STSJ Castilla-La Mancha 403/2008, 24 de Julio de 2008

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2008:1998
Número de Recurso597/2004
Número de Resolución403/2008
Fecha de Resolución24 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 403/08

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

En Albacete, a veinticuatro de julio de dos mil ocho.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 485/04 (y 597/04 acumulado) el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Millán , representado por la Procuradora Sra. Cuartero Rodríguez y dirigida por el Letrado D. Miguel A. Aguirre Sáez y la entidad "AUTOPISTA DEL HENARES, S.A., CONCESIONARIA DEL ESTADO, SOCIEDAD UNIPERSONAL" (HENARSA), representada por la Procuradora Sra. Gómez Ibáñez. y dirigida por el Letrado D. Pablo Duro Iglesias, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE GUADALAJARA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, siendo codemandados la "AUTOPISTA DEL HENARES, S.A., CONCESIONARIA DEL ESTADO, SOCIEDAD UNIPERSONAL" (HENARSA), y D. Millán , con la misma representación y defensa indicadas anteriormente, sobre JUSTIPRECIO; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por D. Millán se interpuso, el día 22 de julio de 2004, recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Guadalajara, de fecha 23 de febrero de 2004, por la que se determinó el justiprecio en el expediente 166/02, en relación con la expropiación de

13.026 m2 de la finca nº NUM000 (nº a efectos de expropiación), correspondiente al polígono NUM001 , parcela NUM002 , de la pedanía de Taracena del municipio de Guadalajara; todo ello referido a la ejecución del proyecto "Autovía de peaje R-2. Madrid-Guadalajara. Tramo M-50 (enlace de Ajalvir)-Guadalajara" por la Dirección General de Carreteras-Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid. Este recurso contencioso-administrativo fue numerado como 485/2004.

El 10 de septiembre de 2004, "AUTOPISTA DEL HENARES, S.A." (HENARSA) interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del mismo Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, de 27 de mayo de 2004, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución que se ha mencionado en el párrafo anterior. Este recurso fue numerado como 597/2004, y en su momento oportuno acumulado al anterior.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a los actores, quienes formularon respectivas demandas, defendiendo los expropiados la nulidad del íntegro expediente expropiatorio tramitado, además de la elevación del valor atribuido al suelo ocupado, mientras que HENARSA solicitó la rebaja del valor establecido por el Jurado.

TERCERO

La Administración contestó a las demandas, y en su escrito, tras exponer a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso. Cada una de las partes respondió también a la demanda contraria, reclamando su desestimación.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se presentaron escritos de conclusiones, en los que se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, tras de lo cual, previa la unión de oficio de determinada documentación, se señaló para votación y fallo el día 10 de junio de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera cuestión a analizar es la contenida en el primer alegato de la demanda relativa a la nulidad de las actuaciones expropiatorias, por no haberse practicado información pública y, en consecuencia, no existir declaración de necesidad de ocupación.

Cabe recordar que el Tribunal Supremo y esta misma Sala han admitido reiteradamente la posibilidad de alegar, al impugnar la resolución que culmina el procedimiento de expropiación por vía urgente (la resolución de justiprecio) cualquier vicio que afecte no ya a la fase de justiprecio, sino al total expediente expropiatorio, incluidas las fases previas de declaración de utilidad pública, necesidad de ocupación y práctica de la ocupación misma. Así pues, el alegato puede formularse válidamente en este momento.

Esta cuestión ya fue abordada y examinada por la Sala en la Sentencia de 15 de Abril de 2008 recaída en recurso 675/03 , en la que se decía en los fundamentos tercero a séptimo lo siguiente:

"TERCERO.- Pues bien, analizando el procedimiento administrativo seguido en el caso de autos observamos lo siguiente:

1- Por acuerdo de 31 de julio de 1990 (folios 1 y 2 de la documentación unida por la Sala por providencia de 09-04-08 ) se produjo la "Aprobación Técnica del estudio previo y anteproyecto: "Autopista de peaje de nuevo trazado Madrid-Zaragoza Tramos: Madrid-Límite de la provincia de Zaragoza y Límite provincia Zaragoza-Zaragoza". El Estudio constaba de dos anteproyectos, como se dice al folio 3, uno con clave 10-E-9001, redactado por la Demarcación de Madrid y relativo a las provincias de Madrid, Guadalajara y Soria, y otro con clave 10-E-9002, redactado por la Demarcación de Zaragoza y referido a dicha provincia.

2- En la misma resolución se acordó que, de acuerdo con en el art. 10 de la Ley de Carreteras , se incoase el correspondiente expediente de información pública e informe de las Corporaciones Locales, Confederación Hidrográfica y Comunidades Autónomas afectadas. La mencionada información pública se dio en el BOE de 7 de septiembre de 1990. El art. 10 de la Ley 25/1988, de 29 julio 1988, de Carreteras y Caminos establece lo siguiente, en cuanto a la información pública (en la redacción vigente a la fecha): "Con independencia de la información oficial a que se refieren los apartados anteriores, se llevará a cabo, en la forma prevista en la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 , un trámite de información pública durante un período de treinta días hábiles. Las observaciones en este trámite deberán versar sobrelas circunstancias que justifiquen la declaración de interés general de la carretera y sobre la concepción global de su trazado".

En el trámite de información pública relativo al anteproyecto clave 10-E-9001, que es el que afecta al caso, se presentaron distintas alegaciones. A los folios 39, 46, 47, 49, 51 53, y 55, entre otros, puede apreciarse cómo la Administración rechazó siquiera entrar a considerar, por no ser propias de este trámite, las alegaciones que versasen sobre "intereses particulares" (folios 39, 46, 47, 49, 51, 53) o "motivos particulares" (folio 55) o solicitud de los particulares de "no afección a sus fincas" (folio 46); dijo, en concreto, que tales alegatos "no son motivo de alegación en el proceso de información pública presente"-folio 46-, o que un alegato de tal clase "no es motivo de inclusión en el presente expediente" -folio 49-, o que no tenía "cabida" o "lugar" en el mismo (folios 53 y 55). Se dice también que el proyecto definitivo "se realizará a una escala más precisa que la del Anteproyecto". Al folio 57 se dice, como conclusión, que "nadie se opone, en lo fundamental, al concepto global del trazado de la Autopista".

3- La resolución de 15 de diciembre de 1999 del Secretario de Estado de Infraestructuras y Transporte (folio 65) acordó "que se aprueben los expedientes de información pública del anteproyecto de clave 10-E-9001.A, del estudio informativo de clave 10-E- 9001.B y del anteproyecto de clave 10-E-9001.C y definitivamente los mismos seleccionando como alternativas a desarrollar la Opción 5 del estudio complementario del tramo Madrid-Guadalajara, con las modificaciones de trazado que suponen la incorporación de la Solución 4 del anteproyecto de la variante al sur de Meco ... y la Alternativa 1 del estudio informativo del Ramal de acceso a Guadalajara...".

4- Por resolución de 28 de febrero de 2001, de la Dirección General de Carreteras (folio 92) se aprobó el Proyecto de Trazado "Autopista de peaje R-2 Madrid-Guadalajara. Tramo: M-50 (Enlace de Ajalvir)-Guadalajara", clave T8-M-9004.C, proyecto redactado por HENARSA en enero de 2001; en esta resolución se acordó "ordenar a la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid la incoación del Expediente de Expropiación de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras".

5- En ejecución de lo anterior, en el BOE de 5 de marzo de 2001 (folio 97) se publicó la resolución de 1 de marzo de 2001, de la Demarcación de Carreteras en Madrid, "sobre apertura del trámite de iniciación del expediente de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por las obras del proyecto de trazado en cuestión". En esta resolución se decía que la aprobación del proyecto por resolución de 28 de febrero de 2001 suponía la declaración de necesidad de ocupación, de acuerdo con el art. 8 de la Ley de Carreteras , y que se habían cumplido previamente las disposiciones relativas al trámite de información pública preceptiva en la aprobación de los estudios y proyectos, conforme a los arts. 32, 33 y 34 del Reglamento de Carreteras . Se decía que el proyecto aprobado comprendía la descripción material de los bienes y derechos afectados. Se acordaba, en fin, someter dicha relación de bienes y derechos a información pública, de acuerdo con lo establecido en los arts 17.2, 18 y 19.2 de la Ley de Expropiación Forzosa , para conocimiento general y determinación de los interesados, de forma que durante 15 días "cualquier persona pueda formular las solicitudes debidamente documentadas sobre las correcciones que estimen convenientes". Se incluía la relación de bienes y titulares en el propio BOE.

CUARTO

Como vimos, el recurrente denuncia que no hubo verdadero trámite de información pública a los efectos...

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