SAP Madrid 224/2006, 8 de Junio de 2006

PonenteARACELI PERDICES LOPEZ
ECLIES:APM:2006:8966
Número de Recurso37/2002
Número de Resolución224/2006
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 224/2006

En Madrid, a ocho de junio de 2006.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicados, ha visto, en juicio oral y público, celebrado los pasados días 23 y 30 de mayo, la causa seguida con el número 37/2002 de Rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado instruido como Diligencias Previas número 310/1999 del Juzgado de Instrucción número 5 de Alcobendas, por un supuesto delito de homicidio imprudente, contra D. Juan Alberto , funcionario del Cuerpo Nacional de Policía nº NUM000 , nacido el día 24 de marzo de 1949, hijo de Antonio y de Angela, natural de Madrid, con domicilio en Comisaría de Policía de Don Benito (Badajoz), titular del D.N.I nº NUM001 , sin antecedentes penales, cuya situación económica no consta, y contra el Estado en concepto de responsable civil subsidiario, representados y defendidos ambos por la Abogacía del Estado; habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Soledad García Serrano, y actuado como acusación particular Dª Olga , representada por el Procurador D Miguel Torres Álvarez, y asistido por el Letrado D. Javier Vasallo Rapelka, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio imprudente previsto y penado en el artículo 142.1 y 2 del Código Penal , del que es responsable en concepto de autor Juan Alberto , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga una pena de tres años de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un período de tres años y las costas, e interesando que indemnice a Guadalupe en 12.021 euros más intereses legales del art. 576 de la LEC , con la responsabilidad civil subsidiaria del Estado.

SEGUNDO

La acusación particular en igual trámite calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio imprudente previsto y penado en el artículo 142.1, 2 y 3 del Código Penal , del que es responsable en concepto de autor Juan Alberto , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le condene a una pena de cuatro años de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un período de seis años e inhabilitación para el ejercicio de su profesión por seis años, al pago de las costas y a que indemnice a Olga en 15.025,30 euros mas intereses legales del art. 576 de la LEC , con la responsabilidad civil subsidiaria del Estado. Asimismo interesó que se indemnizara en los mismos términos a Celestina , Flora , Marina , Felipe , Juan Miguel , Rodrigo , Valentina , Ana y Encarna en 15.025,30 euros a cada uno y en 80.657,77 euros a Guadalupe .

TERCERO

El Abogado del Estado en igual trámite negó los hechos de las acusaciones y solicitó la libre absolución de sus defendidos. Alternativamente consideró que concurriría la eximente completa de cumplimiento de deber, ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo del art. 20.7 del CP , la eximente completa de legítima defensa del art. 20.4 , o la incompleta del art. 21.1 del CP , la atenuante de confesión del art. 21.4 y la de reparación del daño del art. 21.5 del CP , y la de dilaciones indebidas a efectos del art. 4.4 del CP.

H E C H O S P R O B A D O S

Se declara probado que las 23,05 horas del día 2 de marzo de 1999, se recibió en la Sala 091 de la Comisaría de Alcobendas una llamada telefónica, en la que se informaba que se estaba cometiendo un robo en la tienda de cristales y molduras denominada "Tifanis", sita en el nº 5 la calle Cervantes de San Sebastián de los Reyes, motivo por el que se dirigió al lugar de los hechos una dotación policial compuesta, entre otros, por Juan Alberto , policía nacional con destino en esa Comisaría, mayor de edad en cuanto que nacido el 24 de marzo de 1949 y sin antecedentes penales.

Una vez en el referido establecimiento y al observar que el cristal del escaparate estaba fracturado, y había monedas esparcidas por el suelo, a instancia de la información proporcionada por otra dotación policial según la cual el presunto responsable estaría rompiendo una caja registradora en unas obras cercanas, Juan Alberto se dirigió en el vehículo policial con su compañero Manuel , hacia la Avenida de la Sierra, donde dejaron aparcado el turismo encaminándose a pie hacia el Pasaje de Marruecos, y tras saltar la valla que rodeaba el recinto, Juan Alberto se encamino hacia donde se estaba ejecutando una obra de metro y había una excavadora, un camión y unos tubos apilados cerca de un terraplén, mientras su compañero se dirigió hacia un instituto de enseñanza secundaria que había en el otro extremo.

