STSJ País Vasco 684/2006, 17 de Noviembre de 2006

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2006:3003
Número de Recurso806/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución684/2006
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 684/06

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

MAGISTRADOS:

D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

Dª MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En la Villa de BILBAO, a diecisiete de noviembre de dos mil seis.

La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1291/99 y sus acumulados nº 1633/99 y 806/00 seguidos por el procedimiento ORDINARIO, en los que se impugna la resolución del Director General de Carreteras de la Diputación Foral de Gipuzkoa, de 30 de marzo de 1999, por la que se desestima la reclamación formulada por D. Benjamín el 30 de diciembre de 1998, en solicitud de indemnización por el fallecimiento de su hijo D. Carlos Jesús , a consecuencia de accidente ocurrido en la carretera N-634, pk 28,7 en Zumaia, en fecha 10 de abril de 1998; la resolución del Ayuntamiento de Zumaia, de 14 de mayo de 1999, por la que se desestima la reclamación por responsabilidad patrimonial presentada por idénticos hechos el 30 de septiembre de 1998; y la Orden del Consejero de Interior de 22 de febrero de 2002, desestimatoria de la reclamación formulada el 7 de enero de 1999, en concepto de responsabilidad patrimonial por daños sufridos con resultado muerte en el mismo accidente de circulación.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Benjamín , representado por el Procurador D. ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS y dirigido por el Letrado D. ARTURO AMADOZ SARASA

Como demandada DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA, representado por la Procuradora Dª BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por el Letrado D. AGUSTÍN PÉREZ BARRIO.

Como codemandada AYUNTAMIENTO DE ZUMAIA, representado por la Procuradora Dª AURORATORRES AMANN y dirigido por el Letrado D. MIGUEL GUEZURAGA GIL-RODRIGO.

Como codemandada ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 10 de junio de 1.999 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS actuando en nombre y representación de D. Benjamín , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Director General de Carreteras de la Diputación Foral de Gipuzkoa, de 30 de marzo de 1999, por la que se desestima la reclamación formulada por D. Benjamín el 30 de diciembre de 1998, en solicitud de indemnización por el fallecimiento de su hijo D. Carlos Jesús , a consecuencia de accidente ocurrido en la carretera N-634, pk 28,7 en Zumaia, en fecha 10 de abril de 1998; quedando registrado dicho recurso con el número 1291/99.

Por resolución de fecha 31 de enero de 2.001 se acordó la acumulación a este recurso del que se seguía ante esta misma Sala con el número 1633/99 en el que se impugnaba la resolución del Ayuntamiento de Zumaia, de 14 de mayo de 1999, por la que se desestima la reclamación por responsabilidad patrimonial presentada por idénticos hechos el 30 de septiembre de 1998 y en el que figuraban como partes D. Benjamín y AYUNTAMIENTO DE ZUMAIA .

Por resolución de fecha 25 de septiembre de 2.001 se acordó la acumulación a este recurso del que se seguía ante esta misma Sala con el número 806/00 en el que se impugnaba la Orden del Consejero de Interior de 22 de febrero de 2002, desestimatoria de la reclamación formulada el 7 de enero de 1999, en concepto de responsabilidad patrimonial por daños sufridos con resultado muerte en el mismo accidente de circulación y en el que figuraban como partes D. Benjamín y GOBIERNO VASCO.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 66.111,33 euros (11.000.000 pts.)

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, y que damos por reproducidos.

TERCERO

En los escritos de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que consta en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 10/11/06 se señaló el pasado día 16/11/06 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Son objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo nº 1291/99 y sus acumulados 1633/99 y 806/00: la resolución del Director General de Carreteras de la Diputación Foral de Gipuzkoa, de 30 de marzo de 1999, por la que se desestima la reclamación formulada por D. Benjamín el 30 de diciembre de 1998, en solicitud de indemnización por el fallecimiento de su hijo D. Carlos Jesús , a consecuencia de accidente ocurrido en la carretera N-634, pk 28,7 en Zumaia, en fecha 10 de abril de 1998; la resolución del Ayuntamiento de Zumaia, de 14 de mayo de 1999, por la que se desestima la reclamación por responsabilidad patrimonial presentada por idénticos hechos el 30 de septiembre de 1998; y la Orden del Consejero de Interior de 22 de febrero de 2002, desestimatoria de la reclamación formulada el 7 de enero de 1999, en concepto de responsabilidad patrimonial por daños sufridos con resultado muerte en el mismo accidente de circulación.

