SAP Madrid 256/2003, 31 de Mayo de 2003

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO
ECLIES:APM:2003:6539
Número de Recurso56/2001
Número de Resolución256/2003
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 256/2003

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a

DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

Magistrados/as

DÑA. SUSANA POLO GARCÍA

D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO

En MADRID, a treinta uno de mayo de dos mil tres.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 56/2001, procedente del Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO número 5205/98 por el delito de ESTAFA, contra D. Jose Enrique , con DNI número NUM000 , nacido el 5/11/1950 en VENTA DE BAÑOS (PALENCIA), hijo de JOSE y de MARIA DEL CARMEN; y contra D. Marcelino , con DNI número NUM001 , nacido el 11/04/1955 en MADRID, hijo de PEDRO y de PAZ. Ambos acusados se encuentran en libertad por esta causa, estando representados, respectivamente, por el Procurador D. RICARDO LUDOVICO MORENO MARTIN, y por el Procurador D. FRANCISCO GARCIA CRESPO y defendidos, respectivamente, por la Letrada Dña. MARIA DEL PILAR ALEGRE FERNANDEZ, y por el Letrado D. JORGE MANRIQUE CASTELLANO. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como Acusación Particular se personó Dña. Flora , representada por la Procuradora Dña. VALENTINA LÓPEZ VALERO, y defendida por el Letrado D. JOSÉ MARÍA GARCÍA OROZCO. Como ponente actuó el Magistrado D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248 y 249 del Código Penal, de los que considera responsables en concepto de autores a los acusados, art. 28 párrafo I C.P., sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó para cada uno de los acusados la pena de dos años y seis meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragiopasivo durante el tiempo de la condena. Costas.

Los acusados, conjunta y solidariamente indemnizarán a Flora , representante Legal de " DIRECCION000 .", en la cantidad de 3.202.760 ptas.

SEGUNDO

Por la Acusación Particular se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de estafa, previsto y penado en el artículo 248.1 y 250.3 del Código Penal, de los que considera responsables en concepto de autores a Marcelino y a Jose Enrique , según el artículo 28 del Código Penal. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; pero sí concurren las circunstancias agravantes dentro del propio tipo delictivo que señala el artículo 250, del Código Penal. Procede imponer a cada uno de los acusados la pena de seis años de prisión menor (al ser tipo agravado del artículo 250, del Código Penal), multa de once meses a cuota diaria de diez mil pesetas, accesorias y costas.

Los acusados, por los hechos realizados deberán indemnizar a Flora en la cantidad de seis millones de pesetas en total, con carácter solidario, en concepto de daños y perjuicios causados en su actividad empresarial, pues junto al importe principal impagado por todo el género servido más los gastos inherentes a la devolución, estaban preparados otros géneros muchos de los cuales están aún en el almacén sin vender, además de los graves trastornos a la economía de una pequeña empresa que supuso esta actuación de los acusados, que al día de hoy sin pagar nada todavía se permiten al respecto realizar "cuentas erróneas".

Los conceptos a los que obedece la cifra citada son 3.202.760 pesetas en concepto de perjuicios directos por los efectos servidos y desaparecidos y los gastos de devolución de la letra. Los intereses de esta cantidad desde que se firma el presupuesto - 21.04.98 - (pues se empiezan a adquirir todos los géneros desde ese momento) y el resto en concepto de indemnización por las causas expresadas en el párrafo anterior.

TERCERO

La defensa del acusado D. Marcelino , en igual trámite, mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su defendido.

CUARTO

Asimismo la defensa del acusado D. Jose Enrique mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal y solicitó la libre absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

El día 21 de abril de 1998, Marcelino - persona mayor de edad, titular del DNI NUM001 , nacido el día 11 de abril de 1955 - y Jose Enrique - persona, igualmente, mayor de edad, titular del DNI NUM000 , nacido el día 5 de noviembre de 1950 - puestos previamente de acuerdo y actuando de manera conjunta acudieron al establecimiento " DIRECCION000 ." sito en la Avda. de las Islas Filipinas de esta Villa de Madrid, entidad que se dedicaba a la actividad de decoración.

