SAP Madrid 173, 16 de Marzo de 2001

PonenteCESAR URIARTE LOPEZ
ECLIES:APM:2001:3870
Número de Recurso744/1997
Número de Resolución173
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a dieciséis de Marzo de dos mil uno.

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Mayor Cuantía, sobre resolución de contrato de compraventa de inmuebles procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Getafe, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada, la Mercantil PROMOCIONES EL LOMO, S.A. representada por la Procurador Dª Margarita López Jiménez y asistida por el Letrado D. Iñigo de Aymerich Zuazo, y de otra, como demandada- apelante la también Mercantil DOS CAMPOS, S.L. (antes S.A.), representada por el Procurador D. Manuel Infante Sánchez y asistida por el Letrado D. Narciso Alonso Dávila.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. César Uriarte López

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, y

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Getafe, se dictó sentencia el 31 de Mayo de

1.996, que contiene el siguiente "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Don Javier María Ortiz España en nombre y representación de la Entidad Mercantil Promociones El Lomo S.A., contra La Entidad Mercantil Dos Campos S.L., debo declarar y declaro resuelto el contrato privado de compraventa celebrado entre las partes litigantes y fechado en Madrid el nueve de junio de 1.989 y la escritura pública de compraventa otorgada ante el Notario D. Juan José Rivas Martínez, el día 3 de octubre de 1989, bajo el núm. 1.797 de su Protocolo respecto de la finca y nave industrial, sita en la parcela Seis-b en la calle J de nuevo trazado, del polígono industrial conocido como "El Lomo" objeto de litis; el legítimo derecho de la sociedad actora para retener para sí y apropiarse de la totalidad de las cantidades entregadas por la totalidad de las cantidades entregadas por la sociedad demandada, hasta el momento del requerimiento, en concepto de indemnización de daños y perjuicios y pena convencional; que se le reconozca a la actora como única propietaria del bien inmueble, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por tal declaraciones; y en consecuencia, una vez firme la ésta resolución se reinscriba a nombre de la actora como dueña en pleno dominio dicha nave y finca en el registro de la Propiedad núm. 1 de los de Getafe, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas del procedimiento"; y notificada la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de la Mercantil demandada y, admitido, previo emplazamiento de las partes, se elevaron los autos.

SEGUNDO

Recibidos los autos en esta Sala se formó el oportuno rollo y personada la apelante se le tuvo por tal y entender con su representación las actuaciones, así como con la de la apelada, e instruidas las partes y el Magistrado Ponente, se señaló para la vista el pasado día 12 de Diciembre de 2.000.

TERCERO

En el acto de la vista, celebrada el día señalado, los Letrados de las partes informaron en apoyo de sus pretensiones, interesando el apelante la revocación y el apelado la confirmación de laresolución recurrida.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado en lo esencial las formalidades exigidas por la Ley, excepto el plazo para dictar sentencia por el volumen de aquéllos y la complejidad de las cuestiones debatidas y a resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ACEPTANDO en lo sustancial los de la sentencia apelada, que damos aquí por reproducidos y, además,

PRIMERO

La sentencia recurrida, estimando parcialmente la demanda deducida por la representación procesal de la Compañía vendedora "Promociones El Lomo, S.A." contra la Mercantil compradora "Dos Campos, S.L.", antes S.A., en lo esencial declara resuelto por falta de pago de parte del precio el contrato privado de compraventa suscrito por las partes el 9 de junio de 1989 y la escritura pública de compraventa otorgada el 3 de octubre de 1989 respecto de finca y nave industrial, sita en la parcela Seis-b y calle J de nuevo trazado del polígono industrial "El Lomo" en Getafe, así como el derecho de la vendedora-demandante a retener para sí la totalidad de las cantidades entregadas a cuenta del precio hasta el momento del requerimiento, en concepto de daños y perjuicios e igualmente que se reconozca a la actora como única propietaria, condenando a la demandada a estar y pasar por tales declaraciones y que una vez firme la sentencia se reinscriba a nombre de la demandante el pleno dominio de dicha finca y nave en el registro de la Propiedad nº 1 de Getafe, sin hacer especial declaración en las costas, alzándose contra dicha sentencia la Compañía compradora demandada interesando la revocación de la misma y la desestimación de la demanda inicial del procedimiento y, subsidiariamente, se modere la cláusula penal, a lo que se opone la Mercantil vendedora demandante solicitando la confirmación de la sentencia apelada con costas.

SEGUNDO

Planteado en estos términos el presente recurso, teniendo en cuenta las alegaciones y pretensiones de las partes, así como lo resuelto por la sentencia apelada y los motivos de impugnación contra la misma, la cuestión esencial a examinar en primer lugar debe centrarse en la naturaleza, contenido y efectos de la resolución en general de los contratos por incumplimiento y el de compraventa de bienes inmuebles en particular y después, en su caso, la moderación de la cláusula penal establecida en el documento privado de compraventa como en la posterior escritura pública suscrito u otorgada por la Compañía actora como vendedora y la Mercantil demandada como compradora si bien antes de entrar en ellas debemos dejar sentado que ha devenido firme el pronunciamiento tácito de la sentencia que desestimó el pedimento de la demanda que solicitaba el derecho de la actora a percibir las rentas que la arrendataria "Coditral, S.A." abone o pague a la demandada en virtud de contrato de arrendamiento suscrito con ésta respecto de la finca-nave objeto de este procedimiento y ello desde el momento que la demandante lo ha consentido al no interponer recurso de apelación, ni haberse adherido al de la contraparte, de acuerdo con lo prevenido en los artículos 306 y 408 de la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil que es la aplicable al presente recurso conforme la Disposición Transitoria Tercera de la actual.

TERCERO

Así centrado el recurso debemos comenzar dejando sentado que el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio, se perfeccionan por el mero consentimiento concurriendo el objeto y la causa, teniendo desde entonces fuerza de ley entre las partes contratantes, cualquiera que sea su forma y obligando desde entonces no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley -arts. 1.091, 1.254,

1.258, 1.261 y 1.278 C. Civil-, pudiendo las partes establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público -art.

1.255 C. Civil- y sin que la validez y cumplimiento de los contratos pueda dejarse al arbitrio de uno de los contratantes -art. 1.256 C. Civil-; y sentado lo anterior debemos añadir que, aunque históricamente no siempre fue así, en el Derecho moderno la facultad de resolver las obligaciones se encuentra implícita en las recíprocas en el caso que uno de los obligados no cumpliere la que le incumbe, principio que en el nuestro queda plasmado con carácter general en el artículo 1.124 Código Civil y que da opción al perjudicado para escoger entre el cumplimiento o la resolución de la obligación y a la postre del contrato, con la indemnización de daños y perjuicios en ambos...

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