SAN 16/1999, 26 de Junio de 1999

PonenteCARLOS OLLERO BUTLER
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
Número de Recurso19/1998

SENTENCIA NUM. 16/99

En Madrid, a veintiseis de junio de mil novecientos noventa y nueve.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el Procedimiento Abreviado nº 240/94, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 5, seguido por delitos contra la Salud Pública y contrabando contra Luis Angel , hijo de Manuel y Leonor , natural de La Línea de la Concepción (Cádiz), nacido el día 9 de Septiembre de 1.957, vecino de aquella localidad, de estado no acreditado, de profesión no acreditada, ejecutoriamente condenado por Sentencia firme de fecha 13 de junio de 1.993, a la pena de ocho años y un día de prisión mayor por un delito contra la Salud Publica, en libertad provisional por esta causa bajo fianza de 2.000.000 de pesetas, habiendo estado privado de ella desde el día 25 de Noviembre de 1.995 hasta el día 26 de Febrero de 1.997, a reserva de ulterior liquidación; solvente parcial; contra David , nacido el 2 de Abril de 1.932, hijo de Alejandro y Maite , natural y vecino de Madrid, de estado y profesión no acreditados, ejecutoriamente condenado por Sentencia firme de fecha 15 de Abril de 1.991 a la pena de once años de prisión mayor por un delito contra la salud pública, en libertad provisional por esta causa bajo fianza de 7.000.000, de pesetas, habiendo estado privado de ella desde el día 25 de Noviembre de 1.995 hasta el día 20 de Agosto de 1.996, a reserva de ulterior liquidación; solvente parcial; contra Oscar , nacido el 17 de Enero de 1.963, hijo de Jesús Manuel y Maite , natural de San Sebastián y vecino de Algeciras (Cádiz), de estado y profesión no acreditados, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa bajo fianza de 1.500.000, de pesetas, habiendo estado privado de ella desde el día 25 de Noviembre de 1.995 hasta el día 8 de Mayo de 1.996, a reserva de ulterior liquidación; solvente parcial; contra Jesús Ángel , nacido el 2 de Junio de 1.961, hijo de Gaspar y Marisol , natural de Barcelona y vecino de Ibiza, ejecutoriamente condenado en Sentencia firme de fecha 26 de Abril de 1.990 por un delito contra la Salud Pública y otro de contrabando, a las respectivas penas de siete años de prisión mayor y de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor, en libertad provisional por esta causa bajo fianza de 1.000.000, de pesetas habiendo estado privado de ella desde el día 25 deNoviembre de 1.995 hasta el día 30 de Mayo de 1.996, a reserva de ulterior liquidación; de solvencia o insolvencia no acreditadas mas allá de la indicada cantidad; contra Eugenio , nacido el día 20 de Abril de

1.962, hijo de Guillermo y Magdalena , natural y vecino de Sanlucar de Barrameda (Cádiz), sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa bajo fianza de 1.500.000 de pesetas, habiendo estado privado de ella desde el 25 de Noviembre de 1.995 hasta el 7 de Mayo de 1.996, a reserva de ulterior liquidación; de solvencia o insolvencia no acreditadas mas allá de la citada cantidad; contra Roberto , nacido el 30 de Septiembre de 1.957, en Sanlucar de Barrameda (Cádiz), hijo de Romeo y Julia , vecino de la indicada localidad, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa bajo fianza de

1.000.000 de pesetas, habiendo estado privado de la misma desde el día 25 de Noviembre de 1.995 hasta el día 16 de Abril de 1.996, a reserva de ulterior liquidación; de solvencia o insolvencia no acreditadas más allá de la referida cantidad; contra Juan Ramón , natural y vecino de Madrid, nacido el 7 de Enero de 1.934, hijo de Antonio y Flor , sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa bajo fianza de

1.500.000, de pesetas, habiendo estado privado de ella desde el día nueve de Noviembre de 1.995 hasta el día 7 de Mayo de 1.996, a reserva de ulterior liquidación; solvente parcial; contra Everardo , nacido en Málaga el día 6 de Diciembre de 1.971, hijo de Manuel y Emilia , sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa bajo fianza de 1.500.000, de pesetas, habiendo estado privado de ella desde el día 10 de Noviembre de 1.995 hasta el día 25 de Marzo de 1.996, a reserva de ulterior liquidación; solvente parcial; y contra Rodrigo , hijo de Juan Francisco y Celestina , natural y vecino de Sanlucar de Barrameda (Cádiz), sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa bajo fianza de 1.000.000, de pesetas, habiendo estado privado de ella desde el día 25 de Noviembre de 1.995 hasta el día 22 de Diciembre de 1.996, a reserva de ulterior liquidación; solvente parcial; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y estando respectivamente representados dichos acusados por los Procuradores Sres. Rodríguez Pérez, Jerez Fernández, Muñoz González, Oti Moreno, Labajo González, Jiménez de la Plata, Ruigomez Muriendas y Gil de Sagredo y de igual modo respectivamente defendidos por los Letrados Sres. Vicario Treviño, Gómez Villegas, Ruiz Pujol, Gómez Villegas, Peña Lucas, Ortega, Casado Francas, Ayala y Sadiez.