Una vez en el mismo, aparentando una solvencia económica de la que carecían - en parte por dar a entender su condición de socios y en parte por indicar estar esperando la recepción inminente de determinada cantidad de dinero no menor, derivada de un negocio celebrado en el extranjero - actuando con la decidida intención de procurarse - cuando menos Marcelino - de una indebida ventaja material, acordaron la compra - y con la misma, el transporte y la instalación - de muebles, electrodomésticos, utensilios de cocina y ropa de hogar por un importe de 4.928.000 ptas. destinados a la decoración urgente de una vivienda - sita en la c/ DIRECCION001 NUM002 , NUM003 de esta Villa - de Marcelino .

En tal sentido, Marcelino aceptó y firmó el presupuesto que se le ofreció y entregó una letra de cambio librada el día 21 de abril de 1998, aceptada y domiciliada por importe de 3.000.000 ptas. con vencimiento el día 26 de mayo de 1998 comprometiéndose documentalmente a abonar en efectivo la cantidad restante al finalizar la entrega e instalación de la mercancía encargada.

En ejecución de lo acordado, a últimos de Abril - el día 17 - y a lo largo de Mayo de 1998 - los días 8, 13 y 23 - la empresa " DIRECCION000 ." fue sirviendo parte del género estipulado en la dirección antes expuesta por un importe de 3.028.760 pts, entrega que se realizó a satisfacción del comprador hasta que, al llegar el vencimiento de la letra, la misma fue devuelta por impago - lo que generó unos gastos de 174.000 ptas. -.

Comunicado tal incidente a Marcelino y a Jose Enrique , éstos lo justificaron aduciendo ciertos retrasos en determinadas operaciones comerciales realizadas en el extranjero poniendo de manifiesto JoseEnrique su actitud de responder por Marcelino y su convencimiento de acabar arreglándose lo que vinieron a considerar como un enojoso incidente, también molesto para ellos.

Sin embargo, como quiera que, a la postre, no se vino a producir ningún tipo de abono por las cantidades adeudadas, se concertó una cita, el día 23 de junio de 1998, en la que Marcelino confeccionó y firmó un documento manuscrito por el que se comprometía a acudir el día 29 de junio de 1998 a la Notaría de D. Federico Paradero del Bosque - sita en el nº 30 de la c/ Alberto Aguilera de esta Villa de Madrid - a fin de otorgar un documento público de reconocimiento de deuda para de garantizar la misma.

Sin embargo, Marcelino no compareció en la Notaría ocurriendo, por otro lado, que Marcelino no era titular del inmueble que había mencionado en el documento privado sino en una cuarta parte indivisa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de estafa, previsto y penado en los arts. 248.1 y 249 del Código Penal, del que son criminalmente responsables, en concepto de autores, Marcelino y Jose Enrique .

A tal convicción se llega por razón de la prueba practicada en el acto del juicio oral.

En sustancia, los acusados negaron los hechos que se les imputaban.

En concreto, Marcelino manifestó que, efectivamente, celebró el contrato que se le indica pero que no pagó porque no le entregaron lo encargado si bien no lo devolvió porque no se lo reclamaron, que nunca se entregaron muebles por el valor al que se refiere el reconocimiento de deuda, que iba con Jose Enrique porque este se ofreció para acompañarle, que es cierto que firmó una letra de cambio y que tenía dinero suficiente (para el pago) aunque no saldo en ese momento, que firmó los albaranes de entrega y que no pagó porque los muebles encargados tenían un precio distinto al presupuestado y no se correspondían al encargo realizado, que, aunque ha sido declarada su insolvencia, tiene dinero, que no es cierto que amenazara con consignar notarialmente la cantidad adeudada, que nunca expresó por escrito su disconformidad con la mercancía entregada concluyendo por decir que tenía dinero, que Jose Enrique no tuvo intervención en los hechos, que no le pidieron ninguna garantía, que los albaranes hacen mención a una cantidad de 1.800.000 ptas., esto es, 1.200.000 ptas. menos que lo entregado y que consignó dos millones de pesetas en escrito de 9 de enero de 2002 haciendo el ingreso bancario el día 29 de diciembre de 2001.

Jose Enrique declaró que no tuvo ninguna intervención relevante en el hecho que se le imputa a salvo de presentar a Marcelino a través de Luis Alberto , que no es cierto que se ofreciera a pagar la deuda por Marcelino , que no han sido socios y...

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