SAP Madrid, 29 de Junio de 2002

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2002:8618
Número de Recurso165/2000
Fecha de Resolución29 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintinueve de Junio de dos mil dos.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 285/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado DON Alvaro , con D.N.I. nº NUM000 , representado por el Procurador D. Enrique Monterroso Rodríguez y asistido por el Letrado D. Carlos Javier Sánchez-Seco Vivar , y de otra como demandada-apelante LAGOS, S.A., representada por la Procuradora Dª Silvia Albite Espinosa y asistida por el Letrado D. Gabriel Pérez Ureta , seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Angel Vicente Illescas Rus

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Madrid, en fecha 24 de noviembre de

1.999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Monterroso Rodríguez en nombre y representación de D. Alvaro declaro resuelto el contrato de compraventa celebrado entre ambas partes el día 1 de noviembre de 19956 que tiene por objeto la finca formada por la parcela núm. NUM001 de 1.000 m2 de la Urbanización DIRECCION000 sita en el término municipal de Aldevieja (Avila) así como el pago de la cantidad que el actor hubiese satisfecho en concepto de precio que como mínimo alcanzará la cantidad de 2.333.739 pesetas, imponiendo a la demandada la obligación de devolver al actor las letras de cambio representativas del resto del precio aplazado o el pago de dicho resto del precio para el caso que incumpla dicha obligación, y que ascenderá a la cuantía que se fije en ejecución de Sentencia, así como al pago del interés legal desde la fecha de presentación de la demanda sobre la cantidad de 2.333.739 pesetas o sobre aquella que en ejecución de Sentencia se determine que satisfizo en concepto de precio la parte actora.- Se imponen las costas causadas a la parte demandada.- El tipo del interés legal a cuyo pago se ha condenado a la demandada se verá incrementado en dos puntos, de conformidad con lo previsto en el artículo 921 LEC

, desde la fecha de la presente Sentencia hasta que sea totalmente ejecutada salvo que interpuesto recurso de apelación esta Sentencia fuese totalmente revocada por la Audiencia Provincial."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos , y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 24 de junio de 2.002, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, la representación procesal de Don Alvaro ejercitaba acción personal declarativa y de condena pecuniaria frente a la entidad mercantil «Lagos, S.A.», en solicitud de pronunciamiento jurisdiccional que declarase resuelto el contrato privado de compraventa suscrito entre los litigantes el 1 de noviembre de 1996 y condenando a la demandada a abonar al demandante la cantidad de 2.333.739,- pesetas, interese legales desde la presentación de la demanda, así como la devolución de las letras de cambio aceptadas y pendientes de vencimiento, gastos y costas.

Fundaba dicha pretensión en que en fecha 1 de noviembre de 1996 suscribió contrato privado de compraventa de la parcela y chalé núm. NUM001 de la DIRECCION000 , en el término municipal de Aldeavieja (hoy Santa María del Cubillo), en la provincia de Ávila; haber abonado hasta el mes de abril de 1999 la cantidad de 2.333.739,- pesetas mediante el abono de una letra de cambio con vencimiento el 4 de noviembre de 1998 y las restantes 1.333.739,- pesetas, a través de 29 letras de cambio por importe nominal de 45.991,- pesetas casa una, con vencimientos mensuales sucesivos desde el 1 de diciembre de 1996 al 1 de abril de 1999. Señalaba haber conocido por el Registro de la Propiedad de Ávila que la parcela vendida ni se encuentra segregada ni aparece inscrita a favor de la vendedora, así como hallarse calificada como «rústica». Afirmaba que el terreno se encuentra calificado como «urbanizable» de forma que no podrá realizarse parcelación ni urbanización alguna sin la previa aprobación del Plan Parcial correspondiente, circunstancias que unidas al que reputaba incumplimiento de la propaganda que «...animó a comprar...» al demandante le llevaban a postular la resolución del contrato al amparo del art. 1124 C.C. y el reintegro de las cantidades abonadas.

(2) Frente a dicha pretensión, la demandada comparecida oportuna, formal y tempestivamente, oponía que el contrato privado suscrito únicamente se refiere a la parcela que en el mismo se identifica sin que «... en ningún caso, se hace referencia a contrato de construcción de chalet». Admitía el abono de las cantidades referidas en la demanda, precisando de nuevo que en concepto «...única y exclusivamente, para el pago y compra de la parcela...». Hacía constar que el Ayuntamiento de Santa María del Cubillo «... ha aprobado los instrumentos urbanísticos necesarios para que la DIRECCION000 tenga calificado su terreno como urbanizable en uso residencial para edificar viviendas unifamiliares», y tras invocar los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, solicitaba la desestimación de la demanda.

(3) Seguido el juicio por sus oportunos trámites, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. 21 de los de...

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