Ha sido ponente de la causa el Ilmo. Sr. DON Carlos Ollero Butler, Magistrado de este Tribunal, quien expresa el unánime parecer del mismo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de sendos delitos contra la salud pública -A y B- el primero previsto y penado en los artículos 368, último inciso, 369 nº 3º y 6º y 370, todos ellos del Código Penal de 1.995, y el segundo previsto y penado en los artículos 368, último inciso, y 369 nº 3º y 6º, igualmente del Código Penal de 1.995, texto que considera más favorable para los acusados; así como de otro de contrabando, - C - previsto y penado en los artículos 1.1 -4ºd- y 3 y artículo 2.1 de la Ley Orgánica 7/98, de 13 de julio, entendiendo de aplicación lo prevenido en el artículo 8.3 del Código Penal C.P. de 1.995 y suprimiendo el concurso ideal de delitos previsto en el artículo 77 del texto punitivo. Así mismo, introdujo la frase "... del Coto de Doñana (provincia de Huelva)..." inmediatamente después de la palabra "playa", en la narración de los hechos acontecidos -según su criterioel día 24 de Noviembre de 1.995. Reputó culpables, en concepto de autores a los acusados siguientes:

  1. ) Luis Angel , David , Eugenio , Roberto , Oscar , de los delito A) y C).

  2. ) Rodrigo , Juan Ramón , Everardo , Jesús Ángel , de los delitos B) y C)

    Solicitó la aplicación del nº 3 del artículo 8 del Código Penal de 1.995.

    Consideró, igualmente, que concurría en los acusados Luis Angel y David la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22 nº 8 del Código Penal respecto al delito contra la salud pública; y en Jesús Ángel la agravante de reincidencia en lo relativo a los delitos contra la salud pública y contrabando.

    De igual modo, solicitó la imposición de las siguientes penas:

  3. ) Luis Angel , David , Eugenio , Roberto , Oscar 6 años y 9 meses de prisión y multa de 605.639.700 de pesetas.

  4. ) A Jesús Ángel , Rodrigo , Juan Ramón , Everardo la pena de 4 años y 6 meses de prisión y multa de 302.819.850 millones de pesetas.

    También instó la destrucción de la sustancia aprehendida, el comiso de la embarcación "DIRECCION001 ", los vehículos intervenidos, el metálico y demás efectos ocupados.

SEGUNDO

Todas las respectivas Defensas de los indicados acusados solicitaron la libre absolución de los mismos.

TERCERO

Tratándose, como se trata, de un procedimiento abreviado, al amparo de lo prevenido en el nº 2 del artículo 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (L.E.Criminal) y en el momento procesal pertinente, se abrió el preceptivo turno de intervenciones. En él, la Defensa de Everardo cuestionó la competencia de esta Audiencia para conocer de los hechos de esta causa y la discordancia de los resultados de dos analíticas de la sustancia intervenida. Las Defensas de Luis Angel , David , Jesús Ángel , Rodrigo , Eugenio , Juan Ramón Y Everardo cuestionaron la legalidad de las escuchas telefónicas por falta de control judicial, instando por ello la previa declaración de nulidad de toda la prueba derivada del conocimiento obtenido por aquellas. La Defensa de Rodrigo solicitó la nulidad de la diligencia de entrada y registro practicada en el domicilio de su patrocinado. La Defensa de Eugenio preconizó la nulidad de lo actuado por el Juzgado instructor derivada de pretendidas irregularidades producidas al decretarse el Secreto del Sumario. La Defensa de Everardo agregó la nulidad de las diligencias de entrada y registro por inasistencia de Letrado a las mismas. Por lo demás, fueron solicitadas mas pruebas documentales, pericial medico-forense y testifical.

Por Auto de fecha 22 de Abril de 1.999 (folios 256 a 258 de Rollo), el Tribunal resolvió motivadamente las cuestiones suscitadas en dicho turno de intervenciones. La parte dispositiva de dicha resolución es del siguiente tenor literal:

" EL TRIBUNAL ACUERDA:

1) Confirmar la competencia de la Audiencia Nacional para el conocimiento de la causa.

2) Declarar nula la diligencia de entrada y registro en el domicilio del acusado Rodrigo en la finca " DIRECCION000 ".

3) Desestimar las restantes cuestiones previas.

4) Admitir, como prueba documental, los documentos presentados en la sesión del día 20 de este mes por las defensas de Jesús Ángel , Roberto y Everardo , incluidas fotocopias. Si se presentasen los originales en el curso de las sesiones del juicio serían admitidos.

5) Declarar pertinente para su práctica, en el juicio, la pericial a practicar por médico forense interesada por la defensa de Jesús Ángel , adoptándose las medidas adecuadas para reconocimiento e informe en el plenario. Se señalará fecha.

6) Declarar pertinente la prueba testifical propuesta por la defensa de Everardo , referida a los testigos Camila y Ángel , debiendo facilitarse por la parte...

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