STSJ País Vasco 8/2007, 11 de Enero de 2007

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2007:466
Número de Recurso959/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución8/2007
Fecha de Resolución11 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 8/2007

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ

DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En BILBAO, a once de enero de dos mil siete.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 959/06 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Orden de 21 de febrero de 2005 del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se modifica la Orden de 20 de noviembre de 2003, sobre selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos para cubrir las plazas vacantes de los Cuerpos de Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: DOÑA Frida , representada por el Procurador SR.ORTEGA AZPITARTE y dirigido por el Letrado SR.MODREGO REVILLA.

- DEMANDADA: ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el año 2005 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Letrado SR.ORTEGA AZPITARTE actuando en nombre y representación de la recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 21 de febrero de 2005 del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se modifica la Orden de 20 de noviembre de 2003, sobre selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos para cubrir las plazas vacantes de los Cuerpos de Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia; quedando registrado dicho recurso con el número 932/05.

Por Auto de fecha 29 de julio de 2005 , y oidas las partes y el Ministerio Fiscal, se declaró la incompetencia de esta Sala para conocer del presente recurso, por corresponder su conocimiento a los Juzgados de lo Contencioso - Administrativo de Vitoria - Gasteiz.

Recibidos los autos en el Juzgado de lo contencioso - administrativo núm. 2 de Vitoria - Gaseiz, se registraron como procedimiento abreviado núm. 547/2005. Por Auto de fecha 23 de enero de 2006 se le acumuló el procedimiento abreviado núm. 680/95 , del que se inhibió el Juzgado de lo contencioso administrativo núm. 1 de Vitoria - Gasteiz.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó el dictado de una sentencia por la que se estime el recurso y:

- declare nula la Disposición Transitoria Primera de la misma, permitiendo subsistir como cuerpo a extinguir el cuerpo de oficiales interinos, integrado por las personas incluidas en las listas vigentes en el momento de entrada en vigor de la orden objeto de recurso,

- o subsidiariamente, dicte sentencia declarando nulo el criterio de baremación de los servicios prestados a computar en la bolsa del cuerpo inmediatamente inferior recogido en la Disposición Transitoria Primera de la Orden, en la fórmula establecida de días de servicio prestados en el cuerpo de origen dividido por dos: manteniendo en consecuencia la puntuación completa por servicios prestados en el cuerpo de origen al integrarse en la bolsa correspondiente al cuerpo de categoría inmediatamente inferior.

Mediante Auto de fecha 28 de mayo de 2006, el Juzgado declaró su incompetnecia para conocer del recurso interpuesto, por corresponder su conocimiento a esta Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

TERCERO

Recibidos los autos en la Sala, por el Gobierno Vasco se presentó escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desetime el recurso interpuesto y se declare la conformidad a derecho de la disposición impugnada.

CUARTO

Por auto de fecha 20 de noviembre de 2006 se fijó como indeterminada la cuantía del presente recurso; asímismo, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para votación y fallo.

QUINTO

Por resolución de fecha 05/01/07 se señaló el pasado día 09/01/07 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La recurrente interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 21.2.05 del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se modifica la Orden de

20.11.03, sobre selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos para cubrir las plazas vacantes de los Cuerpos de Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia.

La discrepancia se centra en la D.Tª 1ª cuya nulidad se interesa en primer lugar.

Esta D.Tª 1ª dice textualmente:

Primera

¿ Integración excepcional en bolsas.

Con carácter excepcional, por esta sola vez y a fin de solucionar el problema de las personas que no poseen la titulación requerida para formar parte de las bolsas correspondientes a los Cuerpos de GestiónProcesal y Administrativa y de Tramitación Procesal y Administrativa, dichas personas serán integradas de oficio en la Bolsa correspondiente al Cuerpo de categoría inmediatamente inferior, siempre que reúnan el requisito de titulación para este Cuerpo.

A estos efectos la baremación de los servicios prestados, aspecto contemplado en el artículo 4.2.a de la citada Orden de 20 de noviembre de 2003 , a las personas que no dispongan de la titulación requerida se les computarán en el Cuerpo inmediatamente inferior los servicios prestados, aplicando la siguiente fórmula:

Días de servicios prestados en el Cuerpo de origen dividido por dos.

Con carácter subsidiario se solicita que se declare nulo el criterio de baremación, y que se mantenga la puntuación completa por servicios prestados, sin dividirse por dos.

Como resulta de la exposición de motivos de la Orden de 21.2.05, la misma se dicta tras la reforma de la LOPJ operada por LO 19/03 de 23 de diciembre (BOE de 26.12.03 ), para adecuar la Orden de

20.11.03 (BOPV 26.12.03) a la normativa vigente, básicamente en lo relativo a la denominación y titulación exigida para el ingreso en los distintos Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.

Según se expone en la demanda, la recurrente prestaba sus servicios, al momento de formalización de la demanda, en el Juzgado de Menores num. 1 de Bilbao, como funcionaria interina en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia. Y tiene una antigüedad reconocida de 15 años por servicios prestados en dicho Cuerpo.

De acuerdo con el art. 475.a) de la LOPJ (modificado por LO 19/03 ) la titulación exigida para el acceso al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa es la de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente. La D.A.4ª de la LO 19/03 (integración de Cuerpos) establece que los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia que ostenten, a la fecha de entrada en vigor de la LO 19/03, la titulación prevista en la misma, se integrarán en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que se crea por la presente Ley. Y en el apartado 6 , se indica que aquellos que por no reunir los requisitos de titulación exigidos en la fecha de entrada en vigor de esta ley, no puedan integrarse en los cuerpos que se crean, se integrarán con efectos de 1 de enero de 2004 , en la "escala a extinguir del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, en la que se integrarán los Oficiales al servicio de la Administración de Justicia".

La recurrente sostiene que se vulnera el art. 489 de la LOPJ , con quiebra del principio de igualdad contemplado en el art. 23 de la CE, porque en la D.T.1ª establece una baremación de los méritos prestado reduciéndolos a la mitad, sin ningún criterio objetivo que lo justifique, y que hace que los méritos se valorarán la mitad que los méritos por servicios prestados de los que se mantengan en la lista del cuerpo de origen inferior, integrándose unos y otros en la misma lista. Se sostiene que debe suplirse la "falta de titulación de los aspirantes a funcionarios interinos de dichas plazas a extinguir formando una lista de sustituciones diferente e independiente de la que surja de la reorganización de los cuerpos del personal al servicio de la Administración de Justicia".

Por la Administración se sostiene:

  1. - La Orden de 21.2.05 se ha dictado con respeto a los principios constitucionales y a la Ley, estableciendo unos criterios objetivos de selección. Se argumenta que el mérito se ha valorado razonablemente, como resulta del contraste con los méritos fijados en los arts. 5 y 11 del RD 249/96 ; con carácter general y abstracto.

  2. - Se argumenta que resulta coherente la D.T.1ª de la Orden de 21.2.05 con los principios de igualdad, mérito y capacidad, ya que ordena tomar en cuenta los servicios prestados, otorgando mayor valor/día a los desarrollados en el Cuerpo en el que se pretende el ingreso que a los desarrollados en un Cuerpo distinto, aún cuando sean de nivel superior. Se está valorando la experiencia acreditada en Cuerpos diferenciados, por lo que no se trata de una situación jurídica idéntica desde el plano del principio de igualdad.

  3. - Se alega que la Orden de 21.2.05 se dicta al amparo de la D.Tª13ª de la LO 19/03 de 23 de diciembre; que la D.Tª1ª de la Orden impugnada...

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