SAP Madrid 181/1999, 24 de Marzo de 1999

PonenteFRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
Número de Recurso205/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución181/1999
Fecha de Resolución24 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

SENTENCIAN° 181

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. José Manuel Maza Martín

    Magistrados:

  2. Francisco Javier Vieira Morante

    Dña. Mª Cruz Alvaro López

    En Madrid, a veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

    Vista en juicio oral y público ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial la Causa Rollo nº 205/98, procedente del Juzgado de Instrucción n1, 1 de los de Madrid, seguida, por supuestos delitos de Robos con violencia y otros, contra Armando , de 22 años de edad, hijo de Mauricio y de Angelina , natural y vecino de Madrid, c/ DIRECCION000 NUM000 ; y contra Alonso , de 33 años de edad, hijo de Millán y de Antonia , natural de Alcaudete (Jaén) y vecino de Madrid, c/ DIRECCION001 NUM001 NUM002 C. Ambos con antecedentes penales, insolventes y en prisión provisional por esta causa, desde el día 23 de Octubre de 1997 hasta hoy, Armando , y del 23 al 29 de octubre dé 1997 y desde el 26 de Diciembre de ese mismo año hasta hoy, Alonso , sin perjuicio de las ulteriores liquidaciones que, en su momento, se lleven a cabo.

    Habiendo sido parte el ministerio Fiscal, como Acusaciones Particulares Lucio , Rubén y la MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representados por los Procuradores Dª. Asunción Miguel Aguado, Dª. Isabel Alonso Rodríguez y D. Ignacio Rodríguez Diez, y asistidos por los Letrados, Dª. Carmen Clavero Ruiz, D. Luis Carnicero Becker y Dª Susana Corbella Rivas, y dichos acusados representados por las Procuradoras Dª Marta Norro Gutiérrez y Dª. Ana Mª. Ariza Colmenarejo, y defendidos por la Letrada Dª Isabel Elbal Sánchez, así como Responsables civiles, MUTUA PELAYO, representada por el Procurador D. Julio A. Tinaquero Herrero y defendida por el Letrado D. Miguel Munar Serrano, y el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado.

    Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Vieira Morante.I ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus Conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de Hurta de uso de vehículo de motor ( art. 244.1 C.P .), otro de Robo con intimidación ( arts. 237 y 242.2 C.P .) y dos más de Robo con violencia ( arts. 237 y 242.1 C.P .), de los que son responsables ambos acusados, en tanto que Alonso es también autor de un delito de atentado ( arts. 550 y 551 C.P .) y Armando , a su vez, de un delito contra la seguridad del tráfico ( art. 381 C.P ., o, alternativamente, del 379 C.P .), otro de atentado con empleo de media peligroso ( arts. 550, 551, y 552.1 C.P .), uno de lesiones ( art. 147 C.P .) delito continuado de daños ( arts. 253 y 74 C.P .) y una falta de lesiones ( art. 617 C.P .), con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia ( art. 22.8º C.P .), en ambos acusados y respecto de los delitos de Hurto de uso y Robos, solicitó la imposición, a cada uno de ellos, de las penas siguientes: a Armando , 24 fines de semana de arresto por el Hurto de uso, cinco años de prisión con sus accesorias por el Robo con intimidación, cuatro años de prisión con su accesoria, por cada Robo con violencia, un año de prisión y tres de privación del permiso de conducción, par el delito contra la seguridad del tráfico (o doce fines de serrana de arresto y dos años de privación del permiso de conducción, con la alternativa), tres años y seis meses de prisión y accesoria por el atentado, veinte meses de prisión con accesoria, por el delito de lesiones, 20 meses de multa con una cuota diaria de 1 000 ptas., con responsabilidad personal subsidiaria de diez meses en caso de impago, por el delito continuado de daños y cuatro fines de semana de arresto por la falta de lesiones; y para Alonso , por el Hurto de uso, veinticuatro fines de semana de arresto, cinco años de prisión y accesoria por el Robo con intimidación, cuatro años de prisión y accesoria, por cada Robo con violencia y dos años de prisión y accesoria por el atentado, y pago de costas por mitad. Así como debiendo indemnizar ambos acusados, conjunta y solidariamente, a Susana en 100.000 ptas. por sus lesiones, 50.000 ptas. por las secuelas y la cantidad que se determine, en ejecución de Sentencia, por los efectos sustraídos y a Magdalena en la cantidad en que se tasen, en ejecución de Sentencia, los efectos sustraídos, además, Armando también indemnizará a Lucio , en 600.000 ptas. por los daños sufridos, a MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, en 618.527 ptas., a Rubén , en 780.000 ptas. por daños y 24.000 por lesiones, a la D.G.T., en 1.370.479 ptas. por los daños en motos y vestuario de los Guardias civiles implicados, al Ministerio de Fomento, en 17.364 ptas., por los daños, y al Guardia civil n° NUM003 , en 440.000 ptas. por las lesiones. Con Responsabilidad civil directa de la MUTUA PELAYO, respecto de los perjuicios causados por Armando , a excepción de los relativos al vehículo de Lucio .

