SAP Madrid 464, 26 de Junio de 2000

PonenteCESAR URIARTE LOPEZ
ECLIES:APM:2000:9647
Número de Recurso204/1997
Número de Resolución464
Fecha de Resolución26 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintiséis de Junio de dos mil.

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos de juicio de Cognición sobre reclamación de cantidad por cuotas y gastos comunitarios procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Torrejón de Ardoz, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " DIRECCION000 " EN ALGETE, y de otra, como demandados-apelantes D. Carlos Miguel y esposa, D. Vicente y esposa, D. Narciso y esposa, D. Javier y esposa, dª Trinidad , D. Gonzalo , D. Emilio y esposa y la Cía. "INCOFI LADPLADIEM, S.A.", hoy "INCOFI-78, S.A.", asistidas de Letrado ambas partes.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. César Uriarte López

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Torrejón de Ardoz, en fecha 5 de Diciembre de 1.996, se dictó sentencia que contiene el siguiente "FALLO: Que estimando, parcialmente, la demanda presentada por el Procurador don José Montalvo Torrijos, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , contra DON Carlos Miguel , DOÑA Mónica , DON Vicente DOÑA Estefanía , DON Narciso , DOÑA Andrea , DON Javier , DOÑA María Inés , DOÑA Trinidad , D. Gonzalo , DON Emilio , DOÑA Regina y la mercantil INCOFILADPLADIEM, S.A., (personados todos ellos en los autos a través de la Procuradora doña Concepción Iglesias Martín), debo condenar y condeno a los codemandados a pagar las cantidades siguientes: 1.- DOSCIENTAS VEINTICUATRO MIL VEINTISÉIS PESETAS (224.026 Pts.), correspondientes a las "cuotas de mantenimiento" devengadas trimestralmente desde el 1 de enero de 1994 hasta el 30 de noviembre de 1995. 2.- CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTAS CINCUENTA Y SEIS PESETAS (42.856 Ptas.), correspondientes al término fijo de agua" devengado anualmente, desde el 1 de enero de 1994 hasta el 30 de noviembre de 1995, y DOS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO PESETAS (2.135 Pts.) correspondientes al complemento de dicho término del año 1995. 3.- VEINTE MIL CUATROCIENTAS TREINTA PESETAS (20.430 Pts.) correspondientes al consumo individualizado de agua desde el 3 de mayo de 1994 hasta el 30 de noviembre de 1995. Asímismo, debo declarar y declaro que la deuda contraída por los codemandados por "cuota de mantenimiento" y "término de agua" constituye un crédito a favor de la comunidad de propietarios DIRECCION000 que goza de la preferencia y afección real prevista en el artículo 9.5 de la Ley de Propiedad Horizontal. No Procede efectuar el pronunciamiento peticionado en el apartado d) del "Suplico" del escrito de demanda. No procede efectuar pronunciamiento declarativo expreso alguno sobre costas procesales."; y, notificada a las partes, por la representación procesal de la Comunidad actora se presentó escrito solicitando ACLARACIÓN de la sentencia, dictándose Auto el 27 de diciembre de 1996 cuya parte dispositiva dice, "DISPONGO: Que el fallo de la sentencia de 5 de diciembre de 1996, recaída en juicio de Cognición (autos nº 529/95), al estimar sólo parcialmente la demanda, no condena a los demandados al pago de intereses pedidos en el apartado b) del suplico de aquella demanda. Notifíquese la presenteresolución a las partes personadas".

SEGUNDO

Notificadas las anteriores resoluciones, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia por ambas partes, exponiendo las alegaciones pertinentes y, admitido en ambos efectos, se dio traslado, no impugnando ninguna de las partes recíprocamente, elevándose el procedimiento.

TERCERO

Recibidos los autos se formó rollo, turnó la Ponencia y tuvo por parte, quedando pendiente de señalamiento para deliberación y votación por su turno habiéndose señalado después para ello el pasado día 20 de Junio.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades exigidas por la Ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ACEPTANDO en lo sustancial los de la sentencia apelada, que damos aquí por reproducidos en cuanto no se opongan a los de la presente que entonces RECHAZAMOS y, además o en su lugar,

PRIMERO

La sentencia recurrida, estimando parcialmente la demanda deducida por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 en Algete contra Don Carlos Miguel y doce más, como copropietarios proindiviso de la Parcela NUM000 - NUM001 y chalet en ella edificado, con una superficie de 1.867 metros cuadrados e integrada en la Comunidad actora, condena a todos los demandados a pagar a dicha Comunidad las cantidades de 224.026 pts. correspondientes a las "cuotas de mantenimiento" devengadas trimestralmente de 1-enero-94 a 30-noviembre-95, la de 42.856 pts. correspondientes al "término fijo de agua", devengado anualmente desde el 1-enero-94 a 30-noviembre-95 y

2.135 pts. complemento de dicho término de año 1995 y la de 20.430 pts. correspondientes al "consumo individualizado de agua" desde el 3 de mayo-94 al 30-noviembre-95 y, así mismo, declara que la deuda contraída constituye un crédito a favor de la Comunidad actora, que goza de la preferencia y afección real del artículo 9.5 de la Ley de Propiedad Horizontal, desestima el pedimento d) del suplico de la demanda y tácitamente el b) sobre intereses, luego expresamente en el Auto de Aclaración y no hace especial declaración en las costas causadas, alzándose contra dicha sentencia tanto la Comunidad de Propietarios actora como los demandados, interesando la primera la revocación parcial y la íntegra estimación de todos los pedimentos de la demanda inicial o al menos en cuanto a los intereses y solicitando los segundos también la revocación en parte y la íntegra desestimación de la demanda inicial, al estimar las excepciones de falta de legitimación activa "ad procesum" y "ad causam"; por lo que planteado en estos términos el presente recurso, teniendo en cuenta las alegaciones y pretensiones de las partes, así como lo resuelto por la...

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