STS, 26 de Noviembre de 1998

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
Número de Recurso3887/1994
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Tercera, Sección Sexta del Tribunal Supremo constituida por los señores al margen anotados el presente recurso de casación que con el número 3887/94 ante la misma pende de resolución interpuesto por el Procurador Sr. Calleja García en nombre y representación de DOÑA Clara , DOÑA Amelia

, DOÑA Luz , DOÑA Inés , DON Luis Manuel Y DOÑA Rebeca , DON Jose Enrique , DON Rubén Y DON Lucio (herederos de Don Luis ) contra sentencia de fecha 25 de Marzo de 1994 dictada en pleito número 1120/91 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Primera). Siendo partes recurridas el Sr. Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración General del Estado y el Procurador Sr. Morales Price en nombre y representación de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Madrid

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "FALLAMOS: Que debemos estimar en parte, y así lo estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por el procurador Sr. Ortiz Cañavate y Puig Mauri, en nombre y representación de doña Clara , don Jose Enrique , doña Amelia , doña Luz , don Luis Manuel , doña Rebeca y doña Inés , y don Rubén y don Lucio , contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Madrid de fecha 10 de octubre de 1990, así como contra el que estimó en parte el recurso de reposición de fecha 18 de Diciembre de 1991, sobre justiprecio de la finca número NUM000 del Proyecto Fuencarral- Malmea, PERI 8/6, por lo que se revoca la mencionada resolución recurrida, por no ser ajustada a derecho, y en su lugar, procede señalar como justo precio la cantidad siguiente, más los intereses legales que correspondan, y que serán determinados en ejecución de sentencia:

SUELO 5.967.940 ptas.

EDIFICACIÓN 5.732.563 ptas.

CONSTRUCCIONES 271.702 ptas.

SUMA 11.972.205 ptas.

5% AFECCIÓN 598.610 ptas.

SUMA 12.570.815 ptas.

INDEMNIZACIÓN 310.000 ptas.

TOTAL 12.880.815 ptas.salvo error aritmético que podrá ser salvado en cualquier momento. No se hace pronunciamiento sobre costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia la representación procesal de DOÑA Clara , DOÑA Amelia , DOÑA Luz , DOÑA Inés , DON Luis Manuel Y DOÑA Rebeca , DON Jose Enrique , DON Rubén Y DON Lucio (herederos de Don Luis ) y el Sr. Abogado del Estado en la representación que por Derecho ostenta presentaron escritos ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid preparando el recurso de casación contra la misma. Por Providencias de fechas 15/04/94 y 3/05/94 respectivamente la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, emplazando a las partes para que comparezcan ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, las partes recurrentes, se personaron ante esta Sala y formularon escritos de interposición del recurso de casación, expresando los motivos en que se amparan, solicitando la representación procesal de Doña Clara y otros se case y anule la sentencia recurrida estimando el "petitum" de la demanda, o dictando otra más ajustada a Derecho.

El Sr. Abogado del Estado en la representación que ostenta presentó escrito en el que terminó suplicando a la Sala tenga por no sostenida la casación por él interpuesta, acordando la misma por Auto de 2 de Diciembre de 1994 declarar desierto el recurso preparado por la Administración como recurrente, teniéndole como recurrido al haber desistido, sin hacer pronunciamiento sobre las costas ordenando la continuación del procedimiento respecto a la otra parte también recurrente.

CUARTO

Teniendo por interpuesto el recurso de casación por esta Sala, se emplaza a las partes recurridas para que en el plazo de treinta días, formalicen escritos de oposición.

QUINTO

Por las partes recurridas se presentaron escritos de oposición al recurso interpuesto, en el que tras impugnar los motivos del recurso de casación en virtud de las razones que estimaron procedentes, terminó suplicando a la Sala el Sr. Abogado del Estado se dicte sentencia por la que se declare no haber lugar al recurso y se impongan las costas al recurrente.

El Procurador Sr. Morales Price en nombre y representación de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Madrid formalizó del mismo modo su escrito de oposición en el que terminó suplicando a la Sala se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la presente casación, declare no haber lugar al recurso, confirme en todos sus extremos la sentencia recurrida por resultar la misma conforme a derecho y por ser imperativo del art. 102.3 se impongan las costas al recurrente.

SEXTO

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia el día VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El primer motivo de casación articulado por infracción del artículo 43 de la Ley de Expropiación Forzosa decae desde el momento en que encontrándonos ante una expropiación urbanística el citado precepto resulta inaplicable.

SEGUNDO

El segundo motivo debe correr igual suerte por cuanto el artículo 105 de la Ley del Suelo ha sido correctamente aplicado dado que los aprovechamientos computables son los establecidos en el Plan que motiva la expropiación conforme a reiterada doctrina de esta Sala, ya que tales aprovechamientos son lo que constituye el objeto de la expropiación sin que la alteración producida por el Plan pueda dar lugar a indemnización salvo en los supuestos referidos en el artículo 87 de la Ley del Suelo.

TERCERO

Rechazados los motivos de casación procede la condena en costas al recurrente conforme al artículo 102.3 de la Ley Jurisdiccional.

Vistos lo preceptos citados y demás de general aplicación.

FALLAMOS

No haber lugar al recurso de casación interpuesto por DOÑA Clara , DOÑA Amelia , DOÑA Luz , DOÑA Inés , DON Luis Manuel Y DOÑA Rebeca , DON Jose Enrique , DON Rubén Y DON Lucio (herederos de Don Luis ) contra sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia deMadrid de fecha 25 de Marzo de 1994 dictada en recurso 1120/91 que confirmamos con expresa condena en costas al recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, firme , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente Don José Manuel Sieira Miguez, estando la Sala celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que como Secretario certifico.

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