SAP Navarra 159/2002, 29 de Octubre de 2002

PonenteFRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
ECLIES:APNA:2002:981
Número de Recurso229/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución159/2002
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

SENTENCIA N° 159

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados:

D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

Dª. BLANCA GESTO ALONSO

En Pamplona/Iruña, a veintinueve de octubre de dos mil dos.

  1. ENCABEZAMIENTO.

VISTO ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra/Nafarroa, por los Sres. Magistrados que figuran al margen, en grado de apelación, el presente rollo n° 229/00, correspondiente a los autos de Juicio Declarativo de Mayor Cuantía n° 180/1999, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Pamplona/Iruña, sobre ejercicio de acción de nulidad y subsidiaria de revocación de contrato de compraventa e indemnización por daños y perjuicios.. Como parte apelante-actora-reconvenida, Dª Gloria , representada por el Procurador D. JOSE MANUEL IRIGARAY PIÑEIRO y bajo la dirección letrada de D. JESUS ALFARO LECUMBERRI; como parte apelada-demandada-reconviniente D. Gonzalo , representado por el Procurador D. JOSE ANTONIO UBILLOS MOSSO, y bajo la dirección letrada de D. LUIS ANTONIO IRIBARREN UDOBRO.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Pamplona/Iruña se dictó sentencia, de fecha 7 de junio de 2000, recaída en autos de Juicio Declarativo de Mayor Cuantía n° 180/99, seguidos en ejercicio de acción de nulidad y subsidiaria de revocación de contrato de compraventa e indemnización por daños y perjuicios, cuyo fallo copiado dice literalmente: "Que desestimando la demanda presentada por el Procurador D. José Manuel Irigaray Piñeiro, en nombre de Dª. Gloria frente a D. Gonzalo , representado por el Procurador D. José Antonio Ubillos Mosso, debo absolver al demandado de los pedimentos deducidos en su contra, y estimando en su integridad la demanda reconvencional formulada por el Procurador Sr. UbillosMosso, en representación de D. Gonzalo contra Dª. Gloria , debo declarar radicalmente nula la compraventa formalizada en escritura pública ante el Notario de Elizondo D. Jesús Javier Huarte Montalvo el día dos de julio de 1976, número trescientos sesenta y tres de su protocolo, declarando además que las fincas objeto de aquella compraventa son de la propiedad exclusiva del demandado- reconviniente D. Gonzalo , y condenando a Dª Gloria a estar y pasar por estas declaraciones. En consecuencia procede la cancelación de cuantos asientos registrales se opongan a lo declarado. Las costas ocasionadas por la demanda principal y la reconvención se imponen a Dª. Gloria ."

TERCERO

Publicada y notificada en legal forma la citada sentencia por el Procurador D. JOSE MANUEL IRIGARAY PIÑEIRO, en nombre y representación de Dª. Gloria , se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia, por considerar la sentencia dictada perjudicial a los intereses de su representada y contraria a Derecho.

CUARTO

Interpuesto en tiempo el citado recurso, se admitió a trámite, y con emplazamiento de las partes para ante la Audiencia se remitieron los autos a la misma.

Recibidos los autos en la Audiencia, por turno de reparto correspondieron a esta Sección, formándose el oportuno rollo con el número 229/00, y tras los trámites legales vigentes se señaló para la vista.

QUINTO

Celebrada la vista, con asistencia de las partes personadas, por la parte apelante se solicitó la revocación de la sentencia de Primera Instancia y que se dicte otra conforme a lo solicitado en la demanda y con imposición de costas a la parte contraria.

Por la parte apelada se solicitó la confirmación de la sentencia y la imposición de las costas del recurso a la parte apelante..

SEXTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales vigentes, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de ponencias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La presente litis tiene su origen en la demanda formulada por Dª. Gloria frente a D. Gonzalo , en ejercicio de la acción de nulidad y subsidiariamente de revocación del contrato de compraventa, de fecha 12 de diciembre de 1997, otorgado en escritura pública.

La parte demandada se opone y formula demanda reconvencional, solicitando la declaración de inexistencia o nulidad radical por falta de causa del contrato de compraventa de 2 de julio de 1976, elevado a escritura pública, y declarando en definitiva que los bienes objeto de tal contrato son propiedad exclusiva de esta parte, condenando a la actora-reconvenida a estar y pasar por las anteriores declaraciones, ordenando la cancelación de cuantos asientos registrales contradigan tales declaraciones.

La sentencia de instancia desestima la demanda principal formulada por Dª. Gloria y estima por contra la demanda reconvencional.

Frente a dicha resolución interpone el presente recurso de apelación la parte actora- reconvenida, solicitando la revocación de la sentencia de instancia y que se dicte otra estimatoria de la demanda por ella formulada.

TERCERO

La parte actora Dª. Gloria solicita, con carácter principal la declaración de nulidad de la compraventa de la finca objeto de la misma, de fecha 12 de diciembre de 1997, inscrita en el Registro de la Propiedad.

La citada finca era propiedad de la actora, en virtud de título de compraventa según escritura de fecha 2 de julio de 1976, y fué vendida por el demandado D. Gonzalo a sí mismo, en la modalidad de autocontratación, en virtud del poder general conferido por la actora el 10 de noviembre de 1976 a favor del demandado.

Con carácter subsidiario se solicita la declaración de resolución del contrato por lesión enormísima, al amparo del artículo 1290 y Ley 499 del Fuero Nuevo.Se solicita asimismo una serie de pronunciamientos, relativos a la obligación del demandado de sufragar y asumir una serie de gastos y gravámenes, a concretar en ejecución de sentencia, incluidos los de costas de la hipoteca, y finalmente la cancelación de las inscripciones registrales.

La parte demandada va a contestar a la demanda oponiéndose a la misma.

Reconoce el demandado en su asunto de contestación el otorgamiento por la actora a su favor de un poder amplísimo, que incluía expresamente, y así se comprueba de su lectura, la posibilidad de autocontratación, haciendo también referencia a que en dicho poder se estableció una limitación, al excluir de las amplias facultades conferidas un inmueble, el denominado " DIRECCION000 ", sito en la C/ DIRECCION001 de Elizondo.

Reconoce asimismo que hizo uso de la facultad conferida de autocontratar, respecto de la finca objeto de litigio e insistiendo en que no era necesario, dado los términos del poder conferido, contar con la conformidad de la actora.

Alegada por la parte demandada la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, es desestimada por la sentencia de instancia, por lo que al no ser objeto de recurso por dicha parte, debe quedar firme el pronunciamiento, compartiendo la Sala y dando por reproducidos los argumentos expuestos en la resolución recurrida..

Por otra parte, el demandado formula reconvención, con el objeto de que se declare la inexistencia o nulidad radical por falta de causa del contrato de compraventa elevado a escritura pública el 2 de julio de 1976, y declarando, por tanto, que los bienes objeto de tal contrato son propiedad exclusiva de esta parte, aunando a lo anterior los pronunciamientos pertinentes para hacer efectiva...

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