SAP Navarra 45/2004, 20 de Febrero de 2004

PonenteJOSE JULIAN HUARTE LAZARO
ECLIES:APNA:2004:200
Número de Recurso3/2003
Número de Resolución45/2004
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 45/2004

Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente:

  1. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO

_________________________________

En Pamplona/Iruña, a veinte de Febrero de dos mil cuatro.

Visto en Juicio Oral y público por el Tribunal del Jurado, presidido por el Ilmo. Sr. D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, quien dicta la presente sentencia, la causa nº 1/2002 de la Ley Orgánica 5/95, Rollo de Sala nº 3/2003, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Tudela, por los delitos de ROBO CON VIOLENCIA y ASESINATO contra los acusados:

Almudena , nacida en Zaragoza, el día 23 de agosto de 1952, hija de Julián y Avelina, con D.N.I. nº NUM000 , con domicilio en la CALLE000 nº NUM001 - NUM002 de Tudela (Navarra), sin antecedentes penales, insolvente y en prisión provisional por esta causa desde el día 13 de Febrero de 2002, representada por el Procurador D. Miguel González Oteiza y asistida por el Letrado D. Javier Asiain Ayala.

Paulino , nacido en Vijes-Valle (Colombia), el día 12 de Agosto de 1976, hijo de Dario y María Lucía, con Pasaporte nº NUM003 , con domicilio en la CALLE000 nº NUM001 - NUM002 de Tudela (Navarra), sin antecedentes penales, insolvente y en prisión provisional por esta causa desde el día 13 de Febrero de 2002, representado por la Procuradora Dª Mª Belén Goñi Jiménez y asistido del Letrado D. Fernando De Benito Antoñanzas.

Arturo , nacido en Buga Valle (Colombia) el 7 de Junio de 1968, hijo de Abrahán y Leyla, con Tarjeta de Residencia nº NUM004 , con domicilio en la CALLE001 nº NUM005 - NUM006 . de Tudela (Navarra), sin antecedentes penales, insolvente y en prisión provisional por esta causa desde el día 13 de Febrero de 2002, representado por la Procuradora Dª Inés Zabalza Azcona y asistido por el Letrado D. Ciriaco Alduán Garbayo.

Ejerciendo la Acusación Particular Dª Estíbaliz , D. Jose María y Dª Ángeles y D. Ángel , representados por el Procurador D. Javier Araiz Rodríguez y asistidos del Letrado D.Carlos Moreno Soriano, y la acusación pública el Ministerio Fiscal, representado por Dª Dunia Ezquerra Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Navarra se le adjudicó mediante reparto la causa nº 1/2002 de la Ley de Jurado, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Tudela, en la que se hallaban acusados Arturo , Paulino y Almudena .

SEGUNDO

Con fecha 20 de Noviembre de 2003 se dictó Auto de Hechos Justiciables, iniciándose las sesiones del Juicio Oral el día 9 de Febrero de 2004 a las 9'30 horas; habiéndose celebrado el sorteo de candidatos a jurados el día 26 de Noviembre de 2003 a las 13 horas lo que tuvo lugar, resultandodesignados los 36 candidatos a jurados.

TERCERO

El día señalado para la celebración del juicio, previa selección de los 9 jurados y 2 suplentes, se constituyó el Tribunal del Jurado, recibiéndose juramento o promesa de los designados, procediéndose a la celebración del juicio oral.

CUARTO

Una vez terminada la práctica de la prueba el Ministerio Fiscal consideró que los hechos por los que formula acusación son constitutivos de un delito de robo con violencia previsto y penado en el Art. 237 y 242.2 del C. Penal y de un delito de asesinato previsto y penado en el Art. 139. 1ª del C. Penal, del que considera autores a los tres acusados Almudena , Paulino y Arturo al amparo de los Art. 27 y 28 del

  1. Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal pidió se les impusiera, a cada uno de los acusados, la pena de cinco años de prisión por el delito de robo y de dieciocho años de prisión por el delito de asesinato, con pago de costas procesales, y a que indemnicen de forma conjunta y solidaria a la viuda e hijos del Sr. Ángeles en la cantidad de 210.354,24 € y a Ángel en la cantidad de 17.895,08 €, con los intereses del Art. 576 de la L.E.Civil.

QUINTO

La Acusación Particular ejercida por Dña. Estíbaliz , D. Jose María y Dña. Ángeles y D. Ángel , mostró su conformidad con la calificación de los delitos y autoría de los tres acusados interesada por el Ministerio Fiscal a la que se adhirió, pero solicitando para cada uno de ellos la pena de veinte años de prisión por el delito de asesinato y de cinco años de prisión por el delito de robo con violencia, accesorias de inhabilitación absoluta, así como de conformidad con lo dispuesto en el Art. 57 del C. Penal la prohibición de que los reos vuelvan o acudan al lugar de residencia de la victima o su familia, en el caso concreto la ciudad de Zaragoza, dentro del periodo de cinco años y costas procesales incluidas las de la acusación particular, y como responsables civiles de los hechos procede la condena solidaria a indemnizar a Dña. Estíbaliz en la suma de 300.000 € y a D. Jose María y Dña. Ángeles , a cada uno de ellos en la suma de 300.000 €, así como a D. Ángel en la suma de 60.000 € por daños morales y de 17.895,08 € por valoración del muestrario de joyería que no pudo ser recuperado, más sus intereses legales.

