STSJ Navarra 804/2006, 7 de Noviembre de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2006:909
Número de Recurso126/2006
Número de Resolución804/2006
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 804/2006

Personal

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUÍN MARÍA MIQUELEIZ BRONTE

MAGISTRADOS,

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

En Pamplona a Siete de Noviembre de Dos Mil Seis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contencioso-administrativo nº126/06 interpuesto contra la resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 27-1-2006 denegatoria de la solicitud de abono de la diferencia retributiva existente entre los complementos específicos generales de Inspector e Inspector-Jefe desde el 2-12-2001 al 25-9-2002, en los que han sido partes como demandante D. Juan Pedro y como demandados la Administración del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 7-11-2006.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 27-1-2006 denegatoria de la solicitud de abono de la diferenciaretributiva existente entre los complementos específicos generales de Inspector e Inspector-Jefe desde el 2-12-2001 al 25-9-2002.

SEGUNDO

La demanda debe ser estimada:

  1. -Las alegaciones de la parte demandada respecto al complemento especifico y en lo relativo a si debe incluirse el componente general debe ser rechazada.

    La Abogacía del Estado vuelve a negarlo en su contestación a pesar haber rechazado tal alegación esta Sala en múltiples ocasiones. Esta Sala ha reiterado en numerosísimas ocasiones que debe incluirse ambos componentes (STSJNavarra , 16-2-2006 (Rc260/05), 26-1-2006 (Rc 150/05), 7-10- 2000 (Rc 2102/96), 17-6-2003 ( Rc 235/02),11-11-2003 (Rc 91/2003), 20-9-2002 (Rc 114/01), 5-10- 1999 ( Rc 2052/96)....... y un largo etcétera .Así debemos volver a reiterar de nuevo que el Art. 23.3. b) de la Ley 30/1994 , de medidas para la reforma de la función pública, a cuyo tenor el complemento específico es una retribución complementaria destinada a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. Queda,...

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