SEGUNDO

Las Acusaciones Particulares, se adhirieron, en lo esencial, a la calificación del Fiscal, si bien, la Representación de Lucio , tipifica los hechos a él relativos como Robo de uso de vehículo de motor ( art. 244.1 C.P .) y siendo Responsable civil directo de los perjuicios el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, en tanto que la de Rubén , solicitó la indemnización de 2.222.386 ptas. por los daños de su vehículo y 27.248 por las lesiones, con cargo, como responsable civil directo, al consorcio de Compensación de Seguros o, alternativamente, a MUTUA PELAYO, y subsidiario Lucio y, a su vez, la MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA interesó 618.527 ptas. de indemnización, con responsabilidad del Consorcio y, sólo subsidiariamente, de Mutua Pelayo. Así mismo, el Abogado del Estado, en escrito presentado en su día, se adhirió a la petición indemnizatoria a favor del Estado formulada por el Fiscal.

TERCERO

La representación y defensa de los acusados interesó, en sus Conclusiones también definitivas, la absolución, por ausencia de pruebas de la responsabilidad penal de los acusados. Y, subsidiariamente, la aplicación de la eximente incompleta o atenuante muy cualificada de drogadicción, en ambos, imponiéndose a Millán las penas de 9 meses de prisión por cada delito de robo, dos o alternativamente tres, 33 días multa con cuota de 200 ptas. por hurto de uso, y un mes y medio de prisión por delito de resistencia o, alternativamente, tres meses por atentado, y a Armando las de nueve meses de prisión por cada robo (dos o tres), 33 días multa con cuota de 200 ptas., por hurto de uso, mes y medio por delito de resistencia o, alternativamente, tres meses por atentado, 8 días multa, a 200 ptas. diarias, por falta de lesiones, un mes y medio de prisión por delito contra la seguridad del tráfico, nueve meses de prisión por delito de resistencia, 8 días multa, a 200 ptas./día por falta de lesiones, o, alternativamente, un mes y medio de prisión por delito de lesiones, un mes y medio de multa, con la referida cuota, por delito de daños, y un mes de multa, con igual cuota, por delito bajo la influencia de estupefacientes.

CUARTO

Los representantes de los responsables civiles negaron ambos esa responsabilidad, por haberse causado los perjuicios como consecuencia de una conducta dolosa y, por ende, ajena al ámbito del aseguramiento del automóvil, en tanto que la Representación de MUTUA PELAYO, además, sostuvo que, de existir responsabilidad derivada de dicho seguro, la misma correspondería al Consorcio, por tratarse de un vehículo sustraído, a la vez que impugnó, por excesiva, la cuantía indemnizatoria interesada por Rubén , y el Representante del Consorcio pidió, en todo caso, su absolución al no hallarnos ante un Robo de vehículo.QUINTO.- Realizada la deliberación, El Ilmo. Sr. Magistrado Don José Manuel Maza Martín discrepó del parecer de la mayoría y anunció la formulación de un voto particular, por lo que se trasladó la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Vieira Morante.

II HECHOS PROBADOS

El día 22 de octubre de 1997, en horas de su tarde, los acusados, Armando , mayor de edad y ejecutoriamente condenado, entre otras ocasiones, por Sentencia de 24 de Mayo de 1995 a la pena de 6 años de prisión menor por delito de Robo y en otra, de 4 de Julio de 1986, a la pena de 12 años de Reclusión menor por delito de Robo con homicidio, y Alonso , mayor de edad y también ejecutoriamente condenado, entre otras, por Sentencia de 21 de Junio de 1993 a la pena de 2 años, 4 meses y 1 día de Prisión menor por delito de Robo con violencia, de común acuerdo, se apoderaron, haciendo uso de la llave de contacto que se encontraba puesta, del vehículo Volvo matricula BR-....-I , propiedad de Lucio , para su reparación, en el taller TURISMOS MADRID, de la c/ Alcalá 170 de esta capital.

Sobre las 19´15 horas de esa misma tarde, circulando ambos acusados en dicho vehículo, que era conducido por Armando , a la altura de la c/ Arturo Soria, en su confluencia con la de Marqués Pico de Velasco, Millán se bajó del auto y, dirigiéndose a Susana y Fátima , colocando una navaja en el costado de la primera, se apoderó de su bolso, tras un breve forcejeo con ambas mujeres, a las que tiró al suelo, causando a Susana lesiones, que precisaron para su curación una primera asistencia médica y administración de analgésicos, tardando diez días en curar, durante los cuales permaneció impedida para sus ocupaciones habituales, y quedándole como secuela una cicatriz de 0´5 cms. de longitud en su costado izquierdo, producto de la presión de la navaja.

Tras huir de ese lugar, en el mismo coche, los acusados se dirigieron a la c/ General Kirkpatrick y, siendo las 19´40 horas, de nuevo descendió Alonso y, de un fuerte tirón, arrebató a Magdalena el bolso que portaba, volviendo rápidamente al automóvil en el que le...

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