STSJ País Vasco 324/2007, 7 de Mayo de 2007

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2007:2217
Número de Recurso34/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución324/2007
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 324/2007

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En BILBAO, a siete de mayo de dos mil siete.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 34/05 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Guipúzcoa, recaído en sesión del 21 de octubre de 2004, por el que se resolvió el expediente justiprecio de la Parcela NUM000 del Plan Especial de Reforma Interior > , siendo titular del 90,91% Dª. Marí Trini y expropiante y beneficiario de la expropiación el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : Dª. Marí Trini , representada por el Procurador D. XABIER NÚNEZ IRUETA y dirigida por el Letrado D. GONZALO ARRÚE PORTU.

- DEMANDADA : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

- OTRO DEMANDADO : AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN, representado por el Procurador D. GERMÁN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado D. AMADEO VALCARCE.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 12 de enero de 2005 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador D. XABIER NUÑEZ IRUETA, actuando en nombre y representación de Dª. Marí Trini , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Guipúzcoa, recaído en sesión del 21 de octubre de 2004, por el que se resolvió el expediente justiprecio de la Parcela NUM000 del Plan Especial de Reforma Interior > , siendo titular del 90,91% Dª. Marí Trini y expropiante y beneficiario de la expropiación el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián; quedando registrado dicho recurso con el número 34/05.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que:

  1. - Declare la nulidad de las actuaciones practicadas en el expediente de expropiación en su totalidad o bien al menos, reponiendo el mismo al momento de inicio del expediente de justiprecio, o, subsidiariamente, al momento de la notificación a mi representada de la valoración del Ayuntamiento.

  2. - Y caso de no prosperar la petición anterior, se fije el importe del justiprecio del porcentaje de participación de la demandante (91,91%) en la parcela " NUM000 " del presente expediente expropiatorio, en la cantidad de 1.039.386,50 euros; todo ello más intereses de demora, y con condena en costas a la Administración expropiante.

TERCERO

En el escrito de contestación del LETRADO DEL GOBIERNO VASCO, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimando el recurso interpuesto en todos y cada unos de los pedimentos, y declarando ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada.

En en escrito de contestación del AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto, y confirmando la resolución impugnada por ser conforme a derecho; con expresa imposición de costas a la demandante; asimismo tenga por efectuada la designación de archivos, a efectos de lo dispuesto por el art. 265.2 L.E.C.

CUARTO

Por auto de 20 de mayo de 2005 se fijó como cuantía del presente recurso la de 766.040,13 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 25/04/07 se señaló el pasado día 02/05/07 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª. Marí Trini se recurre el Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Guipúzcoa, recaído en sesión del 21 de octubre de 2004, por el que se resolvió el expediente justiprecio de la Parcela NUM000 del Plan Especial de Reforma Interior > , siendo titular del 90,91% Dª. Marí Trini y expropiante y beneficiario de la expropiación el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián.

El acuerdo recurrido fijó un justiprecio total para el 90,91% de la parcela 9/01 de 273.346,37 euros, a razón de 260.329,88 euros por los 394,26 m2 expropiados de suelo y 13.016,46 euros por el 5% de premio de afección.

En sus antecedentes ya recogía el acuerdo recurrido que por no haber sido posible al Ayuntamiento, como administración expropiante, localizar a la propiedad, se habría puesto en conocimiento del Ministerio Fiscal el expediente expropiatorio, de conformidad con el art. 5 de la Ley de Expropiación Forzosa , recogiendo la valoración del Ayuntamiento, administración expropiante, que alcanzaba los referidos 273.346,37 euros que finalmente se fijaron en concepto de justiprecio, con el desglose que acabamos de referir, aunque en la parte dispositiva del acuerdo recurrido, por simple error material, se atribuyó el justiprecio total incluido el 5% de premio de afección como uno de los sumandos, cuando ya hemos vistoque era el resultado final del valor del suelo y del 5% del premio de afección.

También recogía el acuerdo recurrido que estábamos ante un suelo clasificado como urbano sin urbanización consolidada en el ámbito del Plan General de Ordenación del municipio de Donostia- San Sebastián, y tras reiterar que no constaba en el expediente de justiprecio la hoja de aprecio de la propiedad, se remitió a las pautas seguidas por la Administración expropiante en relación con el art. 14 de la Ley 6/98 y concreta referencia a su art. 28 apartados 1 y 2, asi como a la Ley del Parlamento Vasco 11/98 en cuanto a la cesión del 10% de aprovechamiento correspondiente al ámbito libre de cargas de urbanización; recogió el acuerdo recurrido referencia al valor básico de repercusión en relación con la normativa foral, la Norma Foral 12/1989 de 5 de julio sobre Ponencia de valores del suelo y de las construcciones de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, por lo que recogió que el valor del suelo se había calculado siguiendo la siguiente fórmula:

VS = AP x (VRS-CU), siendo VS valor del suelo urbano; AP del AR.SU.77 = metros cuadrados de tipología A.300; VPP = 394,26 x 1,59 x 0,9 = 564,19 m2 (t).

Por ello partió del valor básico de repercusión en ponencia de valor del suelo, con referencia al Código Fiscal 222, siendo 805,06 euros/m2 (t) urbanizado.

Se preciso que el coste de urbanización previsto era de 297,50 euros/m2 (t) y por ello se plasmó que el valor del suelo era igual a 564,19 m2 (t) x 805,06 euros/m2 (t) - 297,50 euros/m2 (t), resultando 564,19 x 507,66 = 286.300 euros/ 9,91 = 260.329,88 euros; esto es porque la participación en la propiedad de la parcela 9/01 de la Sra. Marí Trini alcanzó el 90,91%.

Finalmente se aplicó el 5% de premio de afección por el importe de 13.016,49 euros, resultando un total de 273.346,37 euros.

Todo ello, trasladando lo plasmado en la hoja de aprecio del Ayuntamiento como Administración expropiante, a la que expresamente se remitió el acuerdo recurrido para asumir la metodología de valoración de la Administración expropiante.

También recogió el acuerdo recurrido que ante la falta de información en el expediente de justiprecio en relación al método de calcular el mismo, la Técnico Superior Jurídico designada como vocal en el Jurado por el propio Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, habría informado al Jurado que dicho cálculo estaba basado en estudios de urbanización realizados para el desarrollo urbanístico de todo el ámbito en el que está incluido el terreno a expropiar y que el mismo se refiere a los costes medios en relación a todo el ámbito.

Así mismo recogió el acuerdo recurrido que el Jurado había acordado que el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián le remitiera un informe en el que se hiciera constar los gastos de urbanización en cifras reales, esto es, para que los gastos se aproximen a la realidad y no a costes medios teóricos, ello para incorporar el informe al expediente de justiprecio, precisando finalmente que el informe hacía constar que los gastos de urbanización reales superaban los gastos de urbanización basados en estudios realizados con anterioridad y que habían servido de base para calcular el coste de urbanización en los referidos 297,50 euros/m2 (t), por lo que se concluyó en confirmar el cálculo realizado por la Administración expropiante en beneficio del expropiado.

SEGUNDO

En la demanda se va a interesar que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las actuaciones practicadas en el expediente de expropiación en su totalidad, o bien al menos reponiendo el mismo al momento de inicio del expediente de justiprecio, o subsidiariamente al momento de notificación de la valoración del Ayuntamiento; con carácter final se pide para el caso de que no prospere la petición de carácter formal, en relación con las deficiencias que se trasladan en la demanda respecto a la tramitación del expediente de justiprecio, se interesa que se fije el importe de justiprecio del porcentaje de participación de la demandante, el 90,91% de la parcela NUM000 en la cantidad de 1.039.386,50 euros , más...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR