STSJ Galicia 189/2021, 10 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 189/2021 |
Fecha | 10 Mayo 2021 |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3
A CORUÑA
SENTENCIA : 00189/2021
PONENTE: D.JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
RECURSO: RECURSO DE APELACION 7037/2021
APELANTE: SOCIEDADE CONCESIONARIA NOVO HOSPITAL DE VIGO S.A.
Procurador: BENJAMIN VICTORINO REGUEIRO MUÑOZ
Letrado: EDUARDO PARADA GIMENO
APELADO: SERVIZO GALEGO DE SAUDE
Procurador:
Letrado: ABOGACIA DE LA COMUNIDAD
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos. Sres. e Ilma. Sra.
FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
CRISTINA MARIA PAZ EIROA
JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
LUIS VILLARES NAVEIRA
A Coruña, 10 de mayo de 2021.
VISTOS por la Sala, constituida por los magistrados relacionados al margen, los autos del recurso de apelación número 7037/2021, interpuesto por el representante procesal de la sociedad mercantil "Sociedad Concesionaria Novo Hospital de Vigo, SA", contra la sentencia de la titular del Juzgado de lo Contenciosoadministrativo número Uno de Santiago de Compostela de 22.12.20, que desestimó el recurso que aquélla formuló frente a la resolución de la directora xeral de Recursos Económicos del Servicio Galego de Saúde de 08.11.17, que confirmó la de 10.07.17, que impuso la modificación de diversos extremos del Sistema informático de gestión de incidencias. Ha sido parte apelada el Servicio Galego de Saúde.
Interviene como ponente el magistrado ilustrísimo señor don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.
En desarrollo del contrato de concesión de obra pública del Nuevo Hospital de Vigo, para la redacción del proyecto técnico, la financiación, la construcción y la explotación de determinados servicios no clínicos del Complejo Hospitalario Universitario de Vigo, adjudicado a la sociedad mercantil "Sociedad Concesionaria Novo Hospital de Vigo, SA", se preveía la implantación por ésta de un Sistema informático de gestión de incidencias en la explotación de los servicios no clínicos, para su debida corrección; verificadas ciertas anomalías, por resolución de la directora xeral de Recursos Económicos del Servicio Galego de Saúde de 10.07.17 se ordenó que aquélla modificara diversos extremos de aquel sistema, a lo que no mostró su conformidad, por lo que impugnó en reposición esa resolución, pero sin fortuna, pues su recurso administrativo se desestimó por resolución de aquella autoridad sanitaria de 08.11.17, y después en la vía jurisdiccional mediante sentencia de la titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Uno de Santiago de Compostela de 22.12.20.
Disconforme el letrado de la concesionaria con esa resolución judicial, interpone un recurso de apelación, al que se ha opuesto el del organismo sanitario.
Mediante providencia de 30.03.21 se ha señalado el día 07.05.21 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.
Se han observado todas las prescripciones legales.
Es ponente el magistrado don Juan Carlos Fernández López.
Precedido de la oportuna licitación, con fecha 21.02.11 suscribieron el director xeral de Recursos Económicos del Servicios Galego de Saúde y los representantes de la empresa "Sociedade Concesionaria Novo Hospital de Vigo, SA", el contrato de concesión de obra pública del Nuevo Hospital de Vigo, para la redacción del proyecto técnico, la financiación, la construcción y la explotación de determinados servicios no clínicos del Complejo Hospitalario Universitario de Vigo, que preveía un plazo de construcción de 31 meses, a lo que seguiría la explotación por 20 años; el apartado 14.8.2 del pliego de prescripciones técnicas ordenaba a la concesionaria a desarrollar e implantar un sistema informático que siguiera las pautas marcadas por el órgano de contratación, a fin de registrar todas las incidencias que pudieran surgir. Con base en ello, con fecha 13.07.17 ordenó el órgano de contratación que aquélla introdujera varias modificaciones en el Sistema Informático de Gestión de Incidencias ya en marcha, a lo que no mostró su conformidad, al entender que, además de suponer una modificación del contrato, desde que se activó y se mantuvo operativo el sistema, no se habían presentado incidencias relacionadas con el cálculo de deducciones. Mediante resolución de 08.11.17 se desestimó tal recurso.
Frente a esa resolución se interpuso un recurso, en cuya demanda se hizo mención a los dos propósitos a que servía el sistema informático, que era tanto atender a la gestión de cada servicio contratado, como a registrar las incidencias que se producen en el desempeño de la actividad ordinaria relativa a la prestación de los servicios no clínicos, lo que en este caso registró un nivel de calidad notable, a lo que añadió que lo que se impuso fue una modificación arbitraria, al imponer una consecuencia económica inasumible durante la vigencia de la concesión.
A ello se opuso el letrado del organismo sanitario, lo que compartió la sentencia de 22.12.20 de la titular del Juzgado de este orden número Uno de Santiago de Compostela, tras valorar los pliegos, los argumentos de los letrados de las partes y la prueba documental y testifical rendida en juicio, de cuyas resultas concluyó que la concesionaria estaba obligada a implantar a su costa un sistema informático que gestionara las incidencias en la prestación de servicios, con la facultad del órgano de contratación de imponer modificaciones para su debido funcionamiento, como fue el caso al detectar fallos.
Disconforme con esa sentencia, la apela el letrado de la actora, a través de un escrito que comienza por advertir que la cuantía litigiosa supera los 30.000,00 euros, tras lo que insiste en lo referido en su escrito de demanda a propósito de la finalidad del sistema informático de gestión de incidencias, el buen funcionamiento que prestó desde su inicio el 20.04.15 y la imposición de su modificación para alterar la fórmula para determinar las deducciones, que al principio se pactó sobre una base diaria y luego sobre una base mensual completa, lo que suponía una modificación unilateral que va en contra de los propios actos y del principio de confianza...
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