SAP Madrid 408/2006, 21 de Noviembre de 2006

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2006:14632
Número de Recurso141/2006
Número de Resolución408/2006
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

FELIX ALMAZAN LAFUENTE JESUS GAVILAN LOPEZ MARIA JOSE ALFARO HOYS

AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00408/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 141 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a veintiuno de noviembre de dos mil seis.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 785 /2005 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 3 de FUENLABRADA seguido entre partes, de una como apelante D. Bruno, y de otra, como apelado D. Esteban, sobre desahucio por falta de pago.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 3 de FUENLABRADA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 14 de noviembre de 2005, cuya parte dispositiva dice: "Estimo la demanda formulada por el procurador Don José Manuel Álvarez Santos, en nombre y representación de Don Bruno, contra Don Esteban, y en su virtud, declarando resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 01/12/2004 que ligaba a las partes sobre la vivienda sita en el piso NUM000 NUM001 escalera NUM002 de la casa nº NUM003 de la CALLE000 de esta ciudad, determino haber lugar al desahucio del demandado, condenando a éste a desalojar y dejar libre, vacua, expedita y a disposición de la actora la finca objeto del procedimiento, así como a pagar al demandante la cantidad de TRES MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS EUROS Y VEINTISEIS CENTIMOS, (3.186,26 euros), correspondiente a la suma adeudada al día de la fecha por rentas, otras cantidades a cuyo pago se había comprometido el arrendatario e indemnización de perjuicios derivados del incumplimiento (burofax y gastos de devolución de cheques impagados), con más sus intereses legales.

Ello sin hacer expresa imposición de costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad". Notificada dicha resolución a las partes, por LUCIO LUDEQA PAYO se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 16 de noviembre de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, salvo el relativo a costas.

PRIMERO

Antecedentes procesales del recurso.- La resolución de instancia estima la demanda de desahucio interpuesta por allanamiento del demandado, sin imposición de costas, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho segundo de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.

El recurso planteado por la...

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