SAN 58/2000, 13 de Julio de 2000
Ponente | PABLO BURGOS DE ANDRES |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ES:AN:2000:4985 |
Número de Recurso | 247/1999 |
SENTENCIA N°:58/2000
Excmo. Sr. Presidente:
D. EUSTASIO DE LA FUENTE GONZÁLEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. PABLO BURGOS DE ANDRÉS
D. JOSE RAMON FERNÁNDEZ OTERO
Madrid, a trece de Julio de dos mil.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento 00247/1999 seguido por demanda de SINDICATO INDEPENDIENTE (SIE) contra COMPAÑIA LEVANTINA DE BEBIDAS GASEOSAS (COLEBEGA SA), UGT,
CONFEDERACION SINDICAL DE CCOO, COMITÉS DE EMPRESA DE LOS CENTROS DE TRABAJO DE QUART DE POBLET, ALICANTE Y MOLINA DE SEGURA, DELEGADOS DE PERSONAL DE LOS CENTROS DE TRABAJO DE GANDIA, ALICANTE Y CASTELLON. sobre conflicto colectivo Ha sido Ponente el Ilmo.. Sr. D. PABLO BURGOS DE ANDRÉS
Según consta en autos, el día 22 de diciembre de 1999 se presentó demanda por SINDICATO INDEPENDIENTE (SIE)contra COMPAÑÍA LEVANTINA DE BEBIDAS GASEOSAS (COLEBEGA SA), UGT, CONFEDERACION SINDICAL DE CCOO COMITES DE EMPRESA DE LOS CENTROS DE TRABAJO DE QUART DE POBLET, ALICANTE Y MOLINA DE SEGURA, DELEGADOS DE PERSONAL DE LOS CENTROS DE TRABAJO DE GANDIA, ALICANTE Y CASTELLON. sobre conflicto colectivo
La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 6 de julio de 2000 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba
Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.
Resultando y así se declaran, los siguientes
HECHOS PROBADOS
Que el presente conflicto colectivo afecta a todos los trabajadores de la empresa demandada COLEBEGA. S.A en número aproximado de 680, repartidos en sus centros de trabajo de Quart de Poblet, Alicante, Murcia, Castellón, Gandía, Albacete y Cuenca.
Que celebradas las elecciones sindicales a lo largo de 1998 y enero de 1999, el resultado de las mismas arroja los siguientes datos: diecisiete representantes de CC.OO., dieciséis de UGT y dos del Sindicato Independiente, actor en los presentes autos.
Que por escrito presentado el día 24 de noviembre de 1998, en la Dirección Territorial de Trabajo de Valencia.- Depósito de Elecciones, Manuel Tejero Montes, representante elegido para el Sindicato Independiente, manifestó su decisión de cambiar su afiliación al Sindicato de Comisiones Obreras.
Que con fecha 12 de febrero de 1999, se celebró Asamblea de Delegados de Personal de la empresa demandada con objeto de constituir el Comité Intercentros, teniendo en cuenta el cambio de afiliación aludido en el hecho anterior, aprobándose la siguiente composición: cinco miembros de CC.OO y cuatro de UGT., lo que se comunicó al Área de Trabajo de la Generalidad Valenciana el día 24 de febrero de 1999.
Que por Resolución de 13 de noviembre de 1998, de la Dirección General de Trabajo, se dispuso el registro y publicación, en el BOE n° 288, de 2 de diciembre siguiente, del Convenio Colectivo de la Compañía Levantina de Bebidas Gaseosas, S.A. (COLEBEGA, S.A .)
Se han cumplido las previsiones legales.
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STS, 3 de Octubre de 2001
...OBRERAS contra la sentencia de fecha 13 de julio de 2000, dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en procedimiento nº 247/99, seguido a instancias de SINDICATO INDEPENDIENTE (SIE) contra COMPAÑIA LEVANTINA DE BEBIDAS GASEOSAS (COLEBEGA SA), UGT, CONFEDERACIÓN SINDICAL DE C......