SEGUNDO

D. José María Bartau Rojas, Procurador de los Tribunales y de D. Benjamín , interesa en el suplico de la demanda que, con revocación de las resoluciones administrativas recurridas, desestimatorias de la reclamación de responsabilidad patrimonial, se declare:

  1. Que existió un anormal o deficiente funcionamiento de los servicios públicos de previsión y mantenimiento de las vallas de protección.

  2. Que existió un anormal o deficiente funcionamiento del servicio público de salvamento y socorro en el río de Zumaia.

  3. Que las Tácticas Operativas del Plan de Protección Civil deberán revisarse para hacerlas operativas y eficaces frente a accidentes similares al debatido en este procedimiento.

  4. Que la Diputación Foral de Gipuzkoa y el Ayuntamiento de Zumaia son responsables por el anormal y deficiente funcionamiento de los servicios públicos citados anteriormente, debiendo indemnizar a D. Benjamín y su familia, como perjudicados por la muerte de su hijo, en la cantidad de 11.000.000 ptas., de conformidad con el sistema para la valoración de los daños y perjuicios establecido en la Ley 30/1995, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, así como los intereses legales que correspondan desde la reclamación en vía administrativa previa, y costas del procedimiento.

  5. Que el Departamento de Interior es responsable por el anormal y deficiente funcionamiento del servicio público de salvamento y socorro, debiendo indemnizar a D. Benjamín y su familia, como perjudicados por la muerte de su hijo, solidariamente con la Diputación y el Ayuntamiento, en la cantidad de

11.000.000 ptas., de conformidad con el sistema para la valoración de los daños y perjuicios establecido en la Ley 30/1995, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, así como los intereses legales que correspondan desde la reclamación en vía administrativa previa, y costas del procedimiento.

Refiere los siguientes hechos:

  1. El accidente de circulación tuvo lugar el 10 de abril de 1998 en la N-634, pk 28,7, término municipal de Zumaia, concretamente en el puente sobre el río Urola existente en dicha localidad, y que se encuentra a escasos metros del puesto de la Cruz Roja.

    El vehículo Seat Ibiza SS-4591-AC conducido por D. Carlos Jesús , hijo del recurrente, cayó de dicho puente al río Urola. Su conductor falleció, siendo la causa fundamental de la muerte, según informe de autopsia, la asfixia por sumersión.

  2. Existe responsabilidad de la Diputación Foral de Gipuzkoa y del Ayuntamiento de Zumaia, por el mantenimiento de unas vallas de protección mal construidas, técnicamente deficientes, además de insuficientes para garantizar una adecuada resistencia.

    Las vallas protectoras estaban mal ejecutadas y su diseño era contrario a las recomendaciones para barreras de seguridad editadas por el Ministerio de Obras Públicas, Transporte y Medio Ambiente. A esta conclusión llega el informe nº 81.3398.0 sobre estudio de rotura de vallas protectoras elaborado por INASMET y el Ingeniero Industrial Sr. Joaquín , en su informe pericial.

  3. Existe responsabilidad del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, Diputación Foral de Gipuzkoa y Ayuntamiento de Zumaia, por el inexistente servicio de salvamento prestado, siendo causa del fallecimiento de D. Carlos Jesús . El rescate debió realizarse de forma inmediata, pues no existía circunstancia o razón alguna que lo impidiese. Sin embargo, ni el personal de guardia de la Cruz Roja, ni la Ertzaintza, ni los Bomberos, ni la Policía municipal de Zumaia, intentaron evacuar al conductor.

    Con las prescripciones de la Ley 1/1996, de Gestión de Emergencias y del Decreto 153/1997 , por el que se aprueba el Plan Civil de Euskadi, es el Departamento de Interior el que tiene responsabilidad en el fallecimiento de D. Carlos Jesús .

    El Departamento de Interior tiene la obligación legal de adecuar el salvamento a los principios de inmediatez y proximidad, extremando la diligencia cuando se encuentra en peligro la vida de personas, como en este caso. De idéntica forma, la Diputación y el...

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