Resolución nº 00/3428/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 13 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
ConceptoProcedimiento Económico-Administrativo
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, a 13 de febrero de 2008, en la reclamación económico-administrativa que, en segunda instancia, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en SALA, en virtud del recurso interpuesto por la SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIóN ... y en su nombre y representación D. ..., con domicilio en ..., contra el fallo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., de fecha ..., recaído en su expediente nº ... por el concepto Impuestos Especiales.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 15 de diciembre de 2004, mediante Diligencia, instruida por el Servicio de Vigilancia Aduanera, se hace constar; que extraídas muestras del depósito de carburante del vehículo tipo tractor, marca ..., con placa matrícula ..., presentaba la misma coloración roja, considerándose que se ha producido una infracción al artículo 54 de la Ley 38/92 de Impuestos Especiales, recogiéndose tres muestras del carburante utilizado, depositándolas en otros tantos botes metálicos autoprecintables, que son identificadas con las correspondientes etiquetas adheridas a los botes, y que son firmadas por el conductor del vehículo precintados y autentificados. Habiéndose realizado análisis de las muestras extraídas del citado vehículo, por el Laboratorio central de Aduanas e Impuestos Especiales, el dictamen emitido señala que la muestra es un líquido de color rojo, poniéndose de manifiesto que tanto la concentración del trazador como la absorbancia, cumplen lo establecido en la Orden Ministerial de 05-07-2002 para el gasóleo de tipo B.

SEGUNDO.- Instruido el oportuno expediente por la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación de ... de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con fecha 27 de Julio de 2005, se dictó resolución (expediente ...) en la que se declara cometida una infracción a lo dispuesto en el art. 55.1 de la Ley 38/92 de Impuestos Especiales, por la utilización indebida de gasóleo como carburante en el vehículo tipo tractor, con matrícula ... de ..., declarando responsable a la firma interesada al ser la propietaria del vehículo, e imponiéndole una sanción pecuniaria de 3.600 euros, y la inmovilización del vehículo por un plazo de tres meses.

TERCERO.- Disconforme con lo anterior, la representación legal de la SAT ... formuló reclamación económico-administrativa nº ... ante el Tribunal Regional de ... el cual, mediante acuerdo de fecha ..., resolvió desestimarla. Dicho acuerdo fue dictado en primera instancia y se le advertía al interesado de la posibilidad de interponer recurso de alzada ante este Tribunal Económico-Administrativo Regional en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la fecha de su notificación, siendo competente para su resolución el Tribunal Económico-Administrativo Central.

CUARTO.- Mediante escrito presentado en la Delegación Provincial de ... del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... con fecha 9 de Noviembre de 2007 la firma interesada interpuso recurso de alzada contra el meritado fallo del Tribunal Regional exponiendo toda una serie de argumentaciones por las que consideraba no ajustado a derecho el acuerdo del órgano de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Concurren los requisitos respecto a legitimación y formulación en plazo, exigidos por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que son presupuesto para la admisión a trámite del presente recurso, en donde se plantea con carácter previo, dada su índole procedimental, la cuestión relativa a si este Tribunal es o no competente por razón de la cuantía, que de resolverse en sentido negativo, haría innecesario entrar a conocer de las demás cuestiones del expediente.

SEGUNDO.- En orden a la cuestión procesal planteada, se ha de tener en cuenta que para determinar la competencia de este Tribunal Central en materia de cuantía resulta aplicable lo dispuesto tanto en el artículo 229 de la Ley General Tributaria, como en el artículo 36 del Reglamento de desarrollo de la misma en materia de revisión en vía administrativa. A este respecto el artículo 229 de la Ley 58/2003 General Tributaria establece en su apartado 1 letra c) que "El Tribunal Económico-Administrativo Central conocerá: .... c) En segunda instancia, de los recursos de alzada ordinarios que se interpongan contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los tribunales económicoadministrativos regionales y locales.", añadiéndose en su apartado 2 letra a) que "Los tribunales económico-administrativos regionales y locales conocerán: a) En única instancia, de las reclamaciones que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los órganos periféricos de la Administración General del Estado, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado y por los órganos de la Administración de las comunidades autónomas no comprendidos en el párrafo a) del apartado anterior, cuando la cuantía de la reclamación sea igual o inferior al importe que se determine reglamentariamente." Por su parte el artículo 36 del Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de Mayo, relativo a la cuantía necesaria para el recurso de alzada ordinario, establece que "De acuerdo con el artículo 229 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, sobre las competencias de los tribunales económico-administrativos, podrá interponerse recurso de alzada ordinario cuando la cuantía de la reclamación, calculada conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, supere 150.000 euros, o 1.800.000 euros si se trata de reclamaciones contra bases o valoraciones. Si el acto o actuación fuese de cuantía indeterminada, podrá interponerse recurso de alzada ordinario en todo caso".

TERCERO.- En el presente asunto, habida cuenta que el acto administrativo impugnado en el presente recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., de fecha ..., asciende pecuniariamente a 3.600 euros, cifra notablemente inferior a los límites indicados, este Tribunal Central carece de competencia para resolver el presente recurso de alzada, y así procede declararlo. En efecto, el Reglamento de revisión envía administrativa, en su artículo 35 relativo a la cuantía de las reclamaciones, establece , en su apartado 4 que: "Se consideran de cuantía indeterminada los actos dictados en un procedimiento o las actuaciones u omisiones de particulares que no contengan ni se refieran a una cuantificación económica". No obstante hay que significar que en el presente expediente existe una cuantía pecuniaria de 3.600 euros como se ha reflejado. Pues bien, el apartado citado, que establece una regla residual en el caso de que no exista ninguna cuantificación económica, estableciendo que se considera de cuantía indeterminada. A modo de ejemplo puede citarse un requerimiento de información, entre otros actos. Por ello cabe el criterio que al tratarse de una regla residual, siempre que exista una cuantía debe entenderse como cuantificable y acudir a los preceptos citado y expuestos en Fundamentos anteriores.

CUARTO.- Dicho lo anterior y por último, dado que el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., en su acuerdo de ..., declara haberse pronunciado en primera instancia otorgando al reclamante la posibilidad de recurso de alzada ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, resulta preciso revocar la Resolución impugnada en este particular, dado que como se ha dicho por razón de la cuantía de la reclamación debe entenderse que el fallo del Tribunal Regional de ... fue dictado en única instancia, y ordenar a dicho Tribunal que practique nueva notificación instruyendo al recurrente de su derecho a interponer contra dicha Resolución, el recurso de anulación previsto en el artículo 239.6 de la Ley 58/2003 y el recurso contencioso-administrativo y señalando en el plazo y órgano ante el que hayan de formalizarse.

Por lo expuesto

EL TRIBUNAL ECONóMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, como resolución del recurso interpuesto por la SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIóN ... contra el fallo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., de fecha ..., recaído en su expediente número ... por el concepto Impuestos Especiales, ACUERDA: Declararse incompetente, por razón de la cuantía, para entrar a conocer de la cuestión que se plantea en el recurso de alzada interpuesto; 2º) Declarar que la Resolución recurrida debe entenderse legalmente dictada en única instancia: y, 3º) Ordenar que por el Tribunal Regional de ... se practique una nueva notificación, concediendo los recursos señalados en el Fundamento Cuarto de la presente Resolución.

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