SAP Pontevedra 7/2008, 15 de Enero de 2008
Ponente | JULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO |
ECLI | ES:APPO:2008:246 |
Número de Recurso | 4356/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 7/2008 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00007/2008
ROLLO DE APELACIÓN: RECURSO DE APELACION (LECN) 0004356 /2006-CH
Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de VIGO
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0001272 /2005
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres.
Magistrados D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente; D. JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO Y D. JULIO PICATOSTE BOBILLO, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA NÚM. 7
En Vigo (Pontevedra), a quince de enero de dos mil ocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los Autos de JUICIO VERBAL 0001272 /2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0004356 /2006, es parte apelante-demandado: D. Amparo, representado por el procurador D. JOSE FRANCISCO VAQUERO ALONSO y asistido del Letrado D. ÁNGEL CARRERA IGLESIAS; y, apelado-demandante: D. Paulino representado por el procurador D. MARTA ROBÉS CABALEIRO y asistido del Letrado D. RICARDO DE LA TORRE NÚÑEZ.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Vigo, con fecha 6 de junio de 2006, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales en nombre y representación de D. Paulino declarando que el demandante es padre extramatrimonial de las menores Julia y Lorenza, procediéndose a practicar en el Registro Civil de Vigo la correspondiente inscripción, sin hacer expresa imposición de costas."
Contra dicha Sentencia, por el Procurador D. JOSÉ FCO. VAQUERO ALONSO, en nombre y representación de D. Amparo, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 10/01/08.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Se impone el examen primero de la nulidad de actuaciones pedida por la parte recurrente, basada en la falta de defensor judicial que se estima necesario para la defensa de los intereses de las menores.
El tribunal de instancia, en resolución de 9 de mayo de 2006 estimó, en esencia, que no era necesario en este caso dado que la madre no había formulado oposición a la pretensión actora y esa actitud conjuraba el riesgo de conflicto de intereses. En puridad, esta resolución no debió dictarse; mejor, no pudo dictarse porque existía una precedente en la que el tribunal acordaba justamente lo contrario; se trata del auto de...
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