STSJ Castilla-La Mancha 253/2008, 28 de Mayo de 2008

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
ECLIES:TSJCLM:2008:745
Número de Recurso600/2004
Número de Resolución253/2008
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 253

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez

En Albacete, a veintiocho de Mayo de dos mil ocho.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes

autos número 481 de 2004 (y 600/04 acumulado) el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DOÑA Teresa , representada por la Procuradora Doña Pilar Cuartero Rodríguez y dirigida por el Letrado Sr. Aguirre

Sáez, y la entidad "AUTOPISTA DEL HENARES, S.A.", representada por la Procuradora Sra. Gómez Ibáñez y dirigido por el

Letrado D. Pablo Duro Iglesias, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE GUADALAJARA, que haestado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, siendo codemandados HENARSA y DOÑA Teresa , con la misma representación y defensa indicada anteriormente, sobre JUSTIPRECIO; siendo Ponente la Ilma.

Sra. Presidenta de la Sección Doña Raquel Iranzo Prades; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Doña Teresa interpuso recurso contencioso-administrativo el día 22 de Julio de 2004, contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Guadalajara, de 23 de Febrero de 2004 dictada en el expediente NUM000 , por la que se fijó el justiprecio de la expropiación de 2.141 m2 pertenecientes a la finca nº NUM001 (número a efectos de expropiación), correspondiente a la parcela catastral nº NUM002 , del polígono NUM003 , del municipio de Guadalajara (Taracena); todo ello referido a la ejecución del proyecto "Autovía de peaje R-2. Madrid-Gadalajara. Tramo M-50 (enlace de Ajalvir)-Guadalajara" por la Dirección General de Carreteras-Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid.

Este recurso se numeró como 481/03.

SEGUNDO

Por su parte, AUTOPISTA DEL HENARES, S.A. (HENARSA), beneficiaria de la anterior expropiación, presentó recurso contencioso-administrativo el 10 de Septiembre de 2004 contra la misma resolución. El recurso se numeró como 600/04 y se acumuló al anterior.

TERCERO

En sus escritos de demanda, la parte expropiada solicitó Sentencia por la que: 1.- Se declare la nulidad de pleno derecho del expediente expropiatorio fijando una indemnización sustitutoria por ilegal ocupación del 50% del valor de los bienes y derechos ocupados mas el valor de dichos bienes y derechos incluido el 5% premio de afección fijado como justiprecio en la siguiente declaración. 2.-Subsidiariamente de no accederse a lo anterior, se anule y deje sin efecto la Resolución objeto del recurso por no ser conforme a Derecho, y en su lugar se fije como justiprecio de los bienes y derechos expropiados la cantidad de diecinueve mil quinientos cinco con cuarenta y cinco euros (19.505,45 euros), o subsidiariamente aquella otra que la Sala con criterios más justos a resultas de las pruebas señale a favor de Doña Teresa . 3.- Se fije el "diez a quo" para el cómputo de intereses de la cantidad anterior el día 19 de Mayo de 2001 y 16 de Enero de 2002 y el "dies a quem" aquel en que el justiprecio definitivamente señalado se le pague, con el cálculo aplicar el del tipo de interés legal del dinero vigente en cada momento en la forma establecida por la ley de Presupuestos Generales del Estado, con costas.

Por su parte, la beneficiaria, interesó la reducción de la valoración concedida por el Jurado y su fijación en el importe reflejado en la hoja de aprecio.

CUARTO

La Administración General del Estado contestó a las demanda oponiéndose a las mismas y afirmando la corrección y legalidad de la resolución recurrida.

Cada una de las otras partes respondió a la demanda contraria en sentido de oponerse.

QUINTO

Recibido el pleito a prueba y practicadas las pertinentes, fueron presentados escritos de conclusiones, y tras ello se señaló, para votación y fallo, el día 26 de Mayo de 2008, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera cuestión a analizar es la contenida en el primer alegato de la demanda relativa a la nulidad de las actuaciones expropiatorias, por no haberse practicado información pública y, en consecuencia, no existir declaración de necesidad de ocupación.

Cabe recordar que el Tribunal Supremo y esta misma Sala han admitido reiteradamente la posibilidad de alegar, al impugnar la resolución que culmina el procedimiento de expropiación por vía urgente (la resolución de justiprecio) cualquier vicio que afecte no ya a la fase de justiprecio, sino al total expediente expropiatorio, incluidas las fases previas de declaración de utilidad pública, necesidad de ocupación y práctica de la ocupación misma. Así pues, el alegato puede formularse válidamente en este momento.

