STS, 11 de Marzo de 1998

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
Número de Recurso3487/1992
Fecha de Resolución11 de Marzo de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso de apelación nº 3487/92, interpuesto por la Procuradora Sra. Castro Rodríguez, en nombre y representación de D. Carlos Francisco , contra la sentencia dictada en fecha 21 de Noviembre de 1991, y en su recurso nº 600/90, por la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña , sobre impugnación de acuerdo municipal referente a sistema de actuación, siendo parte apelada el Ayuntamiento de Villanueva y Geltrú, representado por el Procurador Sr. Sorribes Torra. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el proceso contencioso administrativo antes referido la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección 4ª), dictó sentencia desestimando el recurso. Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de D. Carlos Francisco se interpuso este recurso de apelación, que fue admitido a trámite por providencia de la Sala de instancia de fecha 7 de Enero de 1992; emplazadas las partes y remitidas las actuaciones a este Tribunal Supremo, se personó ante la Sala la Procuradora Sra. Castro Rodríguez, en nombre y representación del apelante, y también el Procurador Sr. Sorribes Torra, en nombre y representación del Ayuntamiento de Villanueva y Geltrú, como apelado.

SEGUNDO

Por providencia de esta Sala de fecha 3 de Marzo de 1993 se tuvo por personadas a las partes dichas, y se acordó sustanciar esta apelación por el trámite de alegaciones escritas, a cuyo efecto se concedió el plazo de veinte días a la parte apelante, (D. Carlos Francisco ) dentro del cual las formuló exponiendo los hechos y fundamentos de Derecho que creyó oportunos, y solicitando la revocación de la sentencia recurrida y la estimación del recurso contencioso administrativo, condenando al Ayuntamiento a admitir el sistema expropiatorio para el polígono Ibersol, según se solicitó en la demanda.

TERCERO

Seguidamente se confirió traslado para iguales fines a la parte apelada (Ayuntamiento de Villanueva y Geltrú) que formuló sus alegaciones exponiendo los hechos y fundamentos jurídicos oportunos, con la suplica final de desestimación del presente recurso de apelación y confirmación de la sentencia impugnada.

CUARTO

Terminado el trámite de alegaciones quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se llevó a cabo por providencia de fecha 23 Diciembre de 1997, en la que se señaló para tal acto el día 4 de Marzo de 1998 , en que tuvo lugar.

QUINTO

En la sustanciación del juicio no se han infringido las formalidades legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna en este recurso de apelación la sentencia que la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección 4ª) dictó en fecha 21 de Noviembre de 1991 , y en su recurso nº 600/90, por medio de la cual se desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Letrado Sr. Cuenca Puigdellivol, en nombre y representación de D. Carlos Francisco , contra la resolución del Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Villanueva y Geltrú, de fecha 8 de Junio de 1988 ---confirmada presuntamente en reposición--- por la cual, (y en contestación a una petición de informe sobre la situación urbanística de la parcela propiedad del recurrente situada en la calle de San Jorge nº 8 de la Urbanización Ibersol), se dijo al Sr. Carlos Francisco que dicha parcela "estaba clasificada en el Plan General como equipamiento colectivo (base E) y que la Administración, para su adquisición, había de promover un expediente de expropiación forzosa, dado que no tiene aprovechamiento urbanístico edificatorio".

SEGUNDO

La sentencia de instancia desestimó el recurso contencioso administrativo, y contra ella ha formulado el demandante recurso de apelación, que hemos de desestimar, según veremos.

TERCERO

Tal como hace notar la Corporación demandada, el recurrente incurre en una evidente contradicción, pues solicitó en el recurso de reposición (que él llamó reclamación previa) y en la propia demanda que se señalara como sistema de actuación para su parcela el de cooperación y no el de expropiación, mientras que ahora pide en la apelación, desdiciéndose, que se condene al Ayuntamiento de Villanueva y Geltrú a admitir el sistema de expropiación para el polígono Ibersol, cosa nunca solicitada entes. Sólo por esta desviación procesal merece la apelación ser desestimada, pues el actor ha terminado solicitando lo mismo que le brindó la Administración en el acto recurrido.

