Resolución nº 00/6297/2008 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 8 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
ConceptoProcedimiento Económico-Administrativo
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (08/10/2008) y en la reclamación económico-administrativa que pende ante este Tribunal Central, interpuesta por D. A, en su propio nombre y en el de sus hermanos D. B y D.ª C, con domicilio a efecto de notificaciones en ..., contra resolución de la Oficina Liquidadora de ... de 23 de junio de 2008, desestimatoria de recurso de reposición deducido contra acuerdo en el que se declaró incompetente en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones devengado al fallecimiento de sus padres D.ª D y D. E.

ANTECEDENTES DE HECHO

úNICO.- En escrito certificado en Correos el 28 de julio de 2008 e invocando el artículo 229.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria, en relación con el artículo 35.4 del Reglamento de revisión en vía administrativa, se formuló la presente reclamación para ante este Tribunal Central contra resolución de la Oficina Liquidadora de ... de 23 de junio de 2008, que desestimó recurso de reposición promovido contra declaración de incompetencia en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones devengado al fallecimiento de D.ª D y D. E, acordada el 8 de mayo anterior; la desestimación se notificó el 27 del citado mes de junio, según acredita la tarjeta acuse de recibo del Servicio de Correos obrante en las actuaciones, y en ambos actos, de los que se adjunta copia, la Oficina Liquidadora ofreció a los interesados reclamación económico administrativa ante el Tribunal Regional de ...

FUNDAMENTOS DE DERECHO

úNICO.- Aunque los interesados ostenten legitimación para promover la reclamación, el invocado artículo 229.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria, reserva la posibilidad de interponer directamente la reclamación ante este Tribunal Central, como es lógico, a los supuestos en que la resolución de las reclamaciones sean susceptibles de alzada, y según el artículo 36 del Reglamento de revisión en vía administrativa aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, "De acuerdo con el artículo 229 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, sobre las competencias de los tribunales económico-administrativos, podrá interponerse recurso de alzada ordinario cuando la cuantía de la reclamación, calculada conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, supere 150.000 euros, o 1.800.000 euros si se trata de reclamaciones contra bases y valoraciones..."; y según la escritura "de elevación parcial a público de partición de herencias" de 16 de abril de 2008 obrante en las actuaciones, los bienes inventariados correspondientes a la herencia de D.ª D importan 157.696,61 euros y los de la herencia de D. E 268.931,20 euros, de modo que no se alcanza la cuantía necesaria para ser pertinente el recurso de alzada ante este Tribunal Central, incluso tras añadir a dichas cantidades el 3% en que la Ley del Impuesto cifra el ajuar doméstico salvo prueba en contrario; debe, pues, declararse inadmisible la reclamación por no ser el acto impugnado susceptible de alzada ante este Tribunal Central, sin perjuicio de remitir las actuaciones al Tribunal Regional de ..., competente para pronunciarse al respecto.

En consecuencia,

EL TRIBUNAL ECONóMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, en la reclamación interpuesta por D. A, en su propio nombre y en el de sus hermanos D. B y D.ªC, contra resolución de la Oficina Liquidadora de ... de 23 de junio de 2008 que confirmó en reposición declaración de incompetencia en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones devengado al fallecimiento de sus padres, ACUERDA: Declararla inadmisible por razón de la cuantía y remitir las actuaciones al Tribunal Regional de ...

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