SAP Madrid 38/2003, 7 de Marzo de 2003

PonenteGREGORIA DIAZ BORDALLO
ECLIES:APM:2003:2922
Número de Recurso76/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución38/2003
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

SENTENCIA N° 38/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Magistrados:

Dª Paz Redondo Gil

Dª Gregoria Díaz Bordallo

En Madrid, a siete de marzo de dos mil tres.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la Causa PA. 76/02, Diligencias Previas 2032/99 procedente del Juzgado de Instrucción n° 6 de Móstoles, seguida, por presunto delito de apropiación indebida, contra Luis Andrés , con pasaporte/DNI. NUM000 , nacido el 2.1.1955, hijo de Juan Manuel y de Beatriz , natural de Valverde del Camino, con domicilio en Móstoles, sin antecedentes penales; privado de libertad por esta causa, quien en 23 de junio de 1999 ostentaba la calidad de administrador único de "Servicios Inmobiliarios GHAP SL.". Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, la acusación particular D. Gerardo , representado por la Procuradora Dª Isabel Alonso Rodríguez y defendido por el Letrado D. Ramón González Bosch, y dicho acusado, representado por la Procuradora Dª Mª del Pilar Vived de la Vega y defendido por el Letrado Don Saturnino Jiménez Ruiz.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dª Gregoria Díaz Bordallo.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de apropiación indebida, del art. 252 en relación con el 249 del Código Penal del que consideró autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la imposición al mismo de las penas de un año de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales. Como responsable civil, el acusado indemnizará a Gerardo en la cantidad de 4.900.000 ptas., con laresponsabilidad civil subsidiaria de Servicios Inmobiliarios GHAP SL.

SEGUNDO

La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida previsto y penado en el art. 252 en relación con el art. 249, 250.1° y y 250.2 del vigente Código Penal, del que consideró autor al acusado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó le impusiera la pena de seis años de prisión y multa de 18 meses a razón de 3.000 ptas día/multa, accesorias y costas. Como responsabilidad civil el acusado Luis Andrés y la entidad Ghap SL. indemnizaría de forma solidaria a Gerardo en la cantidad de 5.000.000 ptas más los intereses comisiones y gastos que se derivan del cumplimiento de la póliza de préstamo suscrito con la entidad Caja España en fecha 25 de junio de 1999 más los intereses legales que proceden.

TERCERO

La defensa del acusado, en igual trámite, calificó los hechos como no constitutivos de delito y solicitó la libre absolución del acusado.

II HECHOS PROBADOS

En fecha 23 de junio de 1999 Gerardo entregó al acusado, mayor de edad, cuyos antecedentes penales no constan, en su calidad de administrador único de la sociedad "Servicios Inmobiliarios GHAP SL.", la cantidad de 100.000 ptas en concepto de reserva por la compra de un chalet sito en la localidad de Boadilla del Monte, siendo el precio total de 24.500.000 ptas.

Las partes contratantes acordaron en el contrato de reserva la clausula siguiente- "si por causas ajenas al vendedor, una vez autorizado el préstamo, no se firmara la compraventa, la fianza entregada quedará en poder del vendedor por daños y perjuicios ocasionados, si fuere por causas ajenas al comprador, se le reintegrará la cantidad y se le indemnizará".

Dos días después Gerardo solicitó un préstamo en la sucursal de Caja España sita en la calle Violeta de la localidad de Móstoles por importe de 5.000.000 de pesetas, transfiriendo 4.900.000 ptas a la cuenta corriente que el acusado tenía en la sucursal citada.

La compraventa del inmueble no se llevó a cabo al denegarle la entidad Caja Madrid a Gerardo el préstamo que éste solicitó por la cantidad que restaba pagar, quedándose el acusado no sólo con las 100.000 ptas entregadas en concepto de fianza sino también con los 4.900.000 ptas. Este dinero fue utilizado por una empleada del acusado para pujar por la mencionada vivienda, que le fue adjudicada.

III FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252 en relación con el art. 249 del Código Penal, ya que concurren los elementos que exige el tipo en estos preceptos. El art. 252 del CP. sanciona a quien en perjuicio de otro se apropiare o distrajere, entre otros bienes, dinero recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlo o devolverlo. En el caso de autos, existía la obligación de devolver el dinero recibido por parte del acusado. El documento que evidencia este extremo es el contrato de reserva que contenía la claúsula reguladora de un hipotético incumplimiento por parte del comprador.

En esta claúsula se establecía que "si por causas ajenas al vendedor, una vez autorizado el préstamo no se firmara la compraventa, la fianza embargada quedará en poder del vendedor por daños y perjuicios ocasionados, si fuere por causas ajenas al comprador, se le reintegrará la cantidad y se le indemnizará".

La fianza se había fijado en 100.000 ptas., sin embargo, dos días después Gerardo solicitó un préstamo personal por importe de 5.000.000 ptas., transfiriendo 4.900.000 ptas a la cuenta corriente del acusado.

Hemos podido apreciar que en la claúsula del contrato de reserva sólo se autorizaba al acusado a retener la fianza entregada, significando, además que esta posibilidad se contemplaba "una vez autorizado el préstamo", con lo cual no sólo se contemplaba la cuantía del resarcimiento de perjuicios en el importe de la fianza (100.000 ptas.), sino que, además, ese perjuicio sólo nacería una vez autorizado el préstamo, lo que finalmente no ocurrió, si tenemos en cuenta que no sólo se pidió un préstamo, sino dos, denegándose al hoy querellante el préstamo de mayor cuantía.

El acusado en vez de devolver al querellante al menos las 4.900.000 ptas recibidas, las utilizó para iniciar la subasta, en provecho propio, puesto que a pesar de conocer que Gerardo no podría continuar conella, no se retiró de la subasta -lo que habría supuesto un perjuicio sensiblemente inferior para Gerardo -, sino que inició la misma, a través de una empleada hasta adjudicarse la vivienda.

En este sentido conviene destacar que la pérdida por no continuar con la subasta hubiera podido limitarse al porcentaje que se establece como fianza para acceder a la misma y que en este caso al ser el precio del bien subastado de 24.500.000 ptas fue de 2.583.000 ptas., según resguardo de consignación de la subasta.

En cualquier caso, debe destacarse que Gerardo no accedió núnca a...

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