STSJ Islas Baleares 763/2013, 13 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución763/2013
Fecha13 Noviembre 2013

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00763/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ILLES BALEARS

SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SENTENCIA

Nº 763

En la Ciudad de Palma de Mallorca a trece de noviembre de dos mil trece.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster.

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos nº 729/2008, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de Dª Rosa, representada por el Procurador D. Antoni Colom Ferrà y asistida del Letrado D. Miquel Ripoll Torres. Es Administración demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, y LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓ NO MA DE LES ILLES BALEARS (CONSELLERIA D'OBRES PÚBLIQUES, HABITATGE I TRANSPORTS), representada y asistida por la Abogada de sus servicios jurídicos.

Constituye el objeto del recurso la resolución nº 2731, dictada el 20 de junio de 2008 por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, mediante la cual se desestima el recurso de reposición formulado por Dª Rosa contra la resolución nº 2661, de 28 de marzo de 2008 (Expediente 4/2008), que fijó en 183.685,07 euros el justiprecio correspondiente a la finca NUM000 (polígono NUM001, parcela NUM002 ) por los bienes y derechos objeto de expropiación por el procedimiento de urgencia para realizar la obra "Desdoblamiento de la C-715 pk. 1,500 al pk. 5,700 Palma-Son Ferriol".

La cuantía se fijó en 139.172,01 euros.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 17 de septiembre de 2008, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Conferido traslado del escrito de la demanda a la representación de las Administraciones demandada y codemandada para que contestaran, mediante Auto de 28 de enero de 2011 se tuvo por precluida a la Administración del Estado, al no presentar escrito en el plazo conferido, y presentando escrito de contestación la representación de la CAIB, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria del acuerdo recurrido.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 13 de noviembre de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como antecedentes fácticos, interesa recordar:

  1. ) En fecha 28 de noviembre de 1995 se publicó en el BOCAIB nº 148 el anuncio por el que instruye el expediente sobre la declaración de interés general del proyecto de "Desdoblamiento de la carretera C-715, del pk. 1,500 al 5,700 Palma-Son Ferriol. Clave: 2-CA-9520.0.DC", aprobado el 2 de noviembre de 1995 por la Dirección General de Obras Públicas, incluyéndose la relación de afectados por la expropiación, a tenor del artículo 56.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, a fin de formular ante la Conselleria d'Obres Públiques, Ordenació del Territori i Medi Ambient las alegaciones oportunas para subsanar posibles errores al relacionar los bienes.

  2. ) Mediante acuerdo de fecha 16 de mayo de 1996, el Consell de Govern de les Illes Balears acordó la urgente ocupación de los terrenos afectados por el Proyecto "Desdoblamiento de la C-715 del pk. 1,500 al pk. 4,500 (Palma-Son Ferriol)", justificándose en "l'elevada Intensitat Media Diària del tràfic en aquest tram de la C-715 la qual fa imprescindible una actuación que augmenti la capacitat de la carretera amb les adecuades condicions de seguretat" (BOCAIB nº 69, de 6 de junio de 1996).

  3. ) El 18 de junio de 1996 se convocó a los propietarios afectados, entre ellos, a la entonces titular dominical, Dª Flora, madre de la actual propietaria y actora en las presentes actuaciones, para que compareciesen el 9 de julio de 1996 y suministrasen los datos necesarios para confeccionar las Actas Previas a la Ocupación.

  4. ) El Acta Previa a la Ocupación de la finca nº NUM000 se confeccionó el 9 de julio de 1996, señalando una superficie afectada de 1.490 m2.

  5. ) El Acta de Ocupación tuvo lugar el 10 de noviembre de 1999, procediéndose al pago del depósito previo (372.500 pesetas) y de la indemnización por pronta ocupación (12.264.833 pesetas), a cuenta del justiprecio final.

  6. ) El 7 de agosto de 2006, la expropiada presentó hoja de aprecio, a la cual adjuntó un informe confeccionado por el Ingeniero Agrónomo D. Ángel Daniel, proponiendo el abono de un total de 322.857,08 euros.

