SAN, 16 de Marzo de 2000

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2000:1794
Número de Recurso0677/1998

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de marzo de dos mil.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 06/677/1998, se tramita a

instancia de CONFEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES Y SINDICAL DE

FUNCIONARIOS (CSI-CSIF), representada y defendida por la Letrada Dª Beatriz Martínez Martínez,

contra resolución del Ministerio de Asuntos Exteriores de fecha 31 de Octubre de 1.997, sobre

Relación de puestos de trabajo actualizada del Ministerio de Asuntos Exteriores, y en el que la

Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado,

siendo la cuantía del mismo Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por CONFEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES Y SINDICAL DE FUNCIONARIOS (CSI-CSIF), frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Ministerio de Asuntos Exteriores de fecha 31 de Octubre de 1.997, solicitando a la Sala la estimación del recurso.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

No habiéndose solicitado recibimiento a prueba y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 14 de Marzo de 2.000.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Fernando Delgado Rodríguez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la Resolución de la CECIR de 10 de Abril de 1.997 en que se aprobó la nueva RPT del personal funcionario del Ministerio de Asuntos Exteriores, que sustituye a la anterior.

Los motivos de impugnación son la infracción del principio de jerarquía legal y del art. 63 párrafo 1º de la Ley 30/92, en cuanto se refiere a la aprobación del sistema de libre designación para los puestos de trabajo de Canciller y Vicecanciller de Embajada y Consulado, Jefe de Negociado de Visados y Operador de Comunicaciones

Así mismos, se solicita la nulidad radical de la clave "EX-11", con cita textual de la sentencia del TC nº 48/98 de 2 de Marzo (BOE 31-Marzo), que a los efectos de este litigio tenemos por reproducida para basar la pretensión actora.

SEGUNDO

El Abogado del Estado opone falta de agotamiento de la vía administrativa previa y acto administrativo consentido y firme. Ambas causas de inadmisión no son de recibo por la Sala porque según el Informe de 20 de Octubre de 1.998 de la CIR que obra en autos, el recurso ordinario no es preceptivo, teniendo en cuenta la Disposición Adicional Segunda del R.D. 1777/1994, de 5 de Agosto. Y porque al tratarse de una nueva RPT que sustituye la anterior según consta en el Acuerdo de aprobación de 10 de Abril de 1.997, la conformidad presunta con la RPT de 30 de Noviembre de 1.994, no significa que se haya consentido la actualmente recurrida, no siendo aplicables al caso los arts. 37, 40 a) y 82 c) de la LJCA.

TERCERO

Entrando a dilucidar el fondo del asunto la Sala debe examinar primero la impugnación del sistema de libre designación para determinados puestos de trabajo.

Este sistema no es nuevo, y ya se implantó en la RPT de 30 de Noviembre de 1.994, y sobre su aplicación práctica en general el Tribunal Supremo se ha pronunciado, entre otras, en su sentencia de 7 de Mayo de 1.993, donde en su Fundamento de Derecho Tercero, afirma que: "Los artículos 19 y 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Reforma de la Función Pública, (que forman parte integrante de las bases del régimen estatutario aplicable a todas las Administraciones Públicas, con arreglo al artículo 1.3 de dicha Ley), marcan importantes matices entre el sistema de selección aplicable al ingreso al servicio de la Función Pública y el tenido en cuenta para la provisión de puestos de trabajo entre quienes ya ostentan la condición de funcionarios. En el primer supuesto, (acceso a la función pública el sistema selectivo opera onmicomprensivamente "mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición, concurso-oposición libre, en los que se garanticen, en todo caso, los principios constituciones de igualdad, mérito capacidad, así como el de publicidad". (Art. 19.1). En el segundo supuesto, la provisión de puestos de trabajo adscritos a funcionarios prevé el concurso como sistema normal de provisión en el que se tendrán únicamente en cuenta los méritos exigidos en la correspondiente convocatoria, entre los que figurarán los adecuados a las características de cada puesto de trabajo, así como la posesión de un determinado grado personal, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superado y la antigüedad. (Art. 20.1.a). Pero a su lado figura también la libre designación".

"Respecto de la libre designación establece la Ley una doble previsión: la primera es que "podrán cubrirse por este sistema aquellos puestos que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo, en atención a la naturaleza de sus funciones, y la segunda consiste en que "sólo podrán cubrirse por este sistema los puestos de Subdirector General, Delegados y Directores regionales o provinciales, Secretarías de altos cargos,...

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