STSJ Cantabria 489/2007, 26 de Junio de 2007

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2007:1027
Número de Recurso335/2006
Número de Resolución489/2007
Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilma. Sra. Presidente. Acctal.

Doña Clara Penín Alegre

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña María Josefa Artaza Bilbao

Don Rafael Losada Armadá

En la Ciudad de Santander, a veintiséis de Junio dos mil siete. La Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación nº 335/06, interpuesto contra la Sentencia dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº dos de Santander, en el Procedimiento Ordinario nº 127/04, por CONSTRUCCIONES PINTA, S.L. representado por el Procurador D. José Alberto Ruiz Aguayo, y defendido por el Letrado D. Tomás Ramón Fernández, y por el AYUNTAMIENTO DE SUANCES, representado por la Procuradora Dña. Verónica Monar González, y defendido por el Letrado D. Félix Pardo Castillo, siendo parte apelada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PASEO000 Nº NUM000 - FINCA000 , representado por la Procuradora Doña Henar Calvo Sánchez, y defendido por el Letrado D. Javier Calvo Sánchez. Es ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los recursos de apelación se interpusieron, respectivamente, los días 7 y 12 de Septiembre de 2006, contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander, dictado en fecha 6 de Julio de 2006 , en el Procedimiento Ordinario número 127/04, Sentencia que en su parte dispositiva realiza los siguientes pronunciamientos: "Estimo el presente recurso contencioso-administrativo y anulo el acto impugnado. Sin condena en costas."

SEGUNDO

De los recursos de apelación se dio traslado a efectos de poder formular su oposición ala parte contraria que formuló escrito oponiéndose a las apelaciones.

TERCERO

En fecha 24 de Noviembre de 2006 por el Sr. Secretario se extiende diligencia haciendo constar que se elevan las actuaciones a esta Sala, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, y no estimándose necesaria la celebración de vista o conclusiones por escrito, se señala para la votación y fallo el día 12 de Abril de 2007, en que se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander, dictado en fecha 6 de Julio de 2006 , en el Procedimiento Ordinario número 127/04, Sentencia que en su parte dispositiva realiza los siguientes pronunciamientos: "Estimo el presente recurso contencioso-administrativo y anulo el acto impugnado. Sin condena en costas."

SEGUNDO

En la instancia se impugno por la recurrente Comunidad de Propietarios PASEO000 nº NUM000 de Suances, la conformidad a derecho de la Resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Suances, de fecha 29 de Diciembre de de 2003, por la que se concedió a "Construcciones Pinta, S.L." licencia de obras para la construcción de viviendas (15), garajes y locales comerciales en la Bajada al Puerto nº 9 de Suances. Asimismo, la mencionada Comunidad de Propietarios en la interposición de recurso frente a tal Acto (licencia Municipal) formulo impugnación indirecta de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana(PGOU), aprobada por Acuerdo del Pleno de fecha 2 de Marzo de 2003(BOC de 15/04/03), modificado nº 11, así como también del Estudio Detalle y del Proyecto de Compensación de la unidad de actuación pues, según dicha accionante las actuaciones urbanísticas que precedieron a la licencia iban encaminadas a propiciar una solución "ad hoc" al proyecto que promovería "Construcciones Pinta, S.L." y que ya se le advirtió de la falta de publicación del Estudio Detalle en el Boletín Oficial de Cantabria y que a pesar de ello se tramitó por el Ayuntamiento tal proyecto sin considerar tal defecto sustancial concediéndose la licencia municipal de obras, utilizándose potestades administrativas para la derogación de determinados elementos del planeamiento que se traduce en un tratamiento privilegiado a favor los particulares en concreto de la empresa constructora autora del proyecto y peticionaria de la licencia. Seguido de ello combatió aspectos del proyecto y de la licencia concedida que vulneran la normativa urbanistica vigente en el Municipio de Suances.

Por la Administracion y la codemandada, niegan lo que antecede y justifican el Modificado señalando que como se contiene en la memoria justificativa de la de este trae su causa su base está en la búsqueda de una solución urbanistica a las necesidades planteadas por la reurbanización de la C/ Bajada al Puerto, Suances, que se ha proyectada por la Consejería de Obras Públicas del Gobierno de Cantabria, con el fin de ampliar la circulación conjunta de personas y vehículos en la zona, lo que deriva en que con la alteración de la alineación del vial, su nuevo trazado, ciertas parcelas entre ellas las números NUM001 y NUM002 quedaran fuera de ordenación, circunstancia esta sobrevenida al PGOU de Suances y que se ha intentado corregir mediante la creación de una unidad de Actuación discontinua que permite mantener el aprovechamiento de aquellas como antes y sin suponer o llevar consigo vulneración del Plan General y señalan que es correcta la forma de publicación del Estudio Detalle como asimismo conforme a la legalidad urbanistica el proyecto de compensación y las características de la licencia de obras.

TERCERO

La Sentencia recurrida estima las pretensiones ejercitadas en el recurso anulando la licencia de obras, en base a entender que procede la impugnación indirecta de la Modificación del PGOU aprobado por Acuerdo del Pleno de 2/03/03 (BOC 15/04/03 numerado como 10 en este y en el expediente administrativo con el 11), ya que si bien niega el vicio de desviación de poder en la actuación municipal, señala que no esta motivada justificadamente en la Memoria de dicha modificación puntual del PGOU, pues si bien esta describe que el origen se encuentra en el proyecto de reurbanización de la calle del Acceso al Puerto de Suances, sin embargo, en su contenido tal memoria no explicita de manera suficiente y pormenorizada ni en detalle la conexión entre las alineaciones nuevas con el ámbito de este proyecto, el enjuiciado, ni el porque o causa de que se efectué una alteración en la gestión urbanistica, modificación y cambio de unidad de actuación y creación de otra y sus normas urbanísticas que afectan a la edificabilidad afectantes a estas parcelas y su relación con el proyecto de reurbanización del Servicio de Obras de la Consejería correspondiente del Gobierno de Cantabria, sino que al estar carente de este vicio, falta de precisión, concreción y motivación se corre el riesgo de que el control jurisdiccional sea una aceptación ciega de las razones de la Administracion.

Por otra parte se razona que no existe publicación del texto integro del Estudio de Detalle sino únicamente del texto de su Acuerdo de aprobación y no sus disposiciones. Y al considerar carente de sustento normativo habilitante y, por resultar nulo el Modificado del PGOU y Estudio de Detalle queanteceden no habiendo otra norma urbanística el Sr. Magistrado sin entrar a analizar otros planteamientos frente al Proyecto y licencia de obras estima el recurso contencioso-administrativo.

CUARTO

Frente a la anterior fundamentacion de la Sentencia de instancia y, en cuanto a la falta de motivación e insuficiente por no justificada, esta respecto a la Memoria de la modificación del PGOU de Suances que de manera indirecta se impugna, la apelante empresa constructora codemandada opone vulneración del Art. 33.2 LJCA , pues, a su entender el Sr. Magistrado de instancia funda en ella la ilegalidad y nulidad del modificado del PGOU y por efecto reflejo el del Acto de aplicación, la licencia de obras, estimando el recurso cuando únicamente se alego vicio de desviación de poder y nada se dijo ni argumento acerca del defecto formal de motivación de la Memoria, requisitos este que señala en modificaciones concretas y precisas en su ámbito la jurisprudencia incluso no la exige, la Memoria sino que le sirve una exposición del Órgano Técnico urbanístico, precisar las fichas graficas del Plan y la justificación de la concreta Modificación adoptada, concluyendo que lo que no es congruente ni aceptable es la estimación del recurso por una cuestión nueva suscitada en la Sentencia como es la insuficiencia de motivación lo cual no ha sido debatido por las partes y crea indefension.

QUINTO

La importancia de juzgar dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes y de las alegaciones deducidas para fundamentar el recurso y la oposición era un requisito destacado por el art. 43 LJCA 1956 . Precepto ahora reproducido en el art. 33 LJCA 1998 en relación con el art. 65.2 de la misma norma con un tenor similar en el redactado que obliga a someter a las partes los nuevos motivos susceptibles de fundar el recurso o la oposición en que pretenda fundar su resolución. Disposiciones una y otra encaminadas a preservar el principio de contradicción como eje esencial del proceso.

Resulta patente que no es necesaria una correlación literal entre el desarrollo argumentativo de los escritos de demanda y de contestación y el de los fundamentos jurídicos de la sentencia. Podemos, por ello, resumir la doctrina de esta Sala sobre la materia en:

  1. Se incurre en el vicio de incongruencia tanto cuando la sentencia omite resolver sobre alguna de las pretensiones y cuestiones planteadas en la demanda ( SSTS 15 de Febrero, 9 de Junio, 10 de Diciembre de 2003 y 15 de Noviembre de 2004, 15 de Junio de 2005), es decir...

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