CUARTO

Aunque hay otras razones de fondo que conducen a lo mismo. En efecto, los artículos 117-1 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 9 de Abril de 1976, y 194-a), 197 y 198 del Reglamento de Disciplina Urbanística , permiten acudir al sistema de expropiación para ejecutar los sistemas generales, que es lo que ocurre en el presente caso, en que se trata de llevar a la práctica el equipamiento colectivo (o suelo de uso público o colectivo), como sistema general previsto en el Plan. La remisión que el acto impugnado hizo al sistema de expropiación fue, por lo tanto correcta, y mucho más si se tiene a la vista el dictamen pericial obrante en autos, donde se especifica que ese espacio público es un sistema general al servicio de la totalidad del territorio, y no de un exclusivo polígono o unidad de actuación, lo que justifica mucho más aún la aplicación del sistema de expropiación, por las dificultades que habría en otro caso para distribuir el coste de la operación entre todos los propietarios del término municipal.

QUINTO

En consecuencia, con el pago del correspondiente justiprecio el propietario verá compensada la privación de aprovechamiento urbanístico, y se hará realidad la justa distribución de los beneficios y cargas del planeamiento.

SEXTO

No existen razones que aconsejen una condena en costas.

Por todo ello, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución.

FALLAMOS

Que desestimamos el presente recurso de apelación nº 3487/92, y, en consecuencia, confirmamos la sentencia que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección 4ª) dictó en fecha 21 de Noviembre de 1991 en su recurso contencioso administrativo nº 600/90. Y sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico.

8 sentencias
  • STSJ Andalucía 10/2003, 3 de Marzo de 2003
    • España
    • 3 Marzo 2003
    ...particular y que, puede anticiparse ya, habrá también de ser rechazada. Partiendo de lo que se estableció por el Tribunal Supremo en su sentencia de 11 de Marzo de 1998, y como se tiene mantenido con reiteración por esta Sala -sentencias, por sólo citar algunas, de 18 de Febrero, 17 de Marz......
  • STSJ Aragón , 19 de Julio de 2005
    • España
    • 19 Julio 2005
    ...idéntico amparo procesal, se denuncia la infracción del art. 50.1.b) del ET y de la doctrina jurisprudencial establecida en las sentencias del TS de 11-3-1998 y 22-5-2000 , alegando que el vínculo laboral no subsistía cuando se interpuso la demanda, ni en el acto del juicio, lo que impide e......
  • STSJ Islas Baleares 888/2013, 19 de Diciembre de 2013
    • España
    • 19 Diciembre 2013
    ...el deber de soportar dichas cargas sin la correspondiente contraprestación ( SSTS de 25 de mayo y 23 de junio de 1995, 18 de febrero y 11 de marzo de 1998, y 11 de febrero de 2000 ). Tradicionalmente, la jurisprudencia de esta Sala ha venido exigiendo, para la procedencia de la indemnizació......
  • STS, 3 de Abril de 2009
    • España
    • 3 Abril 2009
    ...el deber de soportar dichas cargas sin la correspondiente contraprestación (SSTS de 25 de mayo y 23 de junio de 1995, 18 de febrero y 11 de marzo de 1998, y 11 de febrero de 2000 ). Tradicionalmente, la jurisprudencia de esta Sala ha venido exigiendo, para la procedencia de la indemnización......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • 'El Urbanismo en las Universidades Públicas: La adquisición de suelo para uso universitario'
    • España
    • Bases jurídicas para la gestión universitaria. Tomo II Conferencias
    • 29 Diciembre 2008
    ...o unidad de actuación, en las que los terrenos han de ser cedidos por los propietarios, en cuanto especialmente beneficiados. Así, STS de 11 de marzo de 1998 (RJ 1998\1897, FJ 4º) o STS de 12 de febrero de 1991 (RJ 1991\948). Ahora, con la vigente Ley del Suelo 8/2007, el suelo universitari......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR