STSJ Navarra 118/2007, 1 de Marzo de 2007

PonenteALFONSO OTERO PEDROUZO
ECLIES:TSJNA:2007:54
Número de Recurso251/2005
Número de Resolución118/2007
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 000118/2007

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUÍN Mª MIQUELEIZ BRONTE

MAGISTRADOS,

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

En Pamplona/Iruña, a uno de marzo de dos mil siete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000251/2005, promovido contra Acuerdo del Jurado de Expropiación de Navarra, de fecha 24/11/04 por el que se fijó el justiprecio de las fincas afectadas para la ejecución del Proyecto de "Ampliación del Polígono Industrial de La Nava", siendo en ello partes: como recurrente, D. Marco Antonio , representado por el/la Procurador/a

D./Dª MIGUEL GONZALEZ OTEIZA y dirigido por el/la Letrado/a D./Dª MARIA JAVIER DIEZ GUINDANO; y como demandado, el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por el SR. ASESOR JURÍDICO-LETRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La demanda origen del presente recurso contencioso-administrativo, deducida frente al acto administrativo indicado en el encabezamiento de esta sentencia, contiene el siguiente suplico: "SUPLICO A LA SALA que, teniendo por presentado este escrito y documentos que se acompañan, con sus copias, lo admita y en méritos de su contenido tenga por evacuado el escrito de DEMANDA en autos del recurso contencioso-administrativo 251/2005, interpuesto frente al Acuerdo del Jurado de Expropiación de fecha 24 de noviembre de 2004, y, en su día, anule el justiprecio fijado por el Jurado de expropiación para la finca de expropiación número 39 del Proyecto de Ampliación de La Nava, y, en su lugar, apruebe el que corresponda al valor urbanístico del suelo obtenido por el método residual, incrementado por el 5% de premio de afección y por el interés legal desde la fecha siguiente a la ocupación hasta su abono efectivo.".

SEGUNDO

La Administración demandada, en su contestación, solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Tramitados los autos conforme a las normas legales se declararon conclusos, señalándose para votación y fallo el pasado día 27 de febrero.

Ha sido ponente el Ilmo sr don ALFONSO OTERO PEDROUZO, magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, adscrito a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo con base en el art 330.4.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora recurre en el presente procedimiento la resolución dictada por el Jurado de Expropiación de Navarra en la que se fija el justiprecio de una finca de su propiedad, sita en el término de Olite y en el ámbito del proyecto "Ampliación del Polígono Industrial La Nava". El Jurado, partiendo del hecho de que el suelo expropiado es urbanizable, descarta el método residual dinámico del art 27 de la Ley 6/98 (Régimen del suelo y valoraciones) "porque el valor que resulta del mismo es de signo negativo en este caso", por lo que acude al método de comparación tomando en consideración los valores de suelos de idénticas o análogas características al expropiado, y aplicando cuanto dispone el art 26.1 de la Ley 6/98 fija tal justiprecio en 3,01 € el m2 .

Por su parte, la recurrente mantiene que la finca ha de valorarse de acuerdo con el método residual que propone su pericia.

La Administración se opone a la demanda, entendiendo ajustado a derecho el justiprecio determinado en la resolución impugnada.

SEGUNDO

Entrando en el análisis del justiprecio de la finca expropiada, la Sala no puede sino reproducir aquí lo que ha expresado en recientes sentencias -una de ellas dictada por su Pleno- que afrontan resoluciones idénticas del Jurado de Expropiación y relativas al mismo proyecto "Ampliación del Polígono Industrial La Nava".

Así, la sentencia de esta Sala del día 16 del presente mes, dictada en el recurso 248/05 -que se remite en parte a la dictada por el Pleno con fecha 12 del corriente mes en el recurso 250/05-, expresa lo siguiente:

"1.- Nos encontramos, como consta acreditado en autos, ante un suelo urbanizable.

El PSIS para la ampliación del polígono industrial de La Nava incluyó al suelo incluido en su ámbito de actuación como urbanizable ( uso industrial). En el presente caso, además, se está ante una patente inexistencia de valores de las ponencias catastrales ( como consta en autos, declara el Jurado y reconocen las partes).

Todo ello nos sitúa en el ámbito de aplicación del artículo 27.1 párrafo segundo de la Ley 6 /1998 sobre Régimen del Suelo y Valoraciones , en redacción dada por Ley 10/2003 de 20 de Mayo , que señala:

  1. El valor del suelo urbanizable incluido en ámbitos delimitados para los que el planeamiento haya establecido las condiciones para su desarrollo se obtendrá por aplicación al aprovechamiento que le corresponda del valor básico de repercusión en polígono, que será el deducido de las ponencias de valores catastrales. En el supuesto de que la ponencia establezca para dicho suelo valores unitarios, el valor del suelo se obtendrá por aplicación de éstos a la superficie correspondiente. De dichos valores se deducirán los gastos que establece el art. 30 de esta ley , salvo que ya se hubieran deducido en su totalidad en la determinación de los valores de las ponencias.

    En los supuestos de inexistencia, pérdida de vigencia de los valores de las ponencias catastrales o inaplicabilidad de éstos por modificación de las condiciones urbanísticas tenidas en cuenta al tiempo de su fijación, el valor del suelo se determinará de conformidad con el método residual dinámico definido en la normativa hipotecaria, considerando en todo caso los gastos que establece el art. 30 de esta ley .

    En cualquier caso, se descartarán los...

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