STSJ Navarra 14/2007, 24 de Enero de 2007
Ponente | MARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ |
ECLI | ES:TSJNA:2007:15 |
Número de Recurso | 23/2007 |
Número de Resolución | 14/2007 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el Recurso de suplicación interpuesto por DOÑA PALOMA ZORRILLA CORDON, en nombre y representación de DON Rafael , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre CANTIDADES, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Rafael , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se le declare el derecho a percibir la suma de 6.357 ,93 €, condenando a la empresa demandada al abono de la misma, incrementadas en el 10% de interés moratorio.
Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.
Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Rafael frente a BLINDADOS GRUPO NORTE SA, debo absolver y absuelvo a dicha empresa demandada de las pretensiones frente a ella deducidas."
En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante D. Rafael viene prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada Blindados Grupo Norte, S.A. desde el 9 de mayo de 2003, con la categoría profesional de vigilante de seguridad.- SEGUNDO.- La empresa demandada está encuadrada en la actividad de seguridad privada.- TERCERO.- El demandante por la presente demanda reclama la suma de 5.452, 80 € en concepto de descanso anual compensatoriodevengado en el año 2.005 y que a su entender no ha sido disfrutado por el trabajador, ni abonado por la empresa, ello según desglose que aparece realizado en el hecho tercero de la demanda, de cuyo contenido se da por reproducido.- El demandante durante el año 2005 disfrutó e 31 días de vacaciones, y descansó durante 55 días.- Durante este periodo percibió la suma de 4.181, 95 € en concepto de horas extraordinarias, abonadas a razón de 7, 10 € la hora, lo que equivale a un total de 588, 85 horas extraordinarias.- Obran en autos las nóminas del actor entre enero de 2.005 y febrero del 2.006, sus cuadrantes de trabajo y la consulta a la comisión paritaria sobre la interpretación del descanso anual compensatorio previsto en el convenio colectivo.- CUARTO.- Consta unida a los autos y se da aquí por reproducida la consulta a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Seguridad respecto a la interpretación del art. 45 del Convenio Colectivo de los años 2002 a 2004, así como el acta de 13 de abril de 2004 sobre la interpretación que hacía la Comisión Paritaria de dicho artículo, concluyéndose que la Comisión Paritaria entiende, respecto a la consulta planteada, que si el trabajador ha percibido de la empresa en concepto de horas extraordinarias, el tiempo de los descansos no disfrutados, ha aplicado correctamente la compensación económica establecida en dicho artículo citado para el supuesto a que hace referencia el consultante, sin que haya lugar a disfrutar los descansos equivalentes a las horas extras percibidas.- QUINTO.- Se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado que obra en autos."
Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consigna un único motivo, amparado en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción del artículo 44 del Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Seguridad vigente entre los años 2005 y 2008.
Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la Empresa demandada.
La sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda deducida por D. Rafael en reclamación de 5.452,80 euros en concepto de descansos compensatorios no disfrutados en el año 2005, es recurrida en Suplicación por el demandante a través de un solo motivo, correctamente amparado en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , en el que denuncia infracción del artículo 44 del Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Seguridad vigente entre los años 2005 y 2008, exponiendo que como sólo ha disfrutado de 31 días de vacaciones y 55 de descanso durante el año 2005 se le deben abonar los 41 días restantes a razón de 8 horas diarias por 7,10 euros la hora, lo que totaliza 2.328,80 euros, incrementado en un 10% por mora.
Como esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse en sus Sentencias de 3 de enero y 30 de junio de 2005, 26 de abril y 25 de septiembre de 2006 , entre otras, sobre el carácter vinculante de las decisiones adoptadas por las denominadas Comisiones Paritarias de los Convenios Colectivos, deben efectuarse algunas consideraciones previas contenidas en las Sentencias de esta Sala de 30 de abril de 2003...
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