Una vez en la obra, que estaba escasamente iluminada, y de detrás del camión salió el individuo al que perseguían, dándole Juan Alberto la voz de alto policía, a la vez que lanzaba un disparo intimidatorio al aire con la pistola reglamentaria que portaba, marca "Star" modelo "28-PK", con número de serie 1704673, recamara de 9 mm. Parabelum, y escasos segundos después otro, en circunstancias no suficientemente aclaradas, en dirección al individuo que se encontraba a pocos metros, sin que conste que tuviera intención de matarle, pero tampoco que existiera un riesgo grave para su vida o integridad física, alcanzando el disparo a quién una vez identificado resultó ser Everardo cuando se estaba girando, con orificio de entrada en el costado derecho, a 27 centímetros de la cresta iliaca derecha y a 15 de la mamila del mismo lado, que penetró en la cavidad pleural entre la 8ª y 9ª costillas, perforó después doblemente el lóbulo inferior de pulmón izquierdo y salio del tórax por el espacio intercostal entre las 7ª y 8ª costillas izquierdas, y volvió a introducirse en la cara interna del brazo izquierdo, quedando el proyectil alojado a unos 8 centímetros, falleciendo Everardo inmediatamente a consecuencia de la herida de bala que había sufrido.

Everardo , de estado civil soltero, había nacido el día 15 de octubre de 1964, tenia 34 años, era drogodependiente y vivía habitualmente en compañía de su madre Dª Guadalupe y de varios de sus hermanos, si bien al tiempo de los hechos también frecuentaba una casa abandonada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de imprudencia grave con resultado de muerte de los arts. 142. 1 y 2 del CP , por lo que a continuación se dirá.

Avalada la realidad de que la lesión que causó la muerte de Everardo fue el disparo producido por el arma que empuñaba el acusado, tanto por las manifestaciones de éste último como por los informes periciales obrantes en autos y que no han sido impugnados por las partes, procede analizar el material probatorio del que disponemos.

Los hechos tuvieron lugar inmediatamente después de que se avisara a la policía de un robo en la tienda Tifanis sita en la calle Cervantes de San Sebastián de los Reyes y de que se localizara al presunto sospechoso en un solar próximo al que se encamino el acusado, policía nacional con destino en la comisaría de Alcobendas, junto con otro agente.

El acusado vino a sostener que en ese solar y encontrándose solo, le salio de detrás de un camión un individuo que llevaba algo brillante en su mano que no pudo ver con exactitud lo que era por la oscuridad del lugar, el cual, mientras esgrimía el objeto hacia su persona le decía "hijo de puta, no me vas a volver a meter en la cárcel", lo que motivo que con su pistola lanzara un disparo intimidatorio al aire a la vez que le daba el "alto policía". Como quiera que el sujeto no depusiera su actitud amenazante y siguiera avanzando hacía él con el objeto en su mano, retrocedió unos pasos para refugiarse detrás de una pala escavadora que había en el lugar, tropezando al hacerlo con un hoyo en el que metió su pie derecho, perdiendo el equilibrio, y golpeándose el costado con la pala de la escavadora, lo que motivo que el arma, a la que no había puesto el seguro por la actitud amenazante del sujeto, se le disparara accidentalmente con tan mala suerte de que impactó al individuo. Refirió asimismo que cuando le vio caído en el suelo boca abajo, al pensar que podía estar simulando, lo primero que hizo fue retirarle por seguridad el objeto de su mano, objeto que comprobó era una navaja, y dejarla en el suelo, y que como el individuo, al que reconoció como un delincuente habitual se quejaba de que le había dado y que no sentía las piernas, le dio la vuelta, e intentó bajarle los pantalones para comprobar si le había alcanzado, falleciendo poco después.

Mientras que de lo que ocurre con anterioridad y con posterioridad a este incidente disponemos de otros elementos probatorios, del mismo solo contamos con la versión del acusado, ya que la otra persona que lo presenció fue el fallecido. Así y en relación con lo que había pasado antes consta que la policía se había personado en la calle Cervantes de San Sebastián de los Reyes ante el aviso de que en la tienda denominada Tifanis estaban robando, comprobando que la tienda presentaba señales de forzamiento, obteniendo información de que el presunto responsable estaba en un solar vallado a donde se encaminó el acusado y su compañero de patrulla. Sabemos asimismo que ambos entraron en el recinto dirigiéndose el compañero hacia un instituto de enseñanza pública que había en su interior, mientras el acusado se encaminaba hacia unas obras que estaba...

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