SAP Navarra 116/2005, 28 de Junio de 2005

PonenteRICARDO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APNA:2005:697
Número de Recurso15/2005
Número de Resolución116/2005
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 116

Presidente

D./Dª. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D./Dª. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

D./Dª. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ

En Pamplona/Iruña, a 28 de junio de 2005.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 15/2005, derivado del Juicio ordinario nº 1112/2003, del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, el demandante D. Manuel , representado por el Procurador D JAVIER ARAIZ RODRÍGUEZ y asistido por el Letrado D JON ITURRIAGA FERNANDEZ DE JAUREGUI; parte apelada, los demandados SEGUROS MAPFRE y D. Baltasar , representados por la Procuradora Dª ELENA MATUREN MIGUEL y asistidos por el Letrado D MIGUEL ECHEGARAY INDA.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 14 de octubre de 2004, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Juicio ordinario 1112/2003 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por Manuel , por medio del Procurador de los Tribunales Javier Aráiz Rodríguez, contra Baltasar y SEGUROS MAPFRE, representados por la Procuradora de los Tribunales Elena Maturen Miguel.

Se condena en costas a la parte actora.

Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de CINCO DÍAS.

Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Contra dicha sentencia, la parte demandante presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y, dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada quien, dentro del término de emplazamiento, se opuso al recurso.Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala donde se formó el presente rollo de apelación, se designó ponente y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día 17 de junio de 2005.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Mediante la demanda origen de los autos de que dimana el presente recurso de apelación, el demandante, D. Manuel , promovió juicio ordinario contra la Compañía de Seguros Mapfre y D. Baltasar , interesando se dicte sentencia por la que se condene a ambos demandados solidariamente al pago al actor de la suma reclamada como principal de 4.516,47 euros, más intereses, aplicándose lo previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro respecto de la Compañía Aseguradora.

Tal reclamación se fundamenta en los hechos primero y segundo de la demanda en que "el pasado 17 de noviembre de 2002, sobre las 2,40 horas, el vehículo matrícula ....- TXK asegurado en Mapfre Seguros conducido el Sr. Baltasar , por la N-121-A, en el km 38,300 en el municipio de Baztán, se vio sorprendido por dos yeguas que tras introducirse en la calzada, colisionaron con el vehículo que perdió el control y se salió de la vía, colisionando con el talud", habiendo resultado con daños físicos el demandante, que viajaba como ocupante en el vehículo mencionado.

La sentencia dictada en la primera instancia, tras analizar los requisitos exigidos por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo para que la acción de responsabilidad extracontractual pueda prosperar, y después de analizar la prueba practicada y fijar la forma en que se produjo el accidente, llega a la conclusión que éste se produjo por fuerza mayor extraña a la conducción, por lo que, en aplicación del artículo 1.1, párrafo 2º de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor , desestimó íntegramente la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución, la representación procesal de la parte actora interpone recurso de apelación alegando, como único motivo, el error en la apreciación de la prueba, al entender que en ningún momento se ha acreditado que la irrupción de los animales fuese súbita, sino que, por el contrario, los animales ya estaban en el centro de la vía antes de producirse el accidente, por lo que el conductor, que llevaba puestas las luces largas, debería haberlos visto; estimando que, además del exceso de velocidad, la causa fundamental de los daños se produjo por una errónea e improcedente maniobra evasiva, siendo, por lo demás, totalmente previsible para el conductor, vecino del valle de Ezcabarte, la presencia de animales sueltos en la calzada tanto en dicho valle como en el vecino del Baztán.

El recurso así planteado, conforme a los razonamientos que seguidamente se expondrán, debe ser íntegramente desestimado.

Así, en primer lugar, dada la semejanza con el caso resuelto por esta misma Sala mediante sentencia de 15 de febrero de 2005 , estimamos de interés, sin perjuicio de las matizaciones que resulten procedentes en relación al caso concreto que nos ocupa, reproducir cuanto razonábamos en el fundamento de derecho tercero de aquella sentencia, y del siguiente tenor literal: "...Así, en primer lugar, conviene recordar, que, como señala la propia Exposición de Motivos de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil en su apartado VI, la nueva Ley "sigue inspirándose en el principio de justicia rogada o principio dispositivo, del que se extraen todas sus razonables consecuencias...", entre las que cabe destacar, en lo interesa a este recurso, la atribución a las partes de "la iniciativa procesal y la configuración del objeto del proceso", en tanto que "las cargas procesales atribuidas a estos sujetos y su lógica diligencia para obtener la tutela...

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