SEXTO

La defensa de la Sra. Almudena , solicitó su libre absolución y de manera alternativa que los hechos en que incurrió la Sra. Almudena serían constitutivos de un delito de encubrimiento del Art. 451- 3º del C. Penal, del que sería responsable en concepto de autora, pero procedería su absolución por la causa de inexigibilidad del Art. 454 del C. Penal.

La defensa del Sr. Paulino , solicito su libre absolución y, de forma alternativa, que los hechos en que incurrió el Sr. Paulino serían constitutivos de un delito de encubrimiento del Art. 451 del C. Penal, y subsidiariamente de un delito de robo con violencia y otro de asesinato de los artículos 237 y 242.2 en cuanto al primero y del artículo 139 en cuanto al segundo del C. Penal en concepto de cómplice no necesario; estimando que en lo que al Sr. Paulino respecta sería autor del delito de encubrimiento y subsidiariamente pudiera considerársele cómplice conforme al Art. 29 de los delitos de robo y asesinato, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pidió se le impusiera la pena de seis meses de prisión por el delito de encubrimiento y subsidiariamente, caso de ser considerado cómplice, las penas de un año de prisión por el delito de robo con violencia y de siete años y seis meses de prisión por el de asesinato.

La defensa del Sr. Arturo , solicitó su libre absolución, y para el supuesto de apreciar la concurrencia de algún tipo de participación o autoría, concurriría la eximente completa de miedo insuperable del Art. 20.6º del C. Penal, y alternativamente a ésta última, que los hechos imputables al Sr. Arturo serían constitutivos de un delito de lesiones del Art. 147-1 º del C. Penal, procediendo la imposición de una pena de dos años de prisión.

SEPTIMO

Concluido el Juicio Oral, por el Magistrado-Presidente se procedió, después de la preceptiva audiencia a las partes, a someter al Jurado el objeto del veredicto, con entrega del correspondiente escrito, y tras las oportunas instrucciones, se retiró el Jurado a deliberar.

OCTAVO

Por el Jurado se emitió el veredicto, entregando Acta de deliberación y votación del mismo, convocándose a las partes de nuevo a audiencia pública, en la que fue leído el veredicto por el portavoz del Jurado, quedando el Acta unida a la presente sentencia. Seguidamente el Ministerio Fiscal y demás partes, informaron sobre la pena y medidas a imponer al declarado culpable y sobre la responsabilidad civil a cargo de los mismos.

HECHOS PROBADOSSe declaran expresa y terminante probados, en virtud del VEREDICTO dictado por el Jurado:

"Los acusados Almudena , mayor de edad y sin antecedentes penales, Paulino , mayor de edad y sin antecedentes penales y Arturo , mayor de edad y sin antecedentes penales, se pusieron de acuerdo para apoderarse del muestrario de joyas que siempre portaba D. Fermín , el cual como joyero-vendedor trabajaba para la Joyería " DIRECCION000 " de Zaragoza, mediante la venta directa a clientes.

Esta actividad era conocida por la acusada Sra. Almudena , por haber trabajado años antes como colaboradora de D. Fermín .

Con tal intención, el día 12 de Noviembre de 2001, sabiendo la acusada Sra. Almudena , que D. Fermín por ser lunes se iba a encontrar desplazado en la ciudad de Tudela, le llamó desde su teléfono móvil nº NUM007 , al teléfono móvil del Sr. Fermín , consiguiendo contactar con él a las 17.35 y 17.36 horas del indicado día, insistiéndole en que acudiera la lavadero de coches que ella regentaba en dicha ciudad, sito en la CALLE000 nº NUM001 , diciéndole que quería adquirirle una joya, cuando lo pretendido era apoderarse del muestrario de joyas con el que la acusada Sra. Almudena sabia que acudiría a la cita el Sr. Fermín .

Para que pudiera tener lugar el apoderamiento, la acusada Sra. Almudena llamó ese mismo día a las 11 de la mañana al acusado Sr. Arturo , quien habitualmente le ayudaba como empleado en el lavadero por ella regentado, a fin de que acudiera esa tarde al mismo.

Sobre las 18,30 horas aproximadamente, D. Fermín acudió al lavadero portando en una maleta un muestrario de joyas valorado en 92.349,90 €, dejando su vehículo matrícula W-....-WS , en las inmediaciones del lavadero, al encontrarse ocupado el vado del mismo por el vehículo propiedad de la acusada Sra. Almudena .

Una vez entró en el interior del lavadero el Sr. Fermín , éste fue atendido por la acusada Sra. Almudena , encontrándose en ese momento en el interior del establecimiento el marido de la acusada, el también acusado Sr. Paulino y el acusado Sr. Arturo .

La acusada Sra. Almudena atendió al Sr. Fermín , no en la oficina existente en la entreplanta del lavadero, sino en la zona situada al...

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