SAP Madrid, 23 de Febrero de 2000

PonenteJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
ECLIES:APM:2000:2702
Número de Recurso1149/1998
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintitrés de Febrero de dos mil.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre desahucio por falta de pago de la renta, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante DON Jose Augusto representado por el Procurador Sr. Molina Santiago y de otra, como demandado DON Baltasar , seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús C. Rueda López .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid, en fecha 3 de febrero de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA INTERPUESTA POR DON ARTURO MOLINA SANTIAGO EN NOMBRE DE DON Jose Augusto CONTRA DON Baltasar SI BIEN DECLARANDO ENERVADA LA ACCIÓN DE DESAHUCIO INSTADA SIEMPRE QUE EL DEMANDADO EN CINCO DÍAS A CONTAR DESDE LA NOTIFICACIÓN DE LA PRESENTE CONSIGNE O ACREDITE HABER PAGADO 3.519 PTAS CORRESPONDIENTES A DICIEMBRE DE 1.995, CASO DE NO HACERLO SE TENDRÁ POR RESUELTO DE PLENO DERECHO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LA VIVIENDA DEL PASEO DE DIRECCION000 Nº NUM000 PISO NUM001 EL CUAL DEBERÁ DESALOJAR EN PLAZO LEGAL, CON APERCIBIMIENTO DE LANZAMIENTO SI DEJARE DE HACERLO, IMPONIENDO EN TODO CASO, AL DEMANDADO DE LAS COSTAS CAUSADAS, SI LAS HUBIERE Y FUESEN DE ABONO".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 10/92, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 17 de febrero de 2000.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Vistas las alegaciones formuladas por la parte actora apelante en el escrito fundamentador del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de instanciacon fecha 3 de febrero de 1998, ha fundamentado el mismo en varios y diferentes motivos, a saber: en primer término por no haber sido declarado el desahucio ante la incomparecencia del demandado al segundo llamamiento; en segundo término por entender no cabe la enervación de la acción por no haber consignado el demandado en el acto del juicio la totalidad de lo adeudado hasta esa fecha; además por entender no posible tal enervación al haberse producido otras con anterioridad en sendos procesos judiciales, y por último por la conducta abusiva del demandado ante sus anteriores comportamientos extraprocesales que obligaron al actor a reclamar las rentas siempre judicialmente.

SEGUNDO

Siendo tales los motivos fundamentadores del recurso procede su examen por separado, no sin antes poner de manifiesto que el recurrente ha incurrido en claras inexactitudes que desvirtúan sus alegatos.

Efectivamente, y comenzando por el primero de los motivos alegados consta en autos que el demandado no compareció a la primera citación a juicio señalado para el día 12 de febrero de 1997, ante lo cual se señaló nuevamente para el 20 de marzo siguiente con apercibimiento de ser tenido por conforme con el desahucio si no compareciere. Llegado ese día compareció quien manifestó ser hijo del demandado alegando que éste, que contaba con 83 años de edad, no podía comparecer por estar afectado de un proceso gripal, lo que motivó nuevamente la suspensión señalándose nuevo día para juicio con igual apercibimiento tanto si no comparecía como si, compareciendo, no acreditaba la enfermedad que le impidió asistir. El día señalado, 1 de abril siguiente, compareció efectivamente presentando parte médico de consulta en el que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Córdoba 273/2003, 12 de Noviembre de 2003
    • España
    • 12 Noviembre 2003
    ...de reconocerse dicha facultad al demandado en los presentes autos, confirmando la resolución que contempló dicha facultad... , y la s. AP Madrid 23-2-2000 ,siguiendo con las citadas inexactitudes se afirma por el recurrente que no cabria enervación por haber sido ya enervadas anteriores acc......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR