STS 506/1999, 25 de Mayo de 1999

PonenteCARLOS GRANADOS PEREZ
Número de Recurso1250/1997
Número de Resolución506/1999
Fecha de Resolución25 de Mayo de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso de revisión que ante Nos pende, interpuesto por la Procuradora Sra. Rodríguez Puyol en representación de Ana , contra sentencia dictada el día 10 de mayo de 1993 por la Audiencia Provincial de Palencia, conociendo de recurso de apelación contra sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal de esa misma ciudad, en el Procedimiento Abreviado número 1266/91, por la que se condenó a Ana por delito de usurpación de funciones a la pena de seis meses y un día de prisión menor y cien mil pesetas de multa, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de lo Penal de Palencia, en el Procedimiento Abreviado número 1266/91, procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Palencia, dicta sentencia con fecha 14 de diciembre de 1992, y recurrida fue revocada por la Audiencia Provincial de Palencia que le condenó como autora de un delito de usurpación de funciones a la pena de seis meses y un día de prisión menor y multa de cien mil pesetas, sentencia que adquirió firmeza.

  2. - La Procuradora Dª María Rodríguez Puyol en nombre y representación de la condenada Ana , con fecha 9 de abril de 1997, interpone recurso de revisión contra la citada sentencia dictada por entender que concurre el supuesto previsto en el número 4º del artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y solicita que, tras admitir a trámite la revisión, se declare la nulidad de la sentencia dictada el 10 de mayo de 1993 por la Audiencia Provincial de Palencia en procedimiento Abreviado número 1266/91.

  3. - La Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  4. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el 23 de marzo de 1999, habiéndose acordado por auto de la misma fecha suspender el término para dictar sentencia hasta que se acredite el verdadero nombre y apellidos de la recurrente en revisión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El llamado recurso de revisión en un proceso extraordinario, excepcional, con el que se pretende encontrar el necesario equilibrio entre la seguridad jurídica que reclama el respeto a la cosajuzgada y la exigencias de la justicia en que sean anuladas aquellas Sentencias condenatorias de quienes resulte posteriormente acreditado que fueron indebidamente condenados.

La enumeración de los motivos de revisión, por esa naturaleza extraordinaria, aparece taxativa y cerrada en el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; de ahí que se haya afirmado la imposibilidad de su aplicación a supuestos no previstos aunque presenten analogía o responda a criterios de una mejor política criminal. Ello, sin embargo, no ha impedido, que dentro de los supuestos legales se presenten distintas manifestaciones. Así, especialmente respecto al número 4º del artículo citado, se extienda su cobertura a una variedad de casos en que, después de dictada una sentencia firme, sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencian la inocencia del condenado.

Como nuevo elemento de prueba que evidencia la inocencia de la recurrente debe incluirse una sentencia dictada con posterioridad por una Sala de lo Contencioso Adminstrativo que declara su derecho a que por la Administración se le homologue su Título oficial de Odontólogo por lo que estaba en condiciones de obtener dicho título oficial y ello impide subsumir su conducta en el delito de usurpación de funciones tipificado en el artículo 321 del Código Penal de 1973 que fue aplicado en la sentencia cuya revisión se solicita.

Así las cosas, y por incidir en la causa prevista en el número 4º del artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, deberá estimarse el presente recurso de revisión.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE REVISION interpuesto por la Procuradora Dª María Rodríguez Puyol en nombre y representación de la condenada Ana

, contra sentencia dictada el día 10 de mayo de 1993 por la Audiencia Provincial de Palencia, en el Procedimiento Abreviado número 1266/91, por la que se condenó a la citada Ana por delito de usurpación de funciones a la pena de seis meses y un día de prisión menor y multa de cien mil pesetas, y DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS LA NULIDAD de la referida sentencia. Se declaran de oficio las costas del presente recurso. Remítase testimonio de esta sentencia a la Audiencia Provincial de Palencia a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Carlos Granados Pérez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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