    Como resumen de los conceptos integrados en la hoja de aprecio:

    - Valoración del terreno (849 m2x 29,30 #/m2)........... 24.875,70 euros

    - Valoración de cobertizo .................................... 112.320,00 euros

    - Valoración de balsas de riego ............................ 124.306,90 euros

    - Valoración de cerramientos y obras varias ........... 43.670,30 euros

    - Gastos adicionales traslado edificios ................... 17.684,18 euros

    - Total............................................................... 322.857,08 euros 7º) El 31 de agosto de 2006, la Conselleria d'Obres Públiques, Habitatge i Transports formuló su Hoja de Aprecio, en el siguiente sentido:

    - Valoración del terreno (849 m2x 18,50 #/m2)........... 15.706,50 euros

    - Valoración de cobertizo .................................... 10.338,39 euros

    - Valoración de balsas de riego ............................ 47.096,40 euros

    - Valoración de cerramientos y obras varias ........... 8.334,70 euros

    - Gastos adicionales traslado edificios ................... 13.624,18 euros

    - Premio de afección 5% ................................... 4.067,17 euros

    - Total............................................................... 99.167,97 euros

  7. ) El 11 de octubre de 2006 la propiedad rechazó la propuesta de la Administración, solicitando la remisión al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, teniendo entrada el 14 de enero de 2008.

  8. ) El 28 de marzo de 2008, el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa dictó la resolución nº 2.661, fijando como justiprecio por la expropiación de bienes y derechos de la finca nº NUM000 el global de 183.685,07 euros, basado en el informe emitido por dos vocales técnicos, desglosados en:

    - 849 m2 terreno de regadío a 15 #/m2 (15.706,50 euros), acogiendo la cantidad ofrecida por la Administración, al ser mayor.

    - Valoración de cobertizo .................................... 46.800,00 euros

    - Valoración de balsas de riego ............................ 80.198,00 euros

    - Valoración de cerramientos y obras varias ........... 15.391,59 euros

    - Gastos adicionales traslado edificios ................... 17.684,18 euros

    - Premio de afección .......................................... 7.904,80 euros

    - Total............................................................... 183.685,07 euros

  9. ) El 30 de abril de 2008, Dª Rosa formuló recurso de reposición contra la anterior resolución, alegando que no se había incluido el demérito sufrido por la vivienda existente en la finca expropiada, que era erróneo el valor asignado al suelo, a los edificios y cerramientos, tasas y honorarios derivados del traslado de las construcciones, recurso que fue desestimado en la resolución nº 2731, de 20 de junio de 2008, frente a la cual se formuló el presente recurso contencioso, constituyendo su objeto.

SEGUNDO

Con base a los anteriores antecedentes, se interpone recurso contencioso-administrativo contra las dos resoluciones dictadas el 28 de marzo y el 20 de junio de 2008 por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, interesando que se anule la fijación del justiprecio, ya que:

- Primero, en cuanto a la valoración del suelo en 18,50 euros/m2 (o de 15 euros/m2) no aparece justificada por una relación o muestra de fincas tomadas como referencia por los vocales técnicos, con las cuales aplicaron el método de comparación de acuerdo con el artículo 26 de la Ley del Suelo del año 1998, infringiendo este precepto y el artículo 35 de la Ley de Expropiación Forzosa .

- Segundo, respecto de la tasación del cobertizo, dos estanques o balsas de riego, muro de contención del cobertizo, dos pilares de entrada, barreras, muros laterales de cancela, muro frontal de carretera, acequia, cerramiento rejilla y sifón bajo, el Jurado también incurre en una evidente falta de motivación.

- No se puede otorgar presunción de acierto a las resoluciones impugnadas.

La Administración de la Comunidad Autónoma también solicita la desestimación de la demanda invocando como motivo la presunción de acierto en la valoración efectuada por el Jurado.

TERCERO

En su escrito de demanda, la parte actora se limita a esgrimir de un modo genérico que el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa ha incurrido en error de derecho a la hora de valorar el suelo y elementos constructivos, sin cita alguna al demérito y otros conceptos, debido a la ausencia de motivación y sustento justificativo de sus conclusiones, no existiendo constancia de las fincas tomadas como muestra en el método de comparación, ni tampoco de las bases de la tasación de las construcciones y elementos de cierre. Por lo que respecta a la valoración del suelo, de...

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