STS, 9 de Octubre de 1992

PonenteENRIQUE LECUMBERRI MARTI
Número de Recurso1159/1990
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Resumen:

COMPLEMENTO PERSONAL TRANSITORIO.

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Octubre de mil novecientos noventa y dos.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los Sres. al margen anotados, el recurso extraordinario de revisión que con el número 1159/90 ante la misma pende de resolución, interpuesto por Don José contra la sentencia dictada por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección Séptima - con fecha 10 de marzo de 1990, 114/87 sobre retención de cantidades en concepto de Complemento Personal Transitorio siendo la parte apelada la Abogacía del Estado en la representación que por su cargo ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sentencia recurrida contiene la parte dispositiva que copiada literalmente dice "FALLAMOS: Que desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. José , contra la denegación de devolución de cantidades retenidas por el Instituto Nacional de Empleo, en la actualización de retribuciones, en concepto de Complemento Personal Transitorio, correspondiente al período 1981-1985, debemos declara y declaramos que los actos impugnados son conformes a Derecho, absolviendo a la Administración de los pedimentos de la demanda, sin pronunciamiento expreso en cuanto a costas".

Contra la referida sentencia, una vez firme, se interpuso por el Letrado Don Juan Antonio Sánchez Pérez en representación de Don José recurso extraordinario de revisión, que se ha seguido por los trámites de los de su clase. Señalándose finalmente para la vista el día CINCO de OCTUBRE de mil novecientos noventa y dos. en cuya fecha ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO: Este recurso extraordinario de revisión, se interpone contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección Séptima - de fecha 10 de marzo de 1990, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por Don José contra la denegación de devolución de unas cantidades retenidas por el Instituto Nacional de Empleo, en la actualización de retribuciones en concepto de Complemento Personal Transitorio, correspondiente al período 1981-1985, y se invoca como motivo revisorio el apartado b) del artículo 102, por entender que la sentencia que se recurre es contradictoria con las dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la antigua Audiencia Territorial de Pamplona, en los autos 644 y 646 de 1986, de 11 y 19 de junio de 1987, que, en unas situaciones idénticas a la planteada por el recurrente, respecto de otros funcionarios del mismo Cuerpo -INEM -obtuvieron de aquel Organo Jurisdiccional unos pronunciamientos estimatorios de las pretensiones por ellos formuladas. En efecto, la parte dispositiva de las sentencias que se aportan como antecedentes, reconocieron el derecho de los accionantes a que les fueran abonadas las diferencias existentes entre las retribuciones que les fueron satisfechas y las que debieron percibir y no percibieron por ser absorbidas indebidamente en aplicación del complemento compensatorio, personal y transitorio, correspondiente a los años 1981-1985 inclusive; reconociéndoles además el derecho que les sean actualizadas sus retribuciones al 31 de diciembre de 1985.De estos antecedentes no pueden abrigarse duda alguna sobre la discordancia entre aquellas sentencias, que desde luego son divergentes, pues llegan a pronunciamientos contradictorios, respecto de unos litigantes en idéntica situación y en mérito de hechos, fundamentos y pretensiones. sustancialmente iguales Juridicamente, empero el criterio correcto es el señalado en la sentencia cuya anulación se pretende, pues la sentencia del Tribunal de Madrid, de 10 de marzo de 1990, sigue la doctrina sustentada por este Tribunal Supremo en la sentencia de 12 de abril de 1989, posteriormente reiterada en la de 23 de abril de 1991, al conocer del recurso deducido por varios funcionarios del Instituto Nacional de Empleo contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de mayo de 1981, sobre fijación de Plantillas y Régimen Económico del Personal adscrito al INEM, procedentes del Servicio de Acción Formativa y Promoción Profesional, en la que también reclamaban la devolución de las cantidades retenidas a consecuencia de la absorción durante el cuatrienio 1981-1985, así como la actualización de las retribuciones al 31 de diciembre de 1985.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el párrafo segundo del artículo 102 de la Ley Jurisdiccional, procede condenar a la parte recurrente al pago de las costas de este recurso y la pérdida del deposito.

FALLAMOS

Debemos desestimar y desestimamos por improcedente el recurso de revisión interpuesto por el Letrado Don Juan Antonio Sánchez Pérez en nombre y representación de Don José , contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección Séptima - de 10 de julio de 1990, con expresa condena de las costas de este juicio y pérdida del depósito.

Así por esta nuestra sentencia, firme, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, el Excmo. Sr. D. Enrique Lecumberri Martí, en Audiencia Pública, celebrada en el mismo día de su fecha.- De lo que certifico.

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