SAP Madrid 475/2007, 16 de Febrero de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 3 (penal)
Número de resolución475/2007
Fecha16 Febrero 2007

SENTENCIA NUM: 475

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ

Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

-------------------------------------- En Madrid, a 9 de octubre de 2007.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 128/02 procedente del Juzgado Penal nº 6 de Madrid y seguido por delito continuado de acusación y denuncia falsa contra Luis Manuel , Inmaculada y Daniel , siendo partes en esta alzada como apelantes dichos acusados y como apelados el Ministerio Fiscal, la entidad Banco de Santander Central Hispano y Eusebio , y Francisco y Ponente el Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 16 de Febrero de 2007 , cuyo FALLO decretó: "Que, debo CONDENO y CONDENO a los acusados Inmaculada , Luis Manuel y Daniel :

Como autores penalmente responsables de un delito de acusación y denuncia falsa, ya circunstanciado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los tres, a casa uno de ellos, a la pena UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS DE PRISIÓN.

Accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Y, MULTA DE VEINIDÓS (22) MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS (6) EUROS.Apercibiéndoles que quedan sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

A que indemnicen conforme a lo señalado en la presente resolución.

Todo ello, con empresa imposición de las costas del presente juicio, incluidas las de las acusaciones particulares, conforme a lo señalado en la presente resolución.".

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpusieron en tiempo y forma recurso de apelación por Luis Manuel , Inmaculada y Daniel , que fueron admitidos en ambos efectos y de los que se confirió traslado por diez días al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, que solicitaron la desestimación de los recursos.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 28 de septiembre de 2007, se formó el Rollo de Sala nº 347/07 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de ayer.

II. HECHOS PROBADOS

No se aceptan los de la sentencia apelada, que se sustituyen por los siguientes:

PRIMERO

El matrimonio formado por los acusados, Luis Manuel y Inmaculada , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo en ejecución de un plan preconcebido, y actuando de mala fe, interpusieron ante los juzgados de instrucción de Madrid capital, dos querellas criminales contra unas mismas personas y por los mismos hechos, con conciencia de faltar a la verdad en la narración de los hechos denunciados, con el fin de paralizar el procedimiento hipotecario seguido contra ambos a instancia del Banco Central Hispanoamericano, S.A., tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Madrid, autos 195/1996 .

La primera querella se interpuso el día 23 de julio de 1996, contra Eusebio , Jesus Miguel y Pedro Enrique , en su calidad de Director, Abogado y Subdirector General, respectivamente, de la sucursal de la agencia urbana de la calle Arapiles números 6 y 8 de Madrid, del Banco Central Hispano-Americano, S.A., por los delitos de falsedad, apropiación indebida, estafa, coacciones y amenazas. Correspondió por turno de reparto al Juzgado de Instrucción nº 27, diligencias previas 4.833/1996, en cuyo seno el 23 de enero de 1997 dictó una providencia acordando su remisión al Juzgado de Instrucción nº 44 para su acumulación a sus diligencias previas 5.071/1996 , al ser los hechos planteados los mismos en ambas denuncias. Dicha Providencia fue confirmada por Auto de 6 de marzo de 1997 , y este último fue a su vez confirmado por la Sección 17 de la Audiencia Provincial de Madrid en Auto de 11 de julio de 1997 , por considerar que las dos querellas presentadas eran idénticas.

La segunda querella se interpuso el día 31 de julio de 1996, contra Eusebio , Germán y Pedro Enrique , como Director, Apoderado y Subdirector General, respectivamente, de la sucursal de la agencia urbana de la calle Arapiles números 6 y 8 de Madrid, del Banco Central Hispano-Americano, S.A., por los mismos delitos de falsedad en título, apropiación indebida, y estafa. Correspondió al Juzgado de Instrucción nº 44, diligencias previas 5.071/1996, acordando en Auto de 12 de noviembre de 1996 el archivo de las actuaciones por considerar que los hechos denunciados no eran constitutivos de infracción penal. Dicho Auto fue confirmado por otro de la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 10 de febrero de 1997 .

