SAP Navarra 23/2002, 18 de Febrero de 2002

PonenteFRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
ECLIES:APNA:2002:158
Número de Recurso145/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución23/2002
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

SENTENCIA Núm 23/02

Ilmo. Sr. Presidente:

DON JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

DON RICARDO GONZALEZ GONZALEZ

En Pamplona, a dieciocho de febrero del 2002.

I- ENCABEZAMIENTO:

Vistos ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra/Nafarroa, por los Sres. Magistrados que figuran al margen, en grado de apelación, el presente rollo núm. 145/01, correspondiente a los autos de Procedimiento Abreviado Núm. 183/01, procedentes del Juzgado de lo Penal Núm. Tres de Pamplona Aruña, y seguidos por un delito de robo con intimidación. Siendo parte apelante Pedro Antonio , representado por el Procurador D. GERMAN ALDUAN GARBAYO y bajo la dirección letrada de D. LUIS MARTIN MARECA; como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. Tres de Pamplona/Iruña, se dictó sentencia, de fecha 24 de septiembre de 2001, recaída en autos de Procedimiento Abreviado Núm. 183/01, seguidos por un delito de robo con intimidación en la que se declaran como Hechos Probados los siguientes: UNICO.-Probado y así expresamente se declara que sobre las 10,00 horas del día 23 de octubre de 2000, el acusado Pedro Antonio , mayor de edad y con antecedentes penales, habiendo sido condenado con anterioridad, entre otras, por sentencia de fecha 18 de diciembre de 1999 firme el 5 de enero de 1999 a la pena de 10 meses y 15 días de prisión por un delito de robo con violencia e intimidación en grado de tentativa, las últimas y por sentencia de 26 de septiembre de 1988 firme el 7 de noviembre de 1989 por dos delitos de robo con violencia e intimidación a la pena de 4 años, 2 meses y 1 día por cada uno de ellos, en compañía de otro individuo cuya identidad se desconoce se personó en la sucursal del Banco Central Hispano de la localidad de Cortes (Navarra), sita en la C/San Miguel núm. 38, y, una vez en su interior, el acusado que portaba una careta de color carne extrajo de una bolsa negra grande deportiva que portaba una pistola con la que apuntó y fue exhibiendo al empleado de la entidad, y mientras su compañero requería a éste para que se diera la vuelta y no mirase el acusado saltó el mostrador y comenzó a abrir todos los cajones cogiendo cuanto dinero encontraba, logrando hacerse con 359.500 pesetas que guardó en la bolsaque portaba, así como 23 monedas de cien pesetas con la efigie de Franco, de plata, valoradas pericialmente en 39.000 pesetas cuyo propietario era el DIRECCION000 de la sucursal Carlos Antonio , quien no reclama nada.

Seguidamente y tras entrar el acusado en otras dependencias de la sucursal abriendo otros muebles y cajones mientras el otro individuo no identificado realizaba labores de vigilancia, ambos abandonaron el interior de la sucursal y se dirigieron a coger un turismo blanco, marca Fíat, modelo Uno, matrícula G-.... sin que haya quedado acreditado el número de serie siguiente, huyendo del lugar rápidamente, habiendo sido avistados por algunos viandantes durante su salida de la entidad.

Asimismo recayó Fallo del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado Pedro Antonio , en concepto de coautor, de un delito de ROBO CON INTIMIDACION, previsto y penado en los arts. 237 y 242.1 del Código Penal, ya descrito, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como al pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidades civiles el acusado deberá abonar al Banco Central Hispano la cantidad de 359.000 pesetas importe del dinero sustraído y no recuperado, siéndole de aplicación los intereses legales prevenidos en el art. 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente resolución.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que se le impone se le abonará todo el tiempo que a resultas del presente procedimiento hubiera permanecido privado de la misma".

SEGUNDO

Publicada y notificada en legal forma la citada sentencia por el Procurador D. GERMAN ALDUAN GARBAYO, en nombre y representación de Pedro Antonio , se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia, con base en los motivos que estimó oportunos y con el suplico que se dicte sentencia revocando la de instancia y dictando otra por la que se absuelva a esta parte del delito por el que viene acusado.

TERCERO

Interpuesto en tiempo y forma el citado recurso se admitió a trámite, dándose traslado al Ministerio Fiscal, para alegaciones.

Por el Ministerio Público se evacuó el trámite solicitando la confirmación de la sentencia recurrida por estimarla ajustada a derecho.

CUARTO

Cumplimentado el anterior trámite se elevaron los autos a la Audiencia, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, formándose el oportuno rollo con el núm. 145/01, y tras los trámites legales vigentes se señaló para deliberación y resolución el día 5 de febrero de 2002.

QUINTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y expresamente el de hechos probados que se da por reproducido.

SEXTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La sentencia objeto del presente recurso de apelación condena a Pedro Antonio , como autor de un delito de robo con intimidación, previsto y penado en los artículos 237 y 242.1 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 5 años de prisión, con la correspondiente accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y pago de costas.

Asimismo, en vía de responsabilidad civil, deberá indemnizar el condenado al Banco Central Hispano la cantidad de 359.500 pts.

Frente a dicha resolución interpone el condenado recurso de apelación, con el objeto de que se revoque la sentencia y se dicte otra absolviéndole de los hechos por los que se le acusa.

TERCERO

El recurso planteado se basa en dos motivos: error en la apreciación de las pruebas e infracción del ordenamiento jurídico.

Conforme al primer motivo, la parte recurrente discrepa de la valoración, que del material probatorio, hace el Juzgador de instancia, sosteniendo que del mismo no se llega a colegir la comisión del delito de robo con intimidación del recurrente, y que más bien lo que se deduce, no sólo la falta de seguridad en la identificación del recurrente, sino la imposibilidad de que la testigo viese a los autores del robo en la sucursal bancaria, a lo que añade, para discrepar de los hechos declarados probados, la falta de reconocimiento del acusado.

Examinada la prueba practicada, regularmente traída al Juicio y sujeta a los principios de inmediación, oralidad y contradicción, la Sala considera la valoración hecha por el Juzgador de instancia correcta y ajustada a derecho, compartiendo el juicio valorativo realizado, que se razona suficientemente, y a través del que llega a plasmar el relato de hechos probados.

Ciertamente la principal prueba de cargo aportada es el testimonio de una testigo, respecto de la que cabe hacer las siguientes consideraciones:

  1. Desde su primera declaración hasta el juicio, se ha mostrado firme, concreta y sin contradicciones, manifestando haber reconocido al acusado sin duda, y justificando en qué ocasión y cómo se...

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