez Pagán, en nombre y representación de Dª. Marta, interpuso demanda de revisión contra la sentencia firme dictada en fecha 24 de diciembre de 2.001 por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Ribeira, en autos de desahucio por precario número 294/2.000

, en el que tras la exposición de hechos y fundamentos de derecho, terminó suplicando se dictase "sentencia por la que se estimase el recurso, rescindiendo totalmente la sentencia impugnada.- Por Otrosí digo: Que, al amparo de lo dispuesto en el art. 515, en relación con el 566, ambos de la LEC, dadas las circunstancias que concurren en el caso, y también por aplicación de lo dispuesto en art. 514, nº 4, de la misma Ley procesal, al haberse suscitado una cuestión prejudicial penal, solicito que, previa audiencia del Ministerio Fiscal, se suspenda la ejecución de la sentencia ahora recurrida".

SEGUNDO

Por providencia de fecha 9 de octubre de 2.003, tras informe favorable del Ministerio Fiscal, se acordó admitir a trámite la demanda de revisión interpuesta y tener por parte al Procurador de los Tribunales

D. Rafael Núñez Pagán, en nombre y representación de Dª. Marta, traer a la vista los antecedentes del pleito y emplazar a cuantos en él hubieran litigado por término de veinte días.

TERCERO

Transcurrido el término sin que hubiese comparecido la parte recurrida Dª. Mercedes, fue declarada en rebeldía. Señalándose vista para el día 9 de junio de 2.004.

CUARTO

En la fecha señalada fue suspendida la vista y declarada la nulidad de todo lo actuado desde el 9 de octubre de 2.006.

QUINTO

Por providencia de fecha 22 de junio de 2.004, se emplazó a Dª. Mercedes, con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM000 . NUM001, NUM002 . Pasajes de San Pedro (Guipúzcoa), para que en el plazo de 20 días compareciere, en legal forma, contestando a la demanda de revisión y a tales fines se libró exhorto al Juzgado de Decano de San Sebastián, el cual resultó negativo, publicándose edicto en el Boletín de la Comunidad Autónoma Vasca, para su emplazamiento y notificación.

SEXTO

Habiendo causado baja del turno de Oficio el Abogado D. Cristóbal Delgado Villanueva, fue designada en su lugar Dª. Mª José Millares Lenza, que mediante su escrito de fecha 19 de mayo de 2.006, ante la Gerencia de Organos Centrales de la Administración de Justicia, Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, presentó informe motivado comunicando la insotenibilidad de la pretensión de Dª. Marta de interponer recurso de revisión ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por insuficiencia de la documentación, dando traslado del mismo al Colegio de Abogados de Madrid a efecto de que, conforme al artículo 33 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, dictamines sobre la viabilidad de la pretensión.

SÉPTIMO

Por acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid de fecha 6 de junio de 2.006, acordó calificar de insostenible la pretensión de Dª. Marta, sobre la posibilidad de interponer recurso de revisión civil, ante la Sala Primera del Tribunal Supremo.

Dª. Mª José Millares Lenza, por escrito de fecha 22 de junio de 2.006, ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, suplica se acuerde la suspensión de la tramitación del expediente del art. 33 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita al no ser insostenible al mismo ya que fue interpuesta la demanda y admitida a trámite por la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo el 9 de octubre de 1.993.

El Ministerio Fiscal emitió informe sobre la sostenibilida del recurso de revisión.

OCTAVO

Fue señalado para celebración de Vista el día 28 de noviembre de 2.006, a las 11 horas, lo que ha tenido lugar, con asistencia de la Letrada Dª Mª José Millares Lenza y Procurador D. Rafael Núñez Pagán y el Ministerio Fiscal. La Letrada de la recurrente solicitó prueba consistente en la documental obrante en autos que se aceptó. El Ministerio fiscal, solicitó que se desestimase la revisión al no haberse probado la maquinación imputada.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO GULLÓN BALLESTEROS

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRELIMINAR.- Dª. Marta, debidamente representada, formuló demanda de revisión de la sentencia firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ribeira el 24 de diciembre de 2.001, en autos de juicio de desahucio por precario 294/2.000, promovido contra ella por su madre Dª. Mercedes . Solicitaba rescisión de la calendada sentencia, fundándose en que se había ganado mediante maquinación fraudulenta o violencia (art. 510.4º LEC 2.000 ), y en virtud de un contrato simulado de compraventa del local litigioso del que se hallaba en posesión la actora, cuya simulación había sido denunciada en el orden penal, instruyéndose diligencias en orden a determinar su falsedad (art. 510.2º LEC ).

PRIMERO

Según la actora, la maquinación fraudulenta consistía en que su madre consiguió que se allanara a la demanda de desahucio, valiéndose de que era incapaz de manifestar libremente su voluntad debido a la crisis de salud por la que atravesaba, lo mismo que la retirada de la denuncia penal que contra su madre había formulado. Sin embargo, no se encuentra constancia en las actuaciones de tal conducta que motivase una indefensión de la actora, fuera de sus propias manifestaciones y del historial médico que acompaña a la demanda, y aquella conducta en modo alguno puede presumirse, ha de ser objeto de cumplida prueba.

SEGUNDO

Tampoco es causa de revisión la hipotética falsedad del documento privado esgrimido por su madre para ejercitar la acción de desahucio por precario. La Audiencia de La Coruña, conociendo del recurso de apelación interpuesto por Dª. Marta contra el auto de sobreseimiento del Juzgado de Instrucción nº 3 de Ribeira en diligencias previas 524/2001, acuerda su confirmación, por lo que la denuncia en vía penal no ha terminado en la declaración penal del documento como falso, según exige el invocado por la actora artículo 510.2º LEC de 2.000 para que prospere la revisión de la sentencia civil.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR a la demanda de revisión interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Núñez Pagán, en nombre y representación de Dª. Marta, contra la sentencia firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Ribeira con fecha 24 de diciembre de

2.001, en autos de desahucio por precario número 294/2.000. Con condena en costas a la actora. Notifíquese en legal forma.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Xavier O'Callaghan Muñoz.- Antonio Salas Carceller.- Antonio Gullón Ballesteros.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Gullón Ballesteros, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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