SAP Madrid 84/2003, 27 de Junio de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
ECLIES:APM:2003:7768
Número de Recurso41/2002
Número de Resolución84/2003
Fecha de Resolución27 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 84/03

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Magistrados:

D. Jesús Angel Guijarro López

Dña. Mª Paz Redondo Gil

En Madrid, a veintisiete de junio del dos mil tres.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la Causa sumario nº 3/2002, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Alcorcón, seguida, por supuestos delitos de abuso sexual y de agresión sexual, contra Marco Antonio , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el 24 de febrero de 1947, hijo de Eduardo y de Encarna , natural de Santa Teresa de Bososo (Fernando Poo) y vecino de Fuenlabrada (Madrid), sin antecedentes penales, por esta causa en prisión provisional desde el 29 de julio del 2002, habiendo estado anteriormente privado de libertad en esta causa desde el 29 de mayo al 7 de junio del 2002, sin perjuicio de la ulterior liquidación que en su momento se lleve a cabo, representado por el Procurador Don José Ramón Rego Rodríguez y defendido por el Letrado Don Rafael Torreblanca Rodríguez. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Vieira Morante, quien expresa el parecer del Tribunal.

I ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de abuso sexual, del artículo 181.1 y 2 del Código Penal, en relación con el artículo 180.1.3ª y 4ª del mismo cuerpo legal, y de dos delitos de agresión sexual, previstos y penados enlos artículos 179 y 180.º.3ª del Código Penal. Y, reputando responsable, en concepto de autor, al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición al mismo de las penas de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el primer delito, y 12 años de prisión, e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, por cada uno de los otros dos, pago de las costas procesales causadas, así como a que indemnice al representante legal de la menor en la cantidad de seis mil euros.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, sostuvo que los hechos enjuiciados no son constitutivos de delito alguno, por lo que solicitó la absolución de su defendido.

II HECHOS PROBADOS

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El acusado Marco Antonio -mayor de edad y sin antecedentes penales- con motivo de la relación, en esos momentos meramente de amistad, que mantenía con Almudena , originaria como él de Guinea Ecuatorial, en un día no determinado del año 1995 llevó a dormir a su domicilio de Fuenlabrada, junto a otros dos niños, a la hija de ésta, Marisol -nacida el 11 de junio de 1988-, durmiendo en la misma cama con la menor, sin que conste la sometiera a otros tocamientos aparte de acariciar a la niña en el pecho y darle besos en la cara.

Ingresada esa niña en un internado en los años posteriores hasta salir del mismo en el año 2000, en la mañana de un día no concretado del mes de junio del 2001, cuando la menor se encontraba sola en su domicilio de la CALLE000 nº NUM001 de la localidad de Alcorcón (Madrid) al no haber asistido ese día al colegio por encontrarse con molestias, el acusado acudió a esa vivienda como solía hacerlo con frecuencia al mantener entonces una relación sentimental con Almudena . Tras franquearle la entrada esa niña, que estaba en pijama, el acusado se sentó a ver la televisión en un sillón y poco después se acercó al que ocupaba la menor y comenzó a tocar a ésta el pecho, trasladándola seguidamente a un sofá, donde le quitó el pijama, le separó por la fuerza las piernas y, desnudado también el acusado, introdujo su pene en la vagina de la niña, terminando por eyacular fuera, lavándose seguidamente en el cuarto de baño y abandonando ese domicilio, no sin antes advertir a la menor que nada dijera de lo ocurrido.

En la tarde de otro día tampoco concretado del mes de enero o febrero del 2002, el acusado acudió al mismo domicilio cuando la menor se encontraba también sola y, una vez que ésta le abrió la puerta, se sentaron ambos a ver la televisión hasta que poco después Marco Antonio se acercó al sofá donde estaba sentada la niña y comenzó a tocarle los pechos por encima de la ropa, tapándole la boca para impedir que gritara. Seguidamente, la tiró sobre el sofá y, quitándole los pantalones y las bragas que llevaba puestas, nuevamente la penetró con el pene en la vagina, desconociéndose si eyaculó o no en su interior.

A raíz de estos hechos Marisol padece un trastorno de estrés postraumático.

III FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

Los hechos anteriormente declarados probados resultan acreditados por las declaraciones prestadas en el juicio oral, entre las que deben resaltarse por su importancia las de la menor y las de las profesoras del Instituto donde estudia ésta, complementadas por las pruebas periciales practicadas.

La menor, víctima de los hechos enjuiciados, ha mantenido una versión constante desde las primeras declaraciones que prestó, respecto de los hechos acaecidos en los años 2001 y 2002. Ante la policía (folio 8 del sumario) afirmó que en el mes de mayo del año 2001, por la mañana, llamó Marco Antonio a la puerta de su domicilio y que, a pesar de decirle que su madre estaba trabajando, insistió en pasar, poniéndose ambos a ver la televisión, ella en un sofá y él en otro, pero que en un momento dado Marco Antonio se cambió al sofá donde ella estaba sentada, comenzando a tocarle los pechos, y que, al resistirse, la sujetó con fuerza al tiempo que le cogía la cabeza para besarla en la boca; que seguidamente le fue quitando el pijama hasta dejarla desnuda; que tras haberla desnudado él se bajó los pantalones y calzoncillos, colocándose encima de ella, y comenzó a tocarle todo el cuerpo, introduciéndole uno de los dedos en la vagina para...

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