Esta cuestión ya fue abordada y examinada por la Sala en la Sentencia de 15 de Abril de 2008 recaída en recurso 675/03 , en la que se decía en los fundamentos tercero a séptimo lo siguiente:"

TERCERO

Pues bien, analizando el procedimiento administrativo seguido en el caso de autos observamos lo siguiente:

1- Por acuerdo de 31 de julio de 1990 (folios 1 y 2 de la documentación unida por la Sala por providencia de 09-04-08 ) se produjo la "Aprobación Técnica del estudio previo y anteproyecto: "Autopista de peaje de nuevo trazado Madrid-Zaragoza Tramos: Madrid-Límite de la provincia de Zaragoza y Límite provincia Zaragoza-Zaragoza". El Estudio constaba de dos anteproyectos, como se dice al folio 3, uno con clave 10-E-9001, redactado por la Demarcación de Madrid y relativo a las provincias de Madrid, Guadalajara y Soria, y otro con clave 10-E-9002, redactado por la Demarcación de Zaragoza y referido a dicha provincia.

2- En la misma resolución se acordó que, de acuerdo con en el art. 10 de la Ley de Carreteras , se incoase el correspondiente expediente de información pública e informe de las Corporaciones Locales, Confederación Hidrográfica y Comunidades Autónomas afectadas. La mencionada información pública se dio en el BOE de 7 de septiembre de 1990. El art. 10 de la Ley 25/1988, de 29 julio 1988, de Carreteras y Caminos establece lo siguiente, en cuanto a la información pública (en la redacción vigente a la fecha): "Con independencia de la información oficial a que se refieren los apartados anteriores, se llevará a cabo, en la forma prevista en la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 , un trámite de información pública durante un período de treinta días hábiles. Las observaciones en este trámite deberán versar sobre las circunstancias que justifiquen la declaración de interés general de la carretera y sobre la concepción global de su trazado".

En el trámite de información pública relativo al anteproyecto clave 10-E-9001, que es el que afecta al caso, se presentaron distintas alegaciones. A los folios 39, 46, 47, 49, 51 53, y 55, entre otros, puede apreciarse cómo la Administración rechazó siquiera entrar a considerar, por no ser propias de este trámite, las alegaciones que versasen sobre "intereses particulares" (folios 39, 46, 47, 49, 51, 53) o "motivos particulares" (folio 55) o solicitud de los particulares de "no afección a sus fincas" (folio 46); dijo, en concreto, que tales alegatos "no son motivo de alegación en el proceso de información pública presente"-folio 46-, o que un alegato de tal clase "no es motivo de inclusión en el presente expediente" -folio 49-, o que no tenía "cabida" o "lugar" en el mismo (folios 53 y 55). Se dice también que el proyecto definitivo "se realizará a una escala más precisa que la del Anteproyecto". Al folio 57 se dice, como conclusión, que "nadie se opone, en lo fundamental, al concepto global del trazado de la Autopista".

3- La resolución de 15 de diciembre de 1999 del Secretario de Estado de Infraestructuras y Transporte (folio 65) acordó "que se aprueben los expedientes de información pública del anteproyecto de clave 10-E-9001.A, del estudio informativo de clave 10-E- 9001.B y del anteproyecto de clave 10-E-9001.C y definitivamente los mismos seleccionando como alternativas a desarrollar la Opción 5 del estudio complementario del tramo Madrid-Guadalajara, con las modificaciones de trazado que suponen la incorporación de la Solución 4 del anteproyecto de la variante al sur de Meco ... y la Alternativa 1 del estudio informativo del Ramal de acceso a Guadalajara...".

4- Por resolución de 28 de febrero de 2001, de la Dirección General de Carreteras (folio 92) se aprobó el Proyecto de Trazado "Autopista de peaje R-2 Madrid-Guadalajara. Tramo: M-50 (Enlace de Ajalvir)-Guadalajara", clave T8-M-9004.C, proyecto redactado por HENARSA en enero de 2001; en esta resolución se acordó "ordenar a la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid la incoación del Expediente de Expropiación de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras".

5- En ejecución de lo anterior, en el BOE de 5 de marzo de 2001 (folio 97) se publicó la resolución de 1 de marzo de 2001, de la Demarcación de Carreteras en Madrid, "sobre apertura del trámite de iniciación del expediente de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por las obras del proyecto de trazado en cuestión". En esta resolución se decía que la aprobación del proyecto por resolución de 28 de febrero de 2001 suponía la declaración de necesidad de ocupación, de acuerdo con el art. 8 de la Ley de Carreteras , y que se habían cumplido previamente las disposiciones relativas al trámite de información pública preceptiva en la aprobación de los estudios y proyectos, conforme a los arts. 32, 33 y 34 del Reglamento de Carreteras . Se decía que el proyecto aprobado comprendía la descripción material de los bienes y derechos afectados. Se acordaba, en fin, someter dicha...

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