SEGUNDO

Al no conseguir la paralización del aludido procedimiento hipotecario, y con intención nuevamente de lograrlo, Luis Manuel solicitó los servicios profesionales del Letrado Daniel , también acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, que siguiendo las instrucciones de su cliente, redactó y firmó una tercera querella que presentó el día 14 de abril de 1997, dirigida contra Pedro Enrique y contra Eusebio , por sus respectivos cargos en el Banco Central Hispano-Americano, S.A., y además contra Francisco , Notario de Madrid; contra Luis Pablo , como Apoderado de dicha entidad, y contra Marí Luz , como Agente comercial de la compañía de seguros La Estrella, y por los delitos de estafa, y falsedad en documento público y privado.

Conoció el Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid en sus diligencias previas 2.302/1997, y con fecha 13 de junio de 1997 acordó la inhibición a favor del Juzgado de Instrucción nº 44, para su unión a sus diligencias previas 5.071/1996 , por encontrarse investigando con anterioridad los mismos hechos. Esta resolución fue revocada por Auto del mismo Juzgado de fecha 8 de julio de 1997 , ante el recurso dereforma formulado por el coacusado Sr. Daniel , si bien con objeto de reclamar del referenciado órgano jurisdiccional la totalidad de las actuaciones obrantes en sus diligencias previas nº 5.071/1996. Con fecha 5 de enero de 1998, y recibidas las actuaciones solicitadas, el Juzgado de Instrucción nº 10 dictó Auto ordenando finalmente la inhibición al Juzgado de Instrucción nº 44, resolución nuevamente recurrida por el coacusado Daniel , y confirmada por Auto de 9 de febrero de 1998 del Juzgado , a su vez confirmado por Auto de fecha 14 de abril de 1998 dictado por la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid .

TERCERO

El día 10 de junio de 1997, y mientras se tramitaba el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente contra la resolución del Juzgado de Instrucción nº 10 de 9 de febrero de 1998 denegatoria de la reforma contra la decisión de inhibición, el acusado Luis Manuel formuló una denuncia, también firmada por el coacusado Sr. Daniel , por falsedad de su firma en la cartulina de registro de firmas aportadas por los querellados durante la tramitación de las diligencias previas 5.071/1996 seguidas en el Juzgado de Instrucción nº 44.

Dicha denuncia fue admitida a trámite por el Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid en sus diligencias previas 1.807/1997 ; tras la práctica de un informe pericial que concluyó que la firma obrante en dicha cartulina fue realizada por el propio acusado, con fecha 31 de octubre de 1997 dictó Auto por cuya virtud además de decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones, ordenó que se dedujera testimonio de las mismas, con remisión al Decanato para su reparto, por si los hechos fueran constitutivos de un delito de denuncia falsa. Dicho Auto fue confirmado por otro de fecha 29 de abril de 1998 dictado por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Madrid.

Mediante oficio de 9 de junio de 1998 el Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid dirigió testimonio de sus diligencias 1.807/1997 al Juzgado Decano de Madrid por si los hechos fueran constitutivos de un delito de denuncia falsa, correspondiendo por reparto al Juzgado de Instrucción nº 6, diligencias previas

2.696/1998 , a las que fueron acumulándose las dos querellas formuladas, de un lado, por el Banco Central Hispanoamericano, S. A., y Eusebio , con fecha 22 de octubre de 1998, contra los acusados Luis Manuel y Inmaculada , como autores de un delito de denuncia falsa; y de otro, Francisco , Notario de Madrid, con fecha 27 de noviembre de 1998, contra los acusados Luis Manuel y Daniel , como autores de un delito de acusación y denuncia falsa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la resolución del Juzgado de lo Penal objeto de recurso, en cuanto no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

Es necesario comenzar el examen del recurso con el análisis primero de los motivos que de resultar estimados puedan dar lugar a la nulidad de actuaciones y el consiguiente efecto de su la retroacción al momento en que haya podido cometerse la infracción, pues tal decisión impediría entrar a conocer sobre los restantes motivos de fondo (Sentencias del Tribunal Constitucional 337/05 de 20 de diciembre y 156/07 de 2 de julio ), y que lo son la alegación de incongruencia omisiva por falta de resolución sobre la prescripción de los hechos planteada por el recurrente Daniel , con la adhesión de Luis Manuel , y la afirmación de este último relativa a la infracción de su derecho a ser asistido de Letrado.

  1. El Tribunal Constitucional en relación al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, ha declarado que "la congruencia exigible, desde la perspectiva del respeto al derecho fundamental que consagra el artículo 24.1 CE , comprende la obtención de una respuesta razonada a las...

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