STSJ País Vasco 590/2008, 23 de Septiembre de 2008

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2008:2483
Número de Recurso1690/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución590/2008
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 590/2008

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

En BILBAO, a veintitrés de septiembre de dos mil ocho.

La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1690/05 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Alava de fecha 30 de noviembre de 2004 por el que se fija el justiprecio de la parcela NUM000 -polígono NUM001 del catastro de Vitoria, finca NUM002 del Proyecto de Expropiación, afectada por el Plan Especial de Defensa contra las inundaciones del río Zadorra.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : D. Javier , DON Felipe , Dª Elvira , DON David , Dª Marí Juana Dª Frida , Dª. María Inés y D. Clemente , representado por la Procuradora Dª. LUCILA CANIVELL CHIRAPOZU y dirigido por el Letrado D. RAFAEL BARBARA GUTIÉRREZ.

- DEMANDADA : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representado y dirigido por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

- OTRO DEMANDADO : AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ, representado por el Procurador D. GERMÁN ORS SIMÓN y dirigido por el Letrado D. MARTIN GARTZIANDIA GARTZIANDIA.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABALANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El día 26 de octubre de 2005 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. LUCILA CANIVELL CHIRAPOZU, actuando en nombre y representación de D. Javier , DON Felipe , Dª Elvira , DON David , Dª Marí Juana Dª Frida , Dª. María Inés y D. Clemente , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Alava de fecha 30 de noviembre de 2004 por el que se fija el justiprecio de la parcela NUM000 -polígono NUM001 del catastro de Vitoria, finca NUM002 del Proyecto de Expropiación, afectada por el Plan Especial de Defensa contra las inundaciones del río Zadorra; quedando registrado dicho recurso con el número 1690/05.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que anule el acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Álava de 30 de noviembre de 2004, que fija el justiprecio de la finca expropiada al recurrente, afectada por el Proyecto de Expropiación por Tasación Conjunta para el Plan Especial de Defensa contra las Inundaciones del Río Zadorra, (tramo puente de Gamarra, puerto de la Autovía N-I) y que se fije un justiprecio para esa finca la nº NUM002 de orden , de referencia catastral NUM003 - NUM004 - NUM001 - NUM000 , en la cantidad que resulta de aplicar el aprovechamiento ponderado del polígono fiscal NUM004 al uso predominante en ese polígono que, en mayo de 2001 era industrial cuyo valor del suelo era de 210,04.-euros/m2, y con un incremento del 25 % como indemnización de daños por la expropiación ilegal y no ser posible la restitución de los terrenos, más los intereses que procedan desde la ocupación y expresa imposición de costas a la parte demandada.

Subsidiariamente que se fije el justiprecio conforme a alguna de las valoraciones unitarias (euros/m2) establecidas en el fundamento jurídico séptimo de esta demanda y con un incremento del 25% como indemnización de daños por la expropiación ilegal y no ser posible la restitución de los terrenos y todo lo demás que proceda en derecho.

TERCERO

En los escritos de contestación del Letrado del Gobierno Vasco y del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, solicitaron de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestimando íntegramente el recurso interpuesto en todos sus pedimentos, se declare la conformidad a derecho de la resolución administrativa impugnada.

CUARTO

Por auto de 27 de abril de 2007 se fijó como cuantía del presente recurso la de 497.428,89 euros para cada uno de los ocho recurrentes.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 17/09/08 se señaló el pasado día 23/09/08 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Alava de fecha 30 de noviembre de 2004 por el que se fija el justiprecio de la parcela NUM000 -polígono NUM001 del catastro de Vitoria, finca NUM002 del Proyecto de Expropiación, afectada por el Plan Especial de Defensa contra las inundaciones del río Zadorra.

El acuerdo impugnado fijó el justiprecio en la cantidad de 602.608,59 euros, incluido el premio de afección.

Se valoraron 23.754 m2, atendiendo a la clasificación de suelo urbano. Se fija el precio unitario de 24,16 euros/m2. Se asume la hoja de aprecio formulada por la Administración (4.020 pts/m2). Esta hoja de aprecio (f. 15-16 y 17 exped advo) parte de las siguientes consideraciones:

  1. Se valora suelo urbano sin consolidar (cesión del 10%).b) Se considera el 20 % de viviendas VPO, y el 80 % de vivienda libre.

  2. Respecto de la vivienda libre, se considera Vv=300.000 pts; y Vc=100.000, corregido por coeficiente de localización de 0,80.

  3. Se considera un aprovechamiento de 0,1 m2c/m2s.

Según se indica en el Acuerdo impugnado, en la hoja de aprecio del particular se interesa que se fije el justiprecio en la cantidad de 4.582.039,71 euros.

SEGUNDO

Los motivos impugnatorios articulados en la demanda son los siguientes:

  1. Ilegalidad de la expropiación.

    -Se alega que el Plan Especial de Defensa contra Inundaciones del Río Zadorra (tramo Puente de Gamarra-puente Autovía N-1) no ha sido publicado en ningún Diario o Boletín Oficial, por lo que la expropiación carece de declaración de utilidad pública o interés social.

    -Además, el procedimiento expropiatorio ha caducado, al haber transcurrido más de un año desde la incoación del procedimiento expropiatorio, por Acuerdo del Ayuntamiento de Vitoria de 2.5.01, hasta la aprobación definitiva de la OF 387/02, de 14 de mayo de la Diputación Foral de Alava.

    Se argumenta que estos vicios procedimentales llevarían a la restitución in natura de los terrenos expropiados; y no siendo posible, se articula la pretensión de que el justiprecio que se fije se incremente en un 25 %, al estar la obra ejecutada.

  2. Se discrepa del justiprecio fijado en el Acuerdo que se impugna.

    En primer lugar se argumenta que el cálculo del Acuerdo, incluso con sus mismos datos es incorrecto, porque serían 34,34 euros/m2, y no 24,16 euros/m2.

    En segundo lugar, se discrepa del aprovechamiento urbanístico considerado (0,1 m2c/m2s, uso residencial). Se argumenta que la parcela está incluida en el polígono fiscal NUM004 , uso industrial, para mayo 2001.

    Se alega que, en todo caso, operaría el mínimo garantizado por la Ley del Parlamento Vasco 9/88 de 17 de noviembre sobre valoración del suelo (BOPV de 5.12.88), de 0,2 m2c/m2s referido a uso residencial.

    Se argumenta que no cabe aplicar el estándar VPO, porque el uso es industrial (no residencial), y porque las previsiones de la Ley 17/94 son para operaciones integradas de reforma interior, y no para todo el suelo urbano, y sólo en la medida en que el planeamiento establezca incremento de aprovechamiento. Se argumenta que tampoco se alcanza el mínimo de 10.000 m2 de techo establecido en el art. 2.2 del D. 142/97 .

    Se alega que el suelo expropiado tenía la calificación de sistema general de espacios libres, parque urbano. Y se extrae la consecuencia de que no procede detracción por gastos de urbanización para el cálculo del justiprecio.

    La parte demandante establece alternativas, siguiendo el método residual, y aplicando la fórmula Vs= Vv -Vc

    1,4

    Alternativa 1.- uso predominante polígono fiscal NUM004 -industrial: 210,04 euros/m2. A ese valor deberá aplicarse "el aprovechamiento ponderado del polígono fiscal NUM004 "

    Alternativa 2.- suelo sin aprovechamiento, considerando el mínimo garantizado de 0,2 m2c/m2s. Se aceptan los valores Vv= 1.803,03 euros/m2; y Vc= 601,01 euros/m2. (137,37 euros/m2)

    Alternativa 3.-descontando gastos de urbanización. (68,69 euros/m2)

    Alternativa 4.-Considerando 20 % para vivienda VPO (116,82 euros/m2).Alternativa 5.-Considerando sobre la alternativa 4, el 0,5 de gastos de urbanización (58,41 euros/m2).

    Se aportó un informe emitido por el Arquitecto Sr. Antonieta . En este informe se considera que se trata de un suelo urbano consolidado; que el aprovechamiento medio del polígono NUM004 es 0,7266 m2c/m2s. Para el cálculo opera sobre el "diseño teórico de una promoción", siguiendo los datos urbanísticos de la OR-11. Concluye con un valor de repercusión de suelo de 127,18 euros/m2 C

TERCERO

El Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno Vasco argumenta que:

  1. - El Jurado Territorial de Expropiación Forzosa no puede entrar a cuestionar aspectos del expediente expropiatorio.

  2. -Resulta de aplicación el art. 29 de la Ley 6/98 , y no el art. 20 de la Ley 9/89 del Parlamento Vasco .

  3. -El Acuerdo impugnado tuvo en cuenta los criterios expuestos por el Ayuntamiento, por lo que no puede considerarse que exista falta de motivación.

  4. -El actor no demuestra qué factores tenidos en cuenta...

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