SAP Navarra 189/2005, 25 de Octubre de 2005

PonenteRICARDO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APNA:2005:925
Número de Recurso24/2005
Número de Resolución189/2005
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 189/05

Presidente

  1. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

    Magistrados

  2. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

  3. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ

    En Pamplona/Iruña, a 25 de octubre de 2005.

    La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 24/2005, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pamplona, en los autos de Procedimiento abreviado nº 456/2004 , sobre delito robo con fuerza en las cosas; siendo apelante, Carlos José representado por la Procuradora Dª Mª José González Rodríguez y defendido por el Letrado D. José Aguilar García; y apelado, el MINISTERIO FISCAL.

    Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Primero con fecha 14 de febrero de 2005 el Juzgado de lo Penal nº 2 de Pamplona dictó en el citado procedimiento sentencia con el siguiente fallo: "Que Debo Condenar y Condeno a Carlos José como autor de un Delito Continuado de Robo con Fuerza en las Cosas ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la Pena de Dos Años de Prisión y a la Accesoria de Inhabilitación Especial para el Derecho de Sufragio Pasivo durante el mismo tiempo, además de al pago de las costas procesales.

Para el cumplimiento de la pena impuesta podrá ser de abono el tiempo que el condenado haya permanecido cautelarmente privado de libertad por esta causa.

SEGUNDO

Dicha sentencia fue recurrida en apelación por representación del condenado para interesar su libre absolución, impugnando el recurso del Ministerio Fiscal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Segunda, por turno de reparto, se formó el presente rollo de apelación, señalándose para deliberación y fallo el día 16 de septiembre de 2005.

CUARTO

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida que son del siguiente tenor literal: "El acusado Carlos José , mayor de edad y con antecedentes penales computables en esta causa, ejecutoriamente condenado en Sentencia Firme de fecha 2 de mayo de 2003 dictado por el Juzgado de lo Penal de Palencia , como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de 18 meses de multa, quien entre las ultimas horas del día 9 de diciembre y las 4 horas del día 10 de diciembrede 2003 actuando con evidente ànimo de obtener un propio e ilícito beneficio económico, cometió los siguientes hechos delictivos:

- Entre las ultimas horas del día 9 de diciembre y las 4:00 horas del día 10 de diciembre de 2003, se dirigió al despacho de arquitectos Andia Hermanos sito en Paseo Premìn de Iruña de Pamplona, propiedad de Federico y, tras forzar el bombín de la cerradura de la puerta de entrada se introdujo en su interior y se apoderó de 17 decimos de lotería del nº 50.394 para el sorteo de Navidad. El perjudicado ha renunciado a reclamar por estos hechos al haber recuperado los décimos de lotería y al haberle indemnizado la compañía de seguros los daños causados.

- Sobre las 4:00 horas del día 10 de diciembre de 2003 se dirigió a las oficinas de Forum Filatélico sitas en la Plaza Pintor Paret de Pamplona, cuyo representante es Santiago y, tras forzar la puerta de entrada se introdujo en su interior con la intención de apropiarse de los objetos de valor que allí encontrara, no logrando ultimar su propósito al ser sorprendido en dicho edificio por agentes de la autoridad y el representante.

Los daños originados fueron abonados por su Cía. Aseguradora.".

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia por acumulación de ponencias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Carlos José , condenado por el Juzgado de lo Penal como autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, interpone recurso de apelación, alegando, en primer lugar, la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por falta de motivación de la sentencia que se recurre, así como por haber incurrido en el vicio de utilización en la declaración de hechos probados de conceptos predeterminantes del fallo, y, como segundo motivo de su recurso, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

SEGUNDO

SOBRE LA VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.

  1. La dirección letrada del recurrente, como primer subapartado dentro de este motivo, alega que la sentencia impugnada a vulnerado el principio de tutela judicial efectiva por incurrir en falta de motivación; entendiendo, a este respecto, que "tanto en el relato de los hechos probados como en los fundamentos de Derecho, que la estructura de la sentencia recurrida carece de suficiente solidez, y por otra parte en modo alguno creemos que ha quedado acreditado el hecho tipificado como delito continuado de robo con fuerza en las cosas, así como entendemos, un verdadero vacio en la narración histórica de los hechos".

    Tal alegación, además de la cita de jurisprudencia, se completa con esta otra: "En efecto en cuanto al vacio en la narración lo que se indica escuetamente en la narración de los dos hechos que se le imputan a mi patrocinado, es el "apoderarse tras forzar el bombín de la cerradura de la puerta de entrada, de 17 décimos de lotería del núm. 50.394 para el sorteo de Navidad", y en cuanto al segundo de los hechos, "tras forzar la puerta de entrada se introdujo en su interior con la intención de apropiarse de los objetos de valor que allí encontrara". Sin embargo se hace imposible determinar la existencia o concurrencia de todas las circunstancias que rodearon los presentes hechos, cuestión primera, la de la intervención en los hechos de mi patrocinado, la del ánimo ilícito, en definitiva todos aquéllos elementos que configuran el ilícito penal que se atribuye a D Carlos José .

    El submotivo así planteado debe ser desestimado en razón, precisamente, de la propia jurisprudencia que se cita en el recurso, en especial si nos atenemos a criterio mantenido por el T.S. en la sentencia de 27-10-1997 que parcialmente se transcribe por el recurrente pues, ciertamente, "Los defectos que de los hechos probados se denuncian no pueden acogerse bajo el defecto formal con que se pretenden encubrir, y que consisten en una incomprensión de carácter gramatical que determina ambigüedad, oscuridad, imprecisión o defectuosa redacción o que ocurre cuando se omiten datos o circunstancias importantes y necesarios como elementos lógicos esenciales para el juicio silogístico judicial por guardar una relación directa con la calificación jurídica de los hechos que se hace en la sentencia, todo lo cual redunda en un real vacío descriptivo de los hechos probados. Pero no puede tener su cauce la pretensión del recurrente en un motivo de esta clase cuando lo que pretende es la inclusión de datos que estima erróneamente asumidos por el juzgador, pero que se presentan con toda claridad y posibilidad de ser comprendidos según su expresión gramatical ( Sentencias de 27 enero, 19 febrero, 25 abril, 6 junio y 28 octubre 1996 ). Esto es lo que ocurre en el presente caso en el que la expresión y redacción gramatical no da lugar a oscuridades, imprecisiones ni ambigüedades y es perfectamente comprensible.Por ello el motivo debe ser desestimado." (párrafo segundo del fundamento de derecho primero de la STS de 27 de octubre de 1997 ); amén de que lo que, en realidad viene a denunciarse por el recurrente en el apartado que estamos examinando, no es otra cosa que la aplicación indebida de los preceptos sustantivos por los que ha sido condenado, al entender que en los hechos que se declaran probados no se recogen todos los elementos que configuran el ilícito penal que se le atribuye, limitándose a señalar, a estos efectos, la cuestión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR