STSJ Navarra 804/2006, 7 de Noviembre de 2006
Ponente | FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA |
ECLI | ES:TSJNA:2006:909 |
Número de Recurso | 126/2006 |
Número de Resolución | 804/2006 |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 804/2006
Personal
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE,
D. JOAQUÍN MARÍA MIQUELEIZ BRONTE
MAGISTRADOS,
D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
En Pamplona a Siete de Noviembre de Dos Mil Seis.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contencioso-administrativo nº126/06 interpuesto contra la resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 27-1-2006 denegatoria de la solicitud de abono de la diferencia retributiva existente entre los complementos específicos generales de Inspector e Inspector-Jefe desde el 2-12-2001 al 25-9-2002, en los que han sido partes como demandante D. Juan Pedro y como demandados la Administración del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, venimos en resolver en base a los siguientes
Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.
El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.
Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 7-11-2006.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.
A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 27-1-2006 denegatoria de la solicitud de abono de la diferenciaretributiva existente entre los complementos específicos generales de Inspector e Inspector-Jefe desde el 2-12-2001 al 25-9-2002.
La demanda debe ser estimada:
-
-Las alegaciones de la parte demandada respecto al complemento especifico y en lo relativo a si debe incluirse el componente general debe ser rechazada.
La Abogacía del Estado vuelve a negarlo en su contestación a pesar haber rechazado tal alegación esta Sala en múltiples ocasiones. Esta Sala ha reiterado en numerosísimas ocasiones que debe incluirse ambos componentes (STSJNavarra , 16-2-2006 (Rc260/05), 26-1-2006 (Rc 150/05), 7-10- 2000 (Rc 2102/96), 17-6-2003 ( Rc 235/02),11-11-2003 (Rc 91/2003), 20-9-2002 (Rc 114/01), 5-10- 1999 ( Rc 2052/96)....... y un largo etcétera .Así debemos volver a reiterar de nuevo que el Art. 23.3. b) de la Ley 30/1994 , de medidas para la reforma de la función pública, a cuyo tenor el complemento específico es una retribución complementaria destinada a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. Queda,...
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