STSJ Navarra 149/2007, 5 de Junio de 2007

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2007:205
Número de Recurso133/2007
Número de Resolución149/2007
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de suplicación interpuesto por DOÑA ANA MARIA ZALDUENDO ARRONIZ, en nombre y representación de DON Eduardo , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (Accidente de Trabajo), ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DON Eduardo , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se le declare afecto a una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo con derecho a percibir la correspondiente pensión vitalicia en la cuantía del 55% de su base reguladora o subsidiariamente se le declare afecta a una Incapacidad Permanente Parcial derivada de accidente de trabajo con derecho a una indemnización de 24 mensualidades de salario así como las mejoras que en un futuro pudieran corresponderle con condena a los Organismos codemandados a estar y pasar por dicha declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda de reconocimiento de la prestación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo y, subsidiariamente, parcial, derivada de la misma contingencia, deducida por D. Eduardo frente a Mutua Fremap, TRW Automotive, SA, INSS y TGSS, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones frente a ellos deducidas."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante D. Eduardonació el 14-06-1958 y se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 , de profesión habitual prensista, prestando servicios por cuenta de la empresa demandada TRW Automotive, SA.- Dicha empresa tiene aseguradas las contingencias profesionales con la Mutua demandada Fremap.- SEGUNDO.- El actor sufrió un accidente de trabajo in itínere mientras prestaba sus servicios por cuenta de la empresa Eurofren European de Frenos, SL, actualmente TRW Automotive, SA, el 19 de febrero de 2003.- Por dicho accidente fue atendido en el Hospital Fundación de Calahorra, donde se le diagnosticó de policontusiones, principalmente a nivel del hombro izquierdo, parrilla costal izquierda y rodilla derecha.- Seguido procedimiento de determinación de contingencia se llegó a dictar sentencia por este mismo Juzgado, en el procedimiento Núm. 620/2004, con fecha 22 de marzo de 2005 , que obra unida a los autos y se da aquí por reproducida, en la que se declaró que la incapacidad temporal que inició el trabajador el 4 de noviembre de 2003 derivaba de la contingencia de accidente de trabajo, con responsabilidad de la Mutua Fremap.- TERCERO.- Tramitado expediente de invalidez el INSS, previa propuesta del EVI de fecha 15-03-2006, dictó resolución con fecha 20-03-2006 en la que reconocía al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes por inclusión de las que le afectan en el epígrafe 72 del baremo vigente, con derecho a percibir una indemnización de 2.020 euros, y responsabilidad de la Mutua Fremap.- Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución del INSS de fecha de salida 6-07-2006.- CUARTO.- El actor prestaba servicios por cuenta de la empresa demandada, que se dedica a la actividad de fabricación de pastillas de freno para vehículos, realizando sus tareas como prensista en las prensas núm. 27, 28, 42 y 51, realizando las tareas y actividades que constan en el certificado de empresa que obra unido a los autos y que se da aquí por reproducido (folios 97 y 98 de los autos, así como las fichas de evaluación de riesgos correspondiente a dichas prensas).- QUINTO.- Las lesiones que presenta el demandante y el menoscabo funcional que le producen son las siguientes: secuelas de artroscopia en el hombro izquierdo en el que se realizó acromioplastia y bursectomía en junio de 2005, y que consisten en disminución de la movilidad que aparentemente afectan a la abducción y antepulsión, pero no a la rotación interna o externa, que son normales.- En la exploración del hombro izquierdo se objetiva una movilidad en la antepulsión 0-90 grados, siendo normal 150-180 grados; abducción 0-90 grados, siendo normal 150-180 grados; rotación interna hasta L5 y rotación externa hasta la oreja contralateral. En la exploración tampoco se objetiva signos de atrofia muscular y el balance muscular es 4/5.- En resonancia magnética de 10 de mayo de 2006 aparecía líquido intraarticular en la articulación acromio-clavicular, y tendinopatía degenerativa con rotura parcial extensa del supraespinoso, mientras que en la resonancia magnética del hombro izquierdo realizada el 29 de diciembre de 2006 resultaba un tamaño, imagen y morfología normal en los tendones de los músculos infraespinoso, subescapular, redondo menor y largo del bíceps, sin signos de rotura ni signos inflamatorios, y se objetiva también un adelgazamiento de la porción distal del tendón del músculo supraespinoso, que sugiere cambios degenerativos en dicho nivel.- En electromiografía de 29 de diciembre de 2006 se concluye con estudio dentro de la normalidad, no observándose signos de radiculopatía C5, C6, C7, C8, y se descarta también lesión aislada de los nervios circunflejo y supraescapular izquierdos, refiriendo el paciente parestesias en el cuarto y quinto dedos, por lo que se explora el nervio cubital sin encontrar alteraciones.- Al actor también se le realizaron pruebas biomecánicas, llegándose a la conclusión de que no se cumplen los patrones de normalidad, pero tampoco los de una limitación real que siempre es estable, mientras que en el caso del actor los patrones son variables e indican que no colaboró realmente al superar la valoración normal que existe cuando hay una limitación real.- SEXTO.- La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total y parcial derivada de accidente de trabajo es de 19.640,87 euros al año, y la fecha de efectos económicos de la prestación de incapacidad permanente total es de 20-03-2006, extremos que admiten expresamente las partes para el caso de que se estime la demanda."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan cuatro motivos, los tres primeros al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , para revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas practicadas, y el tercero amparado en el artículo 191 .c) del mismo Texto Legal, para examinar las...

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