STS, 13 de Julio de 1999

PonenteANGEL RODRIGUEZ GARCIA
Número de Recurso7494/1997
Fecha de Resolución13 de Julio de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Julio de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo el incidente de impugnación de la tasación de costas practicada en el recurso de casación nº 7494/97.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha 27 de noviembre de 1998 se practicó tasación de costas en los autos del recurso de casación nº 7494/1997 que ha sido impugnada por el Abogado del Estado por considerar indebidos los honorarios del Letrado de la parte que ha obtenido en su favor la condena en costas, quien se ha allanado a dicha impugnación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Los honorarios del Letrado Sr. Alfredo incluídos en la tasación de costas son indebidos --ex artículo 10, nº 4º, de la LEC--; además la parte favorecida por la condena en costas se ha allanado a la impugnación de ese concreto concepto que ha formulado el Abogado del Estado.

Procede, pues, estimar dicha impugnación sin hacer expresa imposición de las costas de este incidente, a la vista de lo que establece el artículo 131.1 de la Ley de esta Jurisdicción --no el 523 LEC-- por no apreciarse mala fe ni temeridad en la parte allanada.

FALLAMOS

Estimar la impugnación por indebidos de los honorarios del Letrado Don. Alfredo formulada por el Abogado del Estado, concepto que deberá excluirse de la tasación de costas practicada con fecha 27 de noviembre de 1998; sin hacer expresa imposición de las costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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