SAP Madrid, 28 de Mayo de 2001

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2001:7771
Número de Recurso1489/1998
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintiocho de Mayo de dos mil uno.

La Sección Décimo Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre indemnización compensatoria por convivencia, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid, seguidos entre partes, de una como apelante Dª Julieta representado por el Procurador Dª Mª Luz Albacar Medina y defendido por el Letrado Dª Asunción Santander Gutiérrez, y de otra como apelado D. Jesús Carlos , representado por el Procurador D. Carlos Zulueta Cebrian y defendido por el Letrado Dª Mª Redondo Sanz, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Amparo Camazón Linacero

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid, en fecha 8 de septiembre de 1.998, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Dª Julieta contra D. Jesús Carlos , debo absolver y absuelvo al mismo de los pedimentos contenidos en aquella, sin condena en costas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fué admitido en ambos efectos y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 22 de mayo de 2001, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento, han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La actora promovió juicio ordinario de menor cuantía contra don Jesús Carlos solicitando una indemnización compensatoria por convivencia more uxorio durante el período comprendido entre 1969 y 1986, convivencia de la que nació una hija el 12 de septiembre de 1970, y, subsidiariamente, por enriquecimiento injusto, cifrada en 9.871.397 pesetas (5.000.000 de pesetas reconocidos en sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 16 de abril de 1990, pronunciamiento casado por sentencia del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 1993 al estimar incompetentes a los Juzgados de familia para el conocimiento de la petición indemnizatoria por cese de la convivencia, incrementados con los intereses legales devengados desde dicha fecha hasta la interposición de la demanda), alegando la aplicaciónanalógica de los artículos 97 y 99 del Código civil y la doctrina del enriquecimiento sin causa.

El demandado se opuso a la demanda negando la duración de la convivencia señalada en la demanda y la aplicación analógica de las normas reguladoras del matrimonio y su disolución al cese de la convivencia more uxorio, así como la contribución de cualquier tipo por parte de la actora (trabajo o similar) al levantamiento de las cargas familiares o a un patrimonio común durante la unión, y alegando que la hoy actora se había beneficiado, durante la convivencia, del alto nivel de vida creado exclusivamente por el esfuerzo personal y profesional del demandado, sin aportación alguna de aquélla, y de la venta de los muebles de una de las viviendas en las que residieron, de la adquisición de un apartamento duplex en la playa de Gandía titulado a su nombre y de la apertura de una tienda de ropa en Valencia, deduciendo que no existía desequilibrio económico en la comparación con la situación mantenida antes de la ruptura del matrimonio teniendo presente la posición económica de las personas ni, tampoco, enriquecimiento injusto del demandado y correlativo empobrecimiento de la actora, pues la situación patrimonial del demandado antes de la convivencia era saneada y quebró, precisamente, cuando le abandonó la hoy actora, mientras que esta última ha podido seguir viviendo con alto nivel de vida con posterioridad a la ruptura, alto nivel de vida que no tenía cuando conoció al demandado.

La sentencia de instancia, tras analizar las diversas acciones que podían entenderse ejercitadas por la actora y las diversas figuras jurídicas que podían amparar la pretensión indemnizatoria de la actora, desestimó la pretensión principal y subsidiaria.

La actora se alza contra la sentencia de instancia alegando que la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid en fecha 16 de abril de 1990, en previo proceso seguido entre las partes, ya reconoció el derecho de la actora a percibir una indemnización patrimonial por la convivencia extramatrimonial con el demandado, situación análoga al matrimonio e iniciada en período en el que no era posible el divorcio del demandado de su esposa, de la que estaba separado de hecho y eclesiásticamente y, por ello, sin posibilidad, para la actora, de elección de una convivencia matrimonial; indemnización a la que tiene derecho por analogía de las normas reguladoras del matrimonio (artículos 97 y 99 del Código civil), al haber adquirido el demandado un gran patrimonio durante el período de convivencia titulando a su nombre los bienes adquiridos y llevado ambos un alto nivel de vida en el citado período, trabajando la actora en el cuidado de la casa y de la hija común e, incluso, de los dos hijos del demandado habidos de su primer matrimonio y perdiendo todo la actora por el abandono del demandado por una tercera mujer con la que, tras el divorcio de su primera esposa, contrajo matrimonio y, en cualquier caso, en virtud de la doctrina del enriquecimiento injusto, como medio de evitar el de la parte adversa, dados los trabajos, servicios y empobrecimiento sufrido por la actora a consecuencia de los años de convivencia y posterior cese de la misma o en virtud de la responsabilidad extracontractual.

SEGUNDO

La certeza de la convivencia more uxorio entre doña Julieta y don Jesús Carlos no ofrece duda, convivencia que se prolongó durante, al menos, 14 años, desde 1972 a 1986, fecha esta última en la que se produce la ruptura definitiva, con un período de interrupción de la convivencia entre, al menos, 1981 y noviembre de 1982 y varios meses de 1983 por decisión de la hoy actora, ya que entre 1969 y 1972 la actora residía en Valencia y el demandado en Madrid, si bien mantenían relaciones extramatrimoniales, y es en 1972 cuando el demandado se separa de hecho y eclesiásticamente de la esposa y comienza la convivencia more uxorio con la actora en Madrid (la fecha de la separación de hecho del matrimonio quedó fijada en la sentencia de divorcio del demandado, folio 83) y en 1983 cuando la actora promovió expediente de jurisdicción voluntaria ante el Juzgado de Primera Instancia número 22 de Madrid en demanda de, entre otras pretensiones personales y alimenticias a favor de la hija, una pretensión compensatoria por cese de la convivencia, expediente transformado en contencioso. No existe duda tampoco sobre la saneada economía del demandado antes de iniciar la convivencia, el cual tenía un alto nivel de vida y patrimonio adquirido como industrial en el sector de la construcción, ni sobre el hecho objetivo de que el citado demandado se divorció de su esposa en 1985, no haciéndolo durante el período comprendido entre 1981 y 1985, comenzando la convivencia con su segunda esposa en julio de 1986. Igualmente queda acreditado que la hoy actora no desarrollaba antes de la convivencia actividad alguna remunerada o lucrativa, continuando el demandado, durante la convivencia con la actora, con su actividad anterior y adquiriendo bienes con sus fondos exclusivos, y la actora sin desempeñar actividad alguna, salvo la dedicación al cuidado de la hija, pues las labores domésticas